Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se otorga a la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Buenos Aires, permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, del predio sito debajo de la autopista 1-129 sito en Deán Funes 1331-La Rioja 1326, 1328 y 1330, circunscripción 8, sección 30, manzana 71, parcelas 6a y 6b.
Artículo 2°.- El predio debe ser destinado exclusivamente por la entidad beneficiaria a la construcción de un predio destinado a la promoción social, cultural, deportiva y educativa.
Artículo 3°.- La entidad beneficiaria deberá coordinar con el Distrito Escolar de la Comuna el uso por parte de los alumnos de las instalaciones.
Artículo 4°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del inmueble.
Artículo 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.
Artículo 7°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.
Artículo 8°.- La entidad beneficiaria podrá suscribir convenios con organizaciones de la sociedad civil (clubes deportivos, entidades de bien público, etc.) y con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyos objetos tengan por fin otorgar las instalaciones a título gratuito para el desarrollo de actividades sociales, culturales o deportivas.
Artículo 9º.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease.
Artículo 10.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 11.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.
Artículo 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio otorgado por la presente Ley, con organismos y organizaciones públicas no estatales ajenas a la Asociación.
Artículo 13.- Anualmente el Poder Ejecutivo podrá realizar visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 14.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6773
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: De Hecho del 15/01/2025(1)
Publicación: BOCBA N° 7042 del 21/01/2025
(1)Conforme Erratas Certificación Promulgación Ley 6773, BOCBA N° 7043 del 22/01/2025.