Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Vivienda
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Vivienda - Instituto de Vivienda
 
Vivienda
Instituto de Vivienda

DECRETO N° 679/09

Buenos Aires, 3 de agosto de 2009.


VISTO: La Ley N° 1.251, el Expediente N° 22.216/09, y


CONSIDERANDO:


Que la Ley N° 1.251 establece que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), continuador jurídico de la Ex Comisión Municipal de la Vivienda, tiene por objeto la ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de esta Ciudad;


Que el artículo 4° inciso h) de la Ley N° 1.251 destaca, entre sus principios generales "el de fortalecer las estrategias tendientes a la optimización de la administración de la cartera crediticia, con el objetivo de generar los recursos necesarios para el mejor cumplimiento de las tareas del IVC";

Que, asimismo, en relación al patrimonio y a los recursos del Instituto de Vivienda de la Ciudad, el artículo 7° de la mencionada Ley enumera, entre otros, el recupero de la cartera de crédito y los resultados que obtiene el IVC como consecuencia de sus operaciones;

Que, en este marco, resulta necesario implementar políticas de fortalecimiento institucional tendientes al mejoramiento del recupero de las sumas adeudadas al IVC;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires es el Organismo que debe establecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuáles se encuentre comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que sin perjuicio de ello, para el ejercicio de las funciones antes descriptas, no resulta necesario que la Procuración General asuma directamente la tramitación de los juicios, en tanto no se debatan cuestiones institucionales, sino, como en este caso, el mero cobro de sumas de dinero;

Que a dichos fines, el Instituto de Vivienda de la Ciudad propicia la implementación de un Régimen de Mandatarios con el objeto de recuperar las inversiones realizadas por el mencionado organismo, como fuente genuina de retroalimentación al sistema, posibilitando atender la problemática habitacional de la población;

Que, la creación de un cuerpo especial de mandatarios para esta tarea, integrado por  un número máximo de treinta (30) abogados, posibilitará la percepción de las deudas de una manera más eficaz;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA


Artículo 1°.- Créase un cuerpo de mandatarios para el cobro judicial y extrajudicial de la deuda en mora proveniente de inversiones realizadas por el Instituto de Vivienda de la Ciudad, en el ejercicio propio de sus funciones, conforme al "Régimen de Mandatarios del Instituto de Vivienda de la Ciudad" que como ANEXO se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), con acuerdo de la Procuración

General, designará a los mandatarios conforme al Régimen que se aprueba en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Fíjase en treinta (30) el número de mandatarios con los que, como máximo, contará el Instituto de Vivienda de la Ciudad a los fines indicados en el presente Decreto.

Artículo 4°.- El Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad será la autoridad de aplicación del presente decreto, a cuyo fin dictará las normas complementarias y de interpretación que considere necesarias.

Artículo 5°.- El Instituto de Vivienda definirá el radio donde deberán establecerse las oficinas de los mandatarios, el horario de atención y demás cuestiones vinculadas al funcionamiento del Cuerpo de Mandatarios.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Instituto de Vivienda de la Ciudad. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

Ver ANEXO en BOCBA Nº 3233 del 08/08/2009




 

www.ciudadyderechos.org.ar