Buenos Aires, 28 de mayo de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
TÍTULO I
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CAPITULO I
Artículo 1º.- FUNCIONES
El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente de selección de magistrados,
gobierno y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del
servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y
lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del
Estado.
Artículo 2º.- COMPETENCIAS
Son sus atribuciones y competencias:
- Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los
candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de
designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
- Proponer a la Legislatura a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público
que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires.
- Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto
los del Tribunal Superior y Ministerio Público.
- Ejercer facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la Magistratura,
excluido los miembros del tribunal Superior.
- Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los/las
funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos
con intervención de los jueces en todos los casos. Estarán excluidos los
funcionarios/as y empleados/as designados por el Tribunal Superior y por el Ministerio
Público.
- Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder
Judicial, excluidos los correspondientes al tribunal Superior y al Ministerio Público.
- Recibir las denuncias contra los integrantes de la magistratura y del Ministerio
Público.
- Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura
y del Ministerio Público, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de
Enjuiciamiento
- Reglamentar el procedimiento de elección de jueces y juezas, abogados y
abogadas para integrar el Consejo de la Magistratura.
- Implementar y poner en práctica en el ámbito del Archivo General
del Poder
Judicial de la Ciudad, mediante la utilización de microfilmaciones,
medios ópticos o cualquier otro tipo de medio tecnológico seguro, un
sistema para la guarda,
conservación y reproducción de los expedientes, que garantice la
estabilidad,
perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de las actuaciones
mencionadas, con
excepción de las pruebas documental y pericial acompañadas a los
mismos, y las
actuaciones que se encuentran en trámite.
- Establecer la política salarial del poder judicial y del Ministerio Público con consulta
al mismo, excluido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
CAPITULO II
Artículo 3º.- COMPOSICIÓN
El Consejo de la Magistratura se integra con nueve (9) miembros, a razón de:
- tres (3), designados/as por la Legislatura.
- tres (3) jueces o juezas del Poder Judicial de la Ciudad, excluidos/as los o las
integrantes del Tribunal Superior.
- tres (3) abogados o abogadas.
Artículo 4º.- REQUISITOS
REPRESENTANTES DE LA LEGISLATURA
Los representantes designados por la Legislatura no pueden ser legisladores con
mandato vigente. Deben ser abogados/as o poseer especial idoneidad para la función
a desempeñar; cumplir los requisitos constitucionales para ser diputado/a y no estar
afectado/a por los impedimentos del artículo 72º de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires.
Los representantes de la Legislatura, miembros del Consejo de la Magistratura deben
presentar, anualmente, en oportunidad de iniciarse el período de sesiones ordinarias,
un informe de lo actuado. Concurren a informar al Cuerpo Legislativo a requerimiento
de éste. La incomparencia injustificada se reputa incumplimiento de deberes de
funcionario público.
Artículo 5º.- JUECES y JUEZAS
Los jueces y juezas deben tener dos (2) años de antigüedad en el ejercicio de la
magistratura, como mínimo.
Artículo 6º.- ABOGADOS Y ABOGADAS
Los abogados o abogadas deben tener por lo menos ocho (8) años de graduado/a y
tener domicilio electoral y estar matriculados/as en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7º.- DURACIÓN
Los miembros del Consejo de la Magistratura duran (4) cuatro años y no pueden ser
reelegidos/as sin intervalo de por lo menos un periodo completo.
En caso de renunciar con anterioridad a la expiración del mandato, el período se
computa, a los fines previstos en este artículo, desde el momento en que expire el
plazo por el que fueron designados/as o electos/as.
Artículo 8º.- JURAMENTO O COMPROMISO
Los miembros del Consejo de la Magistratura prestan juramento o manifiestan
compromiso de desempeñar debidamente su cargo y obrar en conformidad con lo que
prescribe la Constitución Nacional y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante
el Presidente de la Legislatura, en sesión plenaria.
