Buenos Aires, 11 de octubre de 2007.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otórgase un subsidio en reconocimiento al valor y sacrificio para todos aquellos agentes de cuerpos activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en actos del servicio o a causa de los mismos, hayan fallecido o sufrido incapacidades absolutas y permanentes.
Artículo 2º.- El subsidio se otorga por única vez y su monto es el equivalente a cincuenta (50) veces el monto total sujeto a aportes previsionales que percibe mensualmente un Sargento Primero del Escalafón de Bomberos de la Policía Federal Argentina, al momento de hacerse efectivo.
Artículo 3º.- En caso de incapacidad absoluta y permanente a causa de actos de servicio, los beneficiarios deberán presentar la documentación pertinente, que determine la reglamentación, a fin de corroborar la misma.
Artículo 4º.- En caso de fallecimiento del agente, el subsidio será asignado a sus derechohabientes según el orden establecido por el artículo 53 de la Ley Nacional N° 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).
Artículo 5º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley serán imputados en las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en el término de sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.458
Sanción: 11/10/2007
Promulgación: Decreto Nº 1.668/007 del 19/11/2007
Publicación: BOCBA N° 2819 del 27/11/2007