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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2023

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Se condona la deuda que, en concepto de contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial y de Pavimentos y Aceras, mantiene el inmueble sito en la calle Armenia 1242, partida 0422462, donde funciona la Unión Compatriótica Armenia de Marash desde enero de 2019 a enero de 2022.

Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

EMMANUEL FERRARIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6704

Sanción: 07/12/2023

Promulgación: Decreto Nº 009/024 del 02/01/2024

Publicación: BOCBA N° 6783 del 03/01/2024




 

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