Artículo 9º.- INAMOVILIDAD - REMOCION
Los miembros del Consejo de la Magistratura, conservan sus cargos mientras dure su
buena conducta y sólo son removidos por juicio político.
Los miembros del Consejo de la Magistratura también cesan en sus funciones por
alguna de las siguientes causas:
- renuncia
- vencimiento del mandato
- muerte
Artículo 10.- INCOMPATIBILIDADES INHABILIDADES
- INMUNIDADES:
Los/las miembros del Consejo de la Magistratura tienen las mismas
incompatibilidades, inhabilidades, e inmunidades que los jueces o juezas.
No pueden ejercerse el cargo de Miembro del Consejo de la Magistratura,
simultáneamente con cualesquiera de los siguientes cargos: Miembro del Jurado de
Enjuiciamiento; Jurado en los concursos convocados por el Consejo de la Magistratura
o magistrado del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quienes asuman como miembros del Consejo de la Magistratura pueden gozar en
tanto dure su mandato de licencia en el ejercicio del cargo jurisdiccional sin goce de
los haberes correspondientes a su cargo de juez o jueza.
El plenario del Consejo de la Magistratura, a solicitud del juez o jueza, podrá o no
autorizar, por resolución fundada, el ejercicio simultáneo jurisdiccional y de consejero.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 5.569, BOCBA N° 4931 del 27/07/2016)
Artículo 11.- IMPEDIMENTOS
Los/as miembros del Consejo de la Magistratura no pueden concursar en el ámbito del
mencionado organismo para ser designados/as o promovidos/as como jueces, juezas
o integrantes del Ministerio Público mientras dure su mandato y hasta después de
transcurridos dos (2) años desde la finalización del ejercicio de sus funciones. Igual
impedimento rige para los miembros suplentes, hubieren o no asumido en reemplazo
de los respectivos titulares, hasta después de transcurrido un (1) año desde la
finalización del mandato del titular.
Artículo 12.- REPRESENTACION DE GÉNERO
Los miembros de cada estamento del Consejo de la Magistratura no pueden, en
ningún caso, ser todos/as del mismo sexo.
Los dos primeros/as candidatos/as de cada lista, tanto de jueces y juezas, como de
abogados y abogadas no pueden ser del mismo sexo.
Artículo 13.- FORMA DE LA ELECCION:
- Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a la Legislatura son
designados/as en sesión pública, convocada especialmente al efecto con una
anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, con el voto de los dos
tercios del total de Diputados y Diputadas.
Con una anticipación no menor a los cuarenta (40) días a la fijada para la sesión,
deben publicarse los antecedentes de los/as candidatos/as que hayan propuesto los
diferentes bloques de la Legislatura.
En el período comprendido entre los diez (10) días posteriores a la publicación de los
antecedentes y los quince (15) días anteriores a la sesión especial, deberá celebrarse
una audiencia pública no vinculante. La convocatoria de la misma se realizara en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la página Web de la
Legislatura Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todo lo que no este especificado en
la presente ley se aplicara supletoriamente lo establecido en la ley 6.
- Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a los abogados/as
son elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato,
por el voto directo y secreto de los abogados/as que integran el padrón electoral del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal al momento de la convocatoria a
elecciones. A tal fin el Colegio confecciona los padrones correspondientes según sus
reglamentos, en todo lo que no sea incompatible con lo dispuesto en la presente.
- Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan al estamento judicial
deben ser jueces y juezas designados de conformidad con lo establecido en el artículo
118 de la Constitución de la Ciudad.
Son elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato,
por voto directo, secreto y obligatorio de sus pares. El Consejo de la Magistratura
confecciona los padrones correspondientes y los exhibe con una anticipación no
menor de quince (15) días previos al acto eleccionario.
El Consejo de la Magistratura vigente dicta el Reglamento Electoral y fija la fecha del
acto eleccionario, con una anticipación no menor a los sesenta (60) días anteriores a
la fecha estipulada.
