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Inicio - Derechos - Vivienda - Propiedad horizontal
 
Vivienda
Propiedad horizontal

 DISPOSICIÓN N.° 216/DGTALCIU/13 
 

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013 
 

VISTO: 
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
Leyes N°  941, 1.687, 1.854, 3.254 y 3.291, Decretos N° 639/07 y 551/10,
Resoluciones N° 50/GCABA/SPTYDS/05 y 191/GCABA/MMAGC/06,  
 
CONSIDERANDO:
 
Que, la Constitución de la Nación en su artículo 41 prescribe que “Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras (…) Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales”

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce en su artículo
26 “el derecho de  toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de
preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras”

Que, asimismo el artículo 27 de la mencionada Constitución prevé el desarrollo en
forma indelegable de  una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano
integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su
inserción en el área metropolitana. En particular, promueve a través de un proceso de
ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente la preservación y
restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que
son de su dominio (inciso  1), minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación,
transporte, tratamiento, recuperación y  disposición de residuos (inciso 12) y la
educación ambiental en todas las modalidades y niveles (inciso 14)

Que, en cumplimiento de tal mandato constitucional, se promulgo en el año 2005 la
Ley Nº 1854, la cual  tiene por objeto “establecer un conjunto de pautas, principios,
obligaciones y responsabilidades para la  gestión integral de los residuos sólidos
urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad  Autónoma de Buenos
Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,
seres vivos y bienes”. En este sentido, la Ciudad adoptó como principio para la
problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de “Basura Cero”

Que, conforme lo estipulado en el artículo 2° de la citada Ley, el concepto de “Basura
Cero” implica el  principio de reducción progresiva de la disposición final de  los
residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de
un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la  generación de residuos, la
separación selectiva, la recuperación y el reciclado

Que, en este sentido y atento lo  dispuesto en el artículo 3° del mencionado cuerpo
legal, la Ciudad  garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos,
entendiéndose por ello al “conjunto de actividades  interdependientes y
complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la
administración de un sistema que comprende: generación, disposición inicial selectiva, 
recolección diferenciada, transporte,  tratamiento y transferencia, manejo y
aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición
final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la
generación”; Que, por el Decreto N° 639/07 del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprueba la reglamentación de la Ley N° 1854

Que, el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 639/07 establece que se adoptarán en
forma gradual las  siguientes medidas: a.- En una primera etapa se implementará la
disposición inicial selectiva y la recolección diferenciada de los residuos en húmedos y
secos conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación, enviándose los primeros
a disposición final, previa separación de la parte aprovechable  siempre que sea
técnicamente factible, y los segundos a centros de selección para su posterior
valorización comercial, enviándose la fracción de descarte a disposición final, y b.- En
una segunda etapa, los residuos secos deberán separarse en origen en las categorías
que determine la Autoridad de Aplicación

Que, la Ley N° 1854 prevé la obligación por parte de todos los generadores de realizar
la separación en origen y posterior disposición inicial selectiva de los residuos sólidos
urbanos, debiendo realizarse en el  tiempo y la forma que determine la autoridad de
aplicación minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente

Que, por Resolución Nº 50/GCABA/SPTYDS/05 se estableció la obligación, para los
generadores denominados Hoteles, de cuatro y cinco estrellas, edificios públicos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires  -administrativos-, Corporación
Puerto Madero y edificios de propiedad horizontal que tengan una altura superior a 19
pisos radicados en el tejido de la Ciudad, de separar los residuos  domiciliarios
generados, y disponerlos en forma diferenciada, a partir del 20 de febrero de 2005

Que, a su vez, por Resolución Nº 191/GCABA/MMAGC/06 se creó en el ámbito del
Ministerio de Medio Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el Programa Manejo  Responsable de Residuos Sólidos Urbanos,
que posee como objeto especifico propiciar el cumplimiento y control de la Resolución
Nº 50/GCABA/SPTYDS/05 y asimismo crea un Registro de Generadores
Responsables

Que, de las normas citadas, surge la potestad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de  concientizar a la población sobre sus deberes en el manejo
responsable de los residuos y promover la  separación en origen de los mismos a
través de la disposición inicial selectiva, al extremo de aplicar  sanciones de índole
pecuniaria a los consorcios infractores lo que lleva a cabo la específica Autoridad de
Aplicación

Que, con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941, modificada por la
Leyes N° 3254 y N° 3291, que crea y regula el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los  consumidores y usuarios,
como así también establece las obligaciones a cargo del Administrador, el pertinente
régimen sancionatorio y su procedimiento

Que, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 941, mediante el Decreto N° 551/10, por
medio del cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
como Autoridad de Aplicación de la citada Ley

Que, asimismo, dicha reglamentación faculta en su artículo 4°, al Director General de
la Dirección General  de Defensa y Protección al Consumidor, a dictar las normas 
instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 941 y su reglamentación

