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Vivienda
Emergencia habitacional

CONVENIO N° 39

Publicado en el BOCBA N° 2807 del 09/11/2007

Se celebra convenio con la Fundación Madres de Plaza de Mayo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jorge Telerman, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL G.C.B.A.", la señora presidenta de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, señora Hebe María Pastor de Bonafini y/o el señor Sergio Shoklender, en su calidad de apoderado legal, en adelante "LA INSTITUCIÓN", ambos "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las condiciones y cláusulas que a continuación se detallan:
MARCO GENERAL: el presente Convenio tiene como objetivo establecer las cláusulas y condiciones para la realización de las acciones inherentes al Centro de Evacuados sito en el predio denominado Parque Roca, donde se encuentran alojadas en forma temporaria las personas afectadas por el incendio del Asentamiento AU7 y otras damnificadas en otras catástrofes, en cumplimiento de lo acordado en la audiencia celebrada el día 25 de septiembre de 2007, en el Juzgado de Primera Instancia en lo C.A.T. N° 2, en los autos caratulados "Medina Benítez, Rosalva y otros el G.C.B.A. y otros s/amparo".
PRIMERA: "EL G.C.B.A." tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
a) A través del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, transferir en carácter de subsidio a "LA INSTITUCIÓN", en un pago, la suma de pesos dos millones diecisiete mil cuatrocientos uno ($2.017.401), los cuales serán aplicados a los proyectos descriptos en el Anexo.
b) Ejercer la supervisión de "LA INSTITUCIÓN" respecto al cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, pudiendo designar personal para acceder a las instalaciones, solicitar documentación, dar vistas a informes y/o legajos.
c) Ejercer la supervisión técnica de "LA INSTITUCIÓN" en relación a la ejecución de las obras a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC).
SEGUNDA: el subsidio mencionado en el apartado a) de la cláusula primera será utilizado para el pago, según cuadro global de Costo de Ejecución presentado por "LA INSTITUCIÓN":
- Materiales guardería: pesos quinientos setenta y siete mil setenta y siete ($ 577.077).
- Materiales galpón: pesos doscientos un mil novecientos ochenta ($ 201.980).
- Materiales vestuarios: pesos trescientos ochenta mil ochocientos doce ($ 380.812).
- Mano de obra directa: pesos trescientos sesenta mil ($ 360.000),
- Mantenimiento y mano de obra indirecta: pesos doscientos diecinueve mil ochocientos treinta y dos ($ 219.832).
- Otros costos: pesos ciento cuarenta y siete mil setecientos ($ 147.700).
- Imprevistos: pesos ciento treinta mil ($ 130.000).
TERCERA: "LA INSTITUCIÓN" tendrá a su exclusivo cargo las siguientes obligaciones:
a) Administrar el importe establecido en la cláusula precedente, comprometiéndose a rendir cuenta de su aplicación al cumplimiento de las obligaciones que asume por este Convenio.
b) Provisión de agua caliente para el aseo de las personas, a través de la construcción de cuatro (4) módulos de vestuarios con duchas divididos por sexos y contemplando, además, el uso por discapacitados y menores.
c) Construcción de dos (2) naves paralelas, con una única circulación, que permitiría una fácil secuencia de separación y acopio de materiales en locales a compartir entre cuatro/cinco familias afines, cada uno, incluyendo una base operativa de sistema de seguridad y de mantenimiento y limpieza de todo el predio.
d) La construcción de una guardería infantil con capacidad de atención de ciento cincuenta (150) niños y niñas, en la franja correspondiente al nivel inicial entre cuarenta y cinco (45) días y cinco (5) años.
CUARTA: "EL G.C.B.A." conviene expresamente que la relación laboral de las personas que designe "LA INSTITUCIÓN" para la ejecución del proyecto será exclusiva responsabilidad de "LA INSTITUCIÓN", sin generar obligación y/o responsabilidad alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma ce Buenos Aires.
QUINTA: queda expresamente prohibida la cesión o transferencia total o parcial del presente Convenio por parte de "LA INSTITUCIÓN", pudiendo "EL G.C.B.A.", en caso de incumplimiento, reclamar el reintegro de la totalidad de la transferencia mencionada en la cláusula primera, inc. a).
SEXTA: el presente Convenio tendrá vigencia de sesenta (60) días a contar desde la fecha en que se haga efectiva la transferencia de fondos prevista en la cláusula primera, inciso a) del presente, debiendo "LA INSTITUCIÓN", presentar constancias de la inversión e informe final de la ejecución de los proyectos que surgen del Anexo que forma parte del presente, en un plazo no mayor a un (1) mes de la finalización del presente.
SÉPTIMA: "EL G.C.B.A.", faculta al titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a suscribir toda la documentación que resulte necesaria para la implementación del presente Convenio, así como a dictar los actos administrativos y celebrar los acuerdos complementarios que pudieran resultar convenientes para el mejor cumplimiento de lo acordado por el presente. Asimismo queda facultado para suscribir el/los convenios necesarios para la terminación de las acciones descriptas en el Anexo.
OCTAVA: en el caso que surgieran controversias en la interpretación o implementación del presente Convenio, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en la calle Uruguay 458 de esta Ciudad, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas (Resolución N° 77-PG/06).
Previa lectura y ratificación, las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, tres (3) para "EL G.C.B.A.", uno (1) para "LA INSTITUCIÓN", a los 18 días del mes de octubre del año 2007. TELERMAN - Schoklender

Los anexos están publicados en el BOCBA N° 2807 del 09/11/2007.




 

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