Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Inmuebles - Expropiación (Inm)
 
Inmuebles
Expropiación (Inm)

 LEY N° 4.004

Sanción: 17/11/2011

Promulgación: Decreto Nº 666/011 del 10/12/2011

Publicación: BOCBA N° 3817 del 22/12/2011

 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la calle Bartolomé Mitre N° 1.232, entre las calles Libertad y Talcahuano (Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 43, Parcela 14), con destino a la realización de las acciones tendientes a garantizar la seguridad de las personas y bienes en dicho inmueble, sus linderos y vía pública aledaños.

Artículo 2º.- Otórgase a los propietarios de las unidades funcionales del inmueble mencionado en el artículo anterior una suma equivalente a:

a.      La diferencia entre el monto que cada unidad funcional tenía al 3 de noviembre de 2011, la que queda establecida en U$S 1.750 (dólares mil setecientos cincuenta) por metro cuadrado y la suma en concepto de indemnización por la expropiación, más

b.      $50.000 (pesos cincuenta mil), para el caso de aquellos propietarios que ocupaban su unidad funcional al 3 de noviembre de 2011, con más la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil) para aquellos que no puedan recuperar sus bienes muebles de sus respectivas unidades funcionales.

El pago de la suma establecida en el inciso a) del presente artículo será realizado en pesos argentinos, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina a la fecha de pago.

Artículo 3º.- Otórgase a todos los ocupantes legítimos que no sean propietarios del inmueble referido en el Artículo 1°, por unidad funcional, una suma equivalente a:

a.      $50.000 (pesos cincuenta mil), para el caso de aquellos que habitaban una unidad funcional al día 3 de noviembre de 2011, con más la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil) para aquellos que no puedan recuperar sus bienes muebles, más

b.      El monto del último canon de mayor cuantía abonado por algún locatario del inmueble en cuestión al día 3 de noviembre de 2011 por 6 (seis).

Artículo 4º.- La totalidad de los gastos de las operaciones inmobiliarias y de escrituración que se encuentren a cargo de los beneficiarios de la presente ley estarán a cargo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5º.- Créase un Fondo especial por un monto de $ 20.500.000 (pesos veinte millones quinientos mil) a efectos de atender todos los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a deducir de la indemnización a pagar por la expropiación, el importe de los impuestos, tasas y contribuciones que los propietarios adeudaren a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por todo concepto.

Artículo 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a subrogarse en los derechos que surjan de las acciones por daños y perjuicios que correspondieren a los beneficiarios de la presente ley contra el responsable de los hechos acaecidos, cuyos rubros indemnizatorios sean satisfechos mediante el pago de la indemnización por expropiación y las sumas establecidas en los artículos 2° y 3°.

Artículo 8º.- A efectos de acceder a los beneficios establecidos en los artículos 2° y 3°, los beneficiarios deberán renunciar a toda acción civil que pudieran tener contra la Ciudad de Buenos Aires fundados en los hechos acaecidos, sobre el inmueble objeto de expropiación cuyos rubros indemnizatorios sean satisfechos mediante el pago de la indemnización por expropiación y las sumas establecidas en los artículos 2° y 3°, y consentir expresamente la subrogación establecida en el artículo anterior.

Artículo 9º.- A los efectos de la implementación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá disponer las modificaciones presupuestarias necesarias para el financiamiento de los gastos derivados de dichas acciones. Las modificaciones presupuestarias resultantes no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del Artículo 63 de la Ley 70.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ




 

www.ciudadyderechos.org.ar