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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Impuestos (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)

RESOLUCION Nº 560 - AGIP/08

Buenos Aires, de diciembre de 2008

VISTO los términos de la Ley Nº 2603 (B.O.C.B.A Nº 2846) y el Código Fiscal (t. o.

2008) y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de análisis efectuados con la finalidad de optimizar la función de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se entiende oportuno de acuerdo a razones de administración tributaria asignar a determinados sujetos para que actúen como Agentes de Percepción por los cánones, alquileres, arrendamientos y cualquier otro pago derivados de los contratos pactados con sus locatarios por el uso o goce de inmuebles, locales, oficinas, patios de comida, lugares de esparcimientos, stands, cocheras, y cualquier otro lugar común de shoppings, paseos de compras y similares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el inciso c) del artículo 14 de la Ley Nº 2603 faculta al Administrador Gubernamental a designar agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria y la implementación de nuevos regímenes;

Que asimismo el artículo 15 del citado plexo normativo confiere la facultad de impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración;

Por ello, y en virtud de las normas precitadas,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo. 1: Establécese un régimen de percepción especial del Impuesto Sobre los

Ingresos Brutos, por los cánones, alquileres, arrendamientos y cualquier otro pago

derivados de los contratos pactados por el uso o goce de inmuebles, locales, oficinas, patios de comida, lugares de esparcimientos, stands, cocheras, y cualquier otro lugar común de shoppings, paseos de compras y similares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Serán sujetos pasibles de la percepción todos los que revistan la calidad de responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo. 2: Quedan obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las empresas, compañías o Administradoras de bienes ajenos, que se encuentran comprendidas en el Anexo I.

Artículo. 3: La alícuota aplicable para la liquidación de la percepción será la del 3 % (tres por ciento) sobre el precio neto de la operación, importe que surge de la factura o documento equivalente extendido a los sujetos pasivos de la percepción, netos del Impuesto al Valor Agregado y demás conceptos generalmente admitidos según usos y costumbres, de acuerdo al Código Fiscal vigente. La factura, recibo o documento equivalente cancelado, donde conste en forma discriminada el impuesto percibido adquiere el carácter de constancia de la percepción efectuada.

Artículo. 4: Las empresas comprendidas en el artículo 2° no deberán practicar la

percepción cuando se trate de:

_ Operaciones efectuadas con responsables exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que acrediten su condición, ante el Agente de Recaudación, de acuerdo a lo establecido en el art. 4º de la Resolución Nº 430- SHyF-01 y sus modificatorias (B.O.C.B.A Nº 1170)

_ Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los

Ingresos Brutos, siempre que acrediten su condición con la presentación correspondiente y el último pago del período.

Artículo 5: Resulta de aplicación en el presente régimen lo establecido por Resolución 251-AGIP-2008 (B.O.C.B.A. Nº 2939).

Artículo. 6: El contribuyente que sufra la percepción podrá aplicar el monto percibido en el período correspondiente en que se produjo la misma, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 204-AGIP-2008 (B.O.C.B.A. Nº 2878).

Artículo. 7: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes posterior a su publicación.

Artículo. 8: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter

ANEXO I

Jurisd.    Nro Inscrip

Sede   ISIB        DV    Razón social                                              CUIT

901  165520     9     ALTO PALERMO S.A. APSA                30527677331
        912441   01    CINCUENTA Y UNO CERO OCHO S.A.  30661286543
        903348   03    DEL PARQUE SHOPPING CENTER S.A. 33663184739
      1058687   03    DENO S.A.                                      30707463178
       715606    05    FORTÍN MAURE S.A.                        30619447928
       758434    02    GALERIAS PACIFICO S.A.                 30636754362

902  939587    2     CENCOSUD S.A.                              30590360763

901  270713    6     OTTO GARDE Y CIA S.A.I.C.F.I.        30544529702

901  923274    2     COTO CIC S.A.                              30548083156

901  188779    7     VILLAGE CINEMAS S.A.                    30687186601

901  189055   6      INC S.A.                                       30687310434

901  169890   1      WAL MART ARGENTINA SRL             30678138300
        71244   02     LA RURAL SA                                 30697583048
     1030905  05     SHOPPING ALTO PALERMO SA          33707232469




 

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