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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Se homologan las condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios, Patentes sobre Vehículos y por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, autorizadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 182 del Código Fiscal (T. O. 2024) y sus modificatorias.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6784

Sanción: 12/12/2024

Promulgación: Decreto N° 024/025 del 13/01/2025

Publicación: BOCBA N° 7037 del 14/01/2025

Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 7037 del 14/01/2025.




 

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