Artículo 14.- DECLARACION JURADA
En el término improrrogable de treinta (30) días corridos contados desde la asunción
del cargo, los miembros del Consejo de la Magistratura deben presentar en Secretaría
una declaración jurada de bienes y recursos, con descripción de los activos y pasivos,
que debe ponerse a disposición de cualquier persona que solicite examinarla. Hasta el
31 de enero de cada año los Consejeros presentarán la actualización de sus
respectivas declaraciones juradas, debiendo presentar una última actualización dentro
de los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de finalización de su mandato.
Artículo 15.- INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN
Los miembros del Consejo de la Magistratura no pueden inhibirse o ser recusados/as
sino en virtud de causa debidamente fundada.
Artículo 16.- SUPLENTES - REEMPLAZO
Debe elegirse un/a suplente por cada miembro del Consejo de la Magistratura.
Los o las suplentes solo reemplazan al o a la titular cuando se produzca la vacancia
definitiva del cargo y completan el mandato de quien reemplazan.
No tienen la condición de miembro del Consejo de la Magistratura hasta que asumen
como titulares.
Artículo 17.- COMPENSACIÓN
Los miembros titulares del Consejo de la Magistratura, representantes de la
Legislatura y del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, perciben durante su mandato una compensación equivalente al monto de la
remuneración de un Juez o Jueza de segunda instancia de la Ciudad y pagan todos
los impuestos nacionales y locales que le corresponden.
TITULO II
ORGANOS DEL CONSEJO Y OFICINA DE ADMINISTRACION Y
FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO I
Artículo 18.- ÓRGANOS
Los órganos del Consejo de la Magistratura son:
- El Plenario.
- El Comité Ejecutivo integrado por el Presidente/a, el Vicepresidente/a y el
Secretario/a.
- Las comisiones: 1) De Administración, Gestión y Modernización Judicial; 2) De
Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público; 3) De Disciplina y
Acusación; 4) De Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, 5) De
Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 5.569, BOCBA N° 4931 del 27/07/2016)
- La Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial.
(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 5.288, BOCBA N° 4672 del 03/07/2015)
CAPITULO II
EL PLENARIO
Artículo 19.- PLENARIO
El Plenario del Consejo de la Magistratura es la reunión de la totalidad de sus
miembros, con el quórum legal.
El Consejo de la Magistratura se reúne en sesión plenaria ordinaria cuando sea
convocado por su Presidente o Presidenta, o a petición de tres (3) de sus miembros.
Artículo 20.- FACULTADES DEL PLENARIO
El Plenario del Consejo de la Magistratura tiene las siguientes facultades:
- Expedirse sobre la validez de la elección y los títulos de sus miembros.
- Elegir y remover al Presidente o Presidenta, al Vicepresidente o Vicepresidenta y al
Secretario o Secretaria del Consejo de la Magistratura.
- Dictar su propio reglamento interno y el del Poder Judicial, excluidos los
correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.
- Designar a los miembros que integran las Comisiones del Consejo, y dictar sus
reglamentos.
- Designar a los/as Secretarios/as de la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial, de la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura
y del Ministerio Público, de la Comisión de Disciplina y Acusación
- Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y
oposición en los términos del artículo 116°, inciso 1° de la Constitución de la Ciudad.
- Aprobar las propuestas efectuadas por la Comisión de Selección o declarar
desiertos los concursos de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público.
- Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, excluido el
correspondiente al Tribunal Superior y remitirlo al Poder Ejecutivo para su
incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.
- Administrar los recursos que la ley asigne al Poder Judicial, excluidos los
correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.
- Considerar la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la
Auditoría.
- Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la
magistratura y del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior de
Justicia, el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora
General Tutelar, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de
Enjuiciamiento, previo dictamen de la Comisión de Disciplina.
- Resolver sobre las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a integrantes de la
Magistratura, a propuesta de la Comisión de Disciplina.
- Reglamentar el nombramiento, remoción y régimen disciplinario de