LEY N° 3.399
Sanción: 07/12/2009
Promulgación: Decreto N° 115 del 25/01/2010
Publicación: BOCBA N° 3354 del 03/02/2010
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- La presente Ley regula el procedimiento para el otorgamiento de permiso de uso precario de los inmuebles de dominio público y privado de la ciudad de Buenos Aires, entendiéndose como tales aquellos establecidos en los artículos 2339, 2340, 2341; 2342, 2343, 2344, subsiguientes y concordantes del Código Civil de la Nación.
Artículo 2°.- A los efectos de la aprobación legislativa de los permisos de uso precario de bienes inmuebles el beneficiario deberá informar a la Legislatura, el destino del inmueble, las mejoras edilicias que se pretenden realizar, las actividades comerciales que requieran autorización, en caso de corresponder y toda otra información que resulte de interés para el tratamiento de la propuesta.
Artículo 3°.- La Ley que apruebe los permisos de uso deberá establecer con precisión las condiciones y cláusulas que lo regirán, su plazo de duración, los derechos y obligaciones de las partes, las contraprestaciones exigidas al beneficiario y las sanciones por incumplimiento.
Artículo 4°.- Cuando el permiso de uso precario de inmuebles de dominio público o privado de la Ciudad de Buenos Aires no requiera aprobación legislativa, el Poder Ejecutivo deberá, previo a la firma del convenio, requerir como mínimo la documentación prevista en el artículo 5° de la presente Ley.
Artículo 5°.- En todos los casos, el beneficiario deberá informar y acompañar la documentación correspondiente a:
- Constancia de inscripción como persona jurídica ante autoridad competente.
- Estados contables básicos (balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto y estado de origen y aplicación de fondos), e conformidad con las normas contables vigentes.
- Acta constitutiva y estatuto o contrato social.
- Nómina de integrantes de la comisión directiva u órgano de administración.
- Plan de acciones para la totalidad del plazo del permiso de uso precario.
Para el caso de personas físicas, deberá acreditar su identidad y todos los antecedentes y requisitos que se establezcan a través de la reglamentación de la
presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