RESOLUCIÓN N° 661 - AGIP/09
Publicada en el BOCBA 3297 del 10/11/2009
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2009.
VISTO: El artículo 94 del Código Fiscal (t.o. 2008) y su modificatoria Ley N° 2997
(BOCBA N° 3092), y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la función recaudadora que le fuera asignada, esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se ha propuesto perfeccionar los circuitos administrativos establecidos para la consecución de sus objetivos;
Que la modernización de las herramientas informáticas y sus aplicaciones poseen un permanente interés para esta Administración toda vez que las mismas permiten contar con información cada vez más precisa y oportuna;
Que de acuerdo a la norma citada en los vistos la Dirección General de Rentas es la encargada de administrar el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales;
Que en tal sentido se ha juzgado adecuado implementar un sistema de control informático orientado a facilitar y mejorar el cumplimiento de la función mencionada en . la anterior consideración.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE
Artículo 1°.- Impleméntese en el ámbito de la Dirección de Técnica Tributaria dependiente de la Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica de la Dirección General de Rentas, el sistema informático de administración del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales.
Artículo 2°.- Dicho sistema llevará el registro de aquellas sanciones que fueran originadas en infracciones a los deberes formales, o por omisión o defraudación.
Artículo 3°.- Se ingresarán al referido sistema las sanciones resueltas mediante acto administrativo firme, es decir líquidas y exigibles, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar la normas operativas y/ o reglamentarias necesarias para la implementación del presente sistema, como así también a crear los formularios y documentos a emitirse por el mismo.
Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Artículo 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho, pase a la Dirección General de Rentas y a las Subdirecciones Generales dependientes de ella, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Walter