Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Condónase la deuda que registra ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el CENTRO CULTURAL RESURGIMIENTO ASOCIACION CIVIL, CUIT 30-70904424-5, ISIB 1166748-06, en concepto de impuesto a los ingresos brutos del periodo 01 junio de 2006 al 31 de diciembre de 2008.
Artículo 2º.- A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente Ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Artículo 3º.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.424
Sanción: 10/12/2012
Promulgación: De Hecho del 08/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4081 del 24/01/2013