Buenos Aires, 11 de setiembre de
2025.-
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se amplía el plazo establecido en el
Artículo 19° de la Ley 238 a cinco (5) años a partir del vencimiento, al solo
efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con las Leyes 5032, 5467,
5949, 6274, 6493 y 6696.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.837
Sanción: 11/09/2025
Promulgación : De Hecho del 04/10/2025
Publicación: BOCBA N° 7228 del 20/10/2025