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Vivienda
Programas (Viv)

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Exímese a las personas físicas que resulten beneficiarias-adjudicatarias de créditos para la construcción o adquisición de viviendas en el marco del Programa Pro Cre Ar y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del Programa Pro.Cre.Ar. del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven las operaciones, actos e instrumentos relativos al Programa, en adhesión a lo dispuesto por el art. 8 del Decreto 902/12 del Poder Ejecutivo Nacional.

Exímese a las personas físicas que resulten beneficiarias-adjudicatarias de créditos para la construcción o adquisición de viviendas en el marco del Programa Pro Cre Ar y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del Programa Pro.Cre.Ar. del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven las operaciones, actos e instrumentos relativos al Programa, en adhesión a lo dispuesto por el art. 8 del Decreto 902/12 del Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 2°.- Exímese de igual forma a lo dispuesto en el Artículo 1° al Fondo Fiduciario Público Pro Cre Ar y al Banco Hipotecario S.A., como agente fiduciario de dicho programa, en sus operaciones relativas al fondo fiduciario público Pro Cre Ar, en relación a las operaciones inherentes a los créditos hipotecarios que en dicho marco se otorguen.

Exímese de igual forma a lo dispuesto en el Artículo 1° al Fondo Fiduciario Público Pro Cre Ar y al Banco Hipotecario S.A., como agente fiduciario de dicho programa, en sus operaciones relativas al fondo fiduciario público Pro Cre Ar, en relación a las operaciones inherentes a los créditos hipotecarios que en dicho marco se otorguen.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

Comuníquese, etc.

Ritondo - Pérez

LEY 4762

Sanción: 14/11/2013

Promulgada el 16/12/2013

Publicado en BOCBA 4305 del 26/12/2013




 

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