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Inicio - Derechos - Inmuebles - Usos (Inm)
 
Inmuebles
Usos (Inm)

Buenos Aires, 04 de setiembre de 2025.-


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley
 

Artículo 1º.- Se otorga a favor de la Asociación Civil sin fines de lucro Centro de Estudios de Nuevas Economías “El Núcleo” un permiso de uso a titulo precario y gratuito por el término de veinte (20) años del predio ubicado en la calle Solís N° 1286, nomenclatura catastral Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 14, Parcela 24B.

Artículo 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria para la promoción y el desarrollo de actividades investigativas, formativas, de difusión, sociales, comunitarias y de interés general en materia socio ambiental. No podrá bajo ningún concepto modificar su destino, ni ceder y/o transferir total o parcialmente los derechos otorgados por esta cesión, siendo causal suficiente para la revocación de la misma.

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria se obliga a ceder al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las instalaciones a su requerimiento.

Artículo 4°.- La entidad beneficiaria deberá abonar el pago de tasas, impuestos y tarifas de servicios públicos que se correspondan al uso del predio objeto de la presente cesión.

Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.

Artículo 5°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Artículo 6°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.

Artículo 7°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 8°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa.

Artículo 9°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease.

Artículo 10.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 11.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.

Artículo 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio otorgado por la presente Ley con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación.

Artículo 13.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 14.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.833
Sanción: 04/09/2025
Promulgación : De Hecho del 30/09/2025
Publicación: BOCBA N° 7222 del 09/10/2025



 

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