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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2023

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Se exime del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, establecidos en el Código Fiscal (conf. Texto Ordenado Decreto N° 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho imponible se configure dentro del año contado a partir de la publicación de la presente Ley.

Artículo 2°.- Se condonan las deudas originadas de los tributos consignados en los Derechos de Delineación y Construcción , Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, del Código Fiscal (conf. Texto Ordenado Decreto N° 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho imponible se hubiere configurado desde el año 2019 al 2023, ambos inclusive, que regularicen la o las obras en contravención, de acuerdo al Código de Edificación aprobado por la Ley 6100, antes del 31 de diciembre de 2023.

Artículo 3°.- A los efectos de la aplicación del artículo 2° de la presente Ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 4°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda condonada el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

EMMANUEL FERRARIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6700

Sanción: 07/12/2023

Promulgación: Decreto Nº 008/024 del 02/01/2024

Publicación: BOCBA N° 6783 del 03/01/2024




 

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