Que, la Ley N° 3.254, modificatoria de la Ley N° 941, estableció las obligaciones de los Administradores  de Consorcios de Propiedad Horizontal, entre las cuales, en su
artículo 9° inc. b prevé que el administrador deberá "Atender a la conservación de las
partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la  estructura del edificio
conforme lo dispuesto por las normas vigentes"

Que, por otra parte, la Ley N° 941 en su artículo 4º inciso f  -  Requisitos para la
inscripción – establece que para poder inscribirse, los administradores de consorcios
deben presentar la siguiente documentación, en  particular, el “Certificado de
aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad
horizontal, en el modo y forma que establezca la reglamentación de la presente”;
evidenciando la necesidad de distintas instancias de capacitación obligatorias para los
administradores de consorcios

Que, la Unidad Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural
(UPECCYCC) dirigió la Nota Nº NO- 2013-06774643—UPECCYCC a la Secretaría de
Gestión Comunal y Atención Ciudadana a  fin de propiciar el dictado de un acto
administrativo por medio del cual se disponga la obligatoriedad por  parte de las
administraciones de consorcios, de asistir y participar en un curso de separación de
residuos, impartido por dicha Unidad

Que, asimismo, la mencionada repartición informó que el curso se desarrollará en el
marco del programa  “CIUDAD VERDE”, que es el programa que el Gobierno de la
Ciudad ha puesto en marcha a fin de  concientizar a la sociedad respecto a la
importancia del cuidado ambiental. Indica que el Gobierno de la Ciudad promueve la
concientización y el trabajo conjunto entre las administraciones de consorcios, los
encargados de edificios y los vecinos. Añade que la capacitación sobre separación de
residuos en origen, para que el administrador de consorcio sea informado acerca de
sus obligaciones y responsabilidades.  Concluye que la finalidad perseguida es
concientizar y explicar sobre la dinámica de separación de residuos  dentro de cada
edificio

Que, la Unidad Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural
(UPECCYCC) dirigió la Nota N° NO-2013-06774643-UPECCYCC a la Secretaría de
Gestión Comunal y Atención Ciudadana por medio de la cual amplía los términos de la
Nota NO-  2013-06774643—UPECCYCC, indicando que el  curso de separación de
residuos tiene carácter gratuito

Que, debe reparase en la especialidad técnica del organismo comprometido que dicta
los cursos de capacitación sobre disposición inicial selectiva. Por Decreto N° 238/12,
artículo 1°, se aprobó la estructura organizativa del Organismo Fuera de Nivel Unidad
de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC) de
la Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido en los Anexos
I (Organigrama) y II (Descripción de Acciones), modificándose en tal sentido
parcialmente el Decreto Nº 660/11

Que, entre los objetivos de esta Unidad de Proyectos Especiales se enuncia el de
“Promover y coordinar el  trabajo en red entre el Estado, organizaciones del tercer
sector y empresas.”. Por su parte, en relación a las  acciones competentes de la
Unidad de Fortalecimiento de la Identidad y Cambio Cultural, se articula la de
“Fomentar a través de la realización de acciones el cumplimiento de las normas de
convivencia…”,  delegando en la Unidad de Construcción Ciudadana la acción de
  “Generar espacios de interacción ciudadana para la implementación de soluciones a
problemáticas referentes al espacio público”

Que, por todo lo expuesto, resulta propicio obligar a los Administradores de
Consorcios, a que asistan a la capacitación en materia de clasificación y disposición
de Residuos Sólidos Urbanos a fin de coadyuvar a que los censorcitas cumplan con la
mentada separación y clasificación

Que, por Disposición N° DI-2013-2826-DGDYPC de fecha 7 de Octubre de 2013, se
encomendó la firma del despacho de la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor, al Sr. Andrés Mariano Bousquet, D.N.I. N° 28.032.686, desde el día 30
de septiembre de 2013 hasta tanto se designe al nuevo funcionario que estará a cargo
de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
Por ello, en ejercicio de sus facultades,
 
EL DIRECTOR GENERAL
TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE 
 

Artículo 1°.-  Los Administradores de Consorcios deberán realizar el Curso de
Separación de Residuos  gratuito impartido por Unidad de Proyectos Especiales
Construcción Ciudadana y Cambio Cultural  (UPECCYCC) de la Jefatura de Gabinete
de Ministros.

Artículo 2°.-  Los Administradores de Consorcios deberán presentar por única vez,
junto con la Declaración Jurada anual establecida por el artículo 12 de la Ley N° 941,
el certificado de asistencia al curso de capacitación brindado por Unidad de Proyectos
Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC) de la Jefatura de
Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.-  La falta de presentación del certificado de asistencia al Curso de
Separación de Residuos  implicará una infracción al artículo 9° inciso b.- de la Ley N°
941, conforme lo dispuesto por el artículo 15° inciso d.- de la citada Ley.

 
Artículo 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día 2 de enero de 2014.

Artículo 5°.- Regístrese. Fecho publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y  para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia
Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor, al Registro Público de Administradores de  Consorcios, a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal de la  Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana y a la Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y
Cambio Cultural (UPECCYCC). Cumplido, archívese.

Bousquet
 
 




 

www.ciudadyderechos.org.ar