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Inicio - Derechos - Subsidios - Ex-combatientes (Subs)
 
Subsidios
Ex-combatientes (Subs)

RESOLUCIÓN Nº 92/GCABA/10

Publicada en BOCBA 3471 del 29/07/2010

                                                      Buenos Aires, 06 de julio de 2010

VISTO:

Las Leyes N° 1075, N° 1842 y N° 2276, las Resoluciones N° 2.075-MHGC/07 y N° 99, los Dictámenes-PG N° 62640, N° 068759, N° 077759, el Acta de la Comisión Paritaria Central N° 01/08, el Acta de la Comisión Paritaria de fecha 28 de octubre de 2008, el Acta de la Comisión Paritaria del 1° de mayo de 2009 y el Acta Acuerdo de fecha 26 de marzo de 2010, los Registros N° 390-SSDH/08, N° 432-SSDH/08, N° 685-SSDH/09, N° 1939-SSDH/09 y N° 370672-SSDH/10 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.075 creó un subsidio para los Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Sándwich, Georgias e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la ley N° 1.842, publicada el 10 de enero 2006 (BOCBA N° 2355), modifica el artículo 5° de la ley N° 1075 fijando el monto del subsidio en el equivalente a la categoría establecida en el Agrupamiento Servicios Sociales e Instituciones, Tramo A, Nivel 03 compuesta por asignación básica y adicional por nivel, del Escalafón General para el personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 1106-MHGC/06 (B.O.C.B.A. N° 1953) ha establecido que el monto de la categoría mencionada ascienda a partir del mes de julio de ese año a pesos mil ciento sesenta y seis con veinte centavos ($ 1.166,20);

Que la ley N° 2.276, publicada el 31 de enero 2007(BOCBA N° 2616), modifica el artículo 5° de la ley N° 1075 fijando el monto del subsidio en el equivalente a la categoría establecida en el Agrupamiento Servicios Sociales e Instituciones, Tramo A, Nivel 08 compuesta por asignación básica y adicional por nivel, del Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y /o el que reemplace en el futuro, excluida la compensación por antigüedad;

Que la Resolución N° 2075-MHGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2735) del 30 de julio de 2007 ha modificado el valor de la Unidad Retributiva estableciendo el monto de la categoría Agrupamiento Servicios Sociales e Instituciones, Tramo A, Nivel 08 en pesos mil setecientos diecinueve con sesenta centavos (.719,60) a partir del 1° de mayo de 2007, y en pesos mil ochocientos cuarenta y seis con ochenta y cuatro ($ 1.846,84) a partir del 1° de septiembre de 2007;

Que la Resolución N° 99-SSDH/08 estableció, en forma conteste con el Informe N° 109.490-DGRH/07 y el Dictamen PG N° 62.640, la aplicación del "fondo de garantía" establecido en la Resolución N° 2075-MHGC/07, elevando en los hechos en monto del subsidio en $ 200,00 estableciendo el mismo en la suma de $ 2.046,84 (pesos dos mil cuarenta y seis con ochenta y cuatro centavos);

Que asimismo el Acta N° 01/08 y las Resoluciones N° 221-SSDH/08 y su rectificatoria N° 244-SSDH/08, fijaron el monto del subsidio en la suma de pesos dos mil quinientos cincuenta y seis con noventa y siete centavos ($ 2.556,97);

Que a su vez, el Acta de negociación paritaria de fecha 28 de octubre de 2008, el Dictamen PG N° 068748 y la Resolución N° 16-SSDH/09, establecieron en la suma de pesos dos mil seiscientos sesenta y seis con noventa y siete centavos (.666,97) el monto del subsidio ya referido;

Que el Acta de Negociación Paritaria del 1° de mayo de 2009, fundada en los mismos principios que las enumeradas previamente, estableció una nueva serie de aumentos, elevando el subsidio vigente en la suma de pesos doscientos cincuenta (0), el cual luego fue de pesos trescientos (0) a partir del 1° de julio de 2009 y finalmente de pesos cuatrocientos (0) desde el 1° octubre de ese mismo año;

Que atento el Dictamen PG N° 077759 y el Acta Acuerdo de fecha 26 de marzo próximo pasado, se estableció un nuevo aumento, elevando el subsidio vigente en la suma de pesos doscientos (0) desde el 1° mayo de 2010, sumado a esto la suma de pesos ciento cincuenta (0), desde el 1° de julio de 2010 y finalmente otros pesos ciento cincuenta desde el 1° de octubre de 2010;

Que conforme lo hasta ahora mencionado, corresponde incorporar los aumentos precitados y en consecuencia abonar desde el 1° de mayo al 30 de junio de 2010 un subsidio mensual de pesos tres mil doscientos sesenta y seis con noventa y siete centavos (.266,97); desde el 1° julio al 30 de septiembre de 2010 un subsidio mensual de pesos tres mil cuatrocientos dieciséis con noventa y siete centavos (.416,97), y a partir del 1° de octubre de 2009 un subsidio mensual de pesos tres mil quinientos sesenta y seis con noventa y siete centavos (.566,97);

Que atento la naturaleza de la cuestión en análisis, correspondería extender los alcances de la presente Resolución a la totalidad de los beneficiarios de la presente Ley;

Que conforme lo expresado es menester reconocer, según corresponda, el aumento retroactivo desde el 1° de mayo de 2010 hasta el 30 de junio de 2010, el cual se aplicará conforme la partida presupuestaria correspondiente al año en curso.

Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 90-GCBA/04.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Elévese a partir del pago correspondiente a junio de 2010 el Subsidio vitalicio previsto en la Ley N° 1.075 a pesos tres mil doscientos sesenta y seis con noventa y siete centavos (.266,97).

Artículo 2°.- Elévese a partir del pago correspondiente a julio de 2010 el subsidio vitalicio previsto en la Ley N° 1.075 a pesos tres mil cuatrocientos dieciséis con noventa y siete centavos (.416,97).

Artículo 3°.- Elévese a partir del pago correspondiente a octubre de 2010 el subsidio vitalicio previsto en la Ley N° 1.075 a pesos tres mil quinientos sesenta y seis con noventa y siete centavos (.566,97).

Artículo 4°.- Difiérase para su oportunidad el pago del retroactivo correspondiente a los meses de mayo y junio de 2010 del subsidio vitalicio previsto en la Ley N° 1.075 por un importe único de pesos cuatrocientos (0,00).

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese en esta Subsecretaría. Beron




 

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