| Ley CABA Nº: 6830 / 2025 |
| Publicado en el B.O. Nº 7222 el
09-10-2025 |
Asociación de Bomberos Voluntarios y Primeros Auxilios de San Telmo y Puerto Madero. Inmueble Cesión Uso Precario y Gratuito 10 años. Calle Balcarce 1247 |
Buenos Aires, 04 de setiembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se otorga a la Asociación de Bomberos Voluntarios y Primeros Auxilios de San Telmo y Puerto Madero, para ayuda social, la cesión de uso precario y gratuito por el término de diez (10) años computables a partir del vencimiento del plazo de los permisos de uso precarios y gratuitos vigentes, establecidos en los expedientes: a) EX-2019-31960376-GCABA-DGABRGIEG, sobre la fracción del inmueble sito en la calle Balcarce 1247/49/51/57/59/61/63/69, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Nomenclatura catastral: Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 32, Parcelas 39c, 38 y 37b). b) EX-2019-31961241- GCABA-DGABRGIEG, sobre el inmueble sito en la Avenida Paseo Colón N° 1366/70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Nomenclatura catastral: Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 47, Parcela 8b).
Artículo 2º.- La Asociación mencionada en el artículo 1º destinará el predio cuyo uso se otorga por la presente Ley, al desarrollo de actividades que le son inherentes en razón de su objeto social. No podrá bajo ningún concepto modificar su destino, ni ceder y/o transferir total o parcialmente los derechos otorgados por esta cesión, siendo causal suficiente para la revocación de la misma.
Artículo 3°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.
Artículo 4°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.
Artículo 5º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 6º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa.
Artículo 7º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.
Artículo 8º.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease.
Artículo 9º.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 10.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.
Artículo 11.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio otorgado por la presente Ley con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación.
Artículo 12.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.830
Sanción: 04/09/2025
Promulgación : De Hecho del 30/09/2025
Publicación: BOCBA N° 7222 del 09/10/2025
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