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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Impuestos (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)

RESOLUCIÓN Nº 2.133 - DGR/10

 

Publicada en el BOCBA. 3433 del 03/06/2010

 

 

                                      Buenos Aires, 28 de mayo de 2010

 

VISTO:

 Los términos de la Resolución Nº 142-AGIP/2010 (BOCBA Nº 3387) y,

 

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece un Régimen de Percepción del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de

obras y/o servicios realizados a través de portales de comercio electrónico;

Que resulta necesario proceder a la reglamentación del citado régimen, a fin de

establecer las pautas que permitan dar debido cumplimiento con el mismo;

Por ello en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 11 de la Resolución Nº

142/AGIP/2010,

 

                            EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

 

                                              RESUELVE

 

Artículo 1º.- Las operaciones sujetas al régimen dispuesto por Resolución

142-AGIP/2010, quedan excluidas del régimen de percepción establecido por la

Resolución N° 155-AGIP/10 y su reglamentación; sin perjuicio de lo cual los Agentes

de Percepción se regirán por esta normativa frente a aquellas situaciones no

contempladas en el presente régimen.

Artículo 2º.- El Agente de Recaudación que opte por practicar la percepción mediante

el método de lo percibido, deberá efectuar la misma en el momento del cobro de la

factura o documento equivalente. Dicha opción deberá manifestarse en el rubro

observaciones del formulario de solicitud de inscripción como Agente de Recaudación

o bien ser informado previamente mediante nota que deberá presentarse ante este

organismo.

Artículo 3º.- En caso que se cancele parcialmente la factura o documento equivalente,

se tomará como monto percibido al saldo excedente sobre la comisión u honorarios

facturados. El tratamiento dispensado en este artículo será procedente siempre que se

hubieren interrumpido los servicios o dejado de operar con el deudor moroso.

Artículo 4º.- Se deberá efectuar la percepción en el supuesto del inciso b) del artículo

2º de la Resolución 142/AGIP/2010, cuando se cumplan en forma concurrente las

siguientes condiciones:

a) Que en el caso de venta de bienes, estos sean nuevos.

b) Que el monto total mensual resulte superior a pesos veinte mil ($ 20.000).

De concurrir estas condiciones, la percepción se practicará sobre el monto total

operado en el portal de subastas on line.

Artículo 5º.- En el supuesto que el sujeto pasible de percepción revista la Categoría

Contribuyente Local del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la CABA, la percepción

se practicará sobre el monto total operado en el portal de subastas on line.

Artículo 6º.- En el supuesto que el sujeto pasible de percepción revista la Categoría

Convenio Multilateral con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901),

la percepción se practicará sobre el monto de las operaciones que realizaren con

aquellos compradores con domicilio real o legal fijado en la CABA.

Artículo 7º.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con domicilio

real o legal en extraña jurisdicción, cualquiera fuera su categoría, serán sujetos

pasibles de percepción si los compradores de dichos bienes, locaciones y /o

prestaciones de obras y /o servicios tienen su domicilio denunciado, real o legal fijado

en la CABA. En estos supuestos la percepción se aplicará sobre el monto de las

operaciones correspondientes a dichos compradores.

Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01/09/2010.

Artículo 9º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y a las Subdirecciones Generales

y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Leguizamón

 




 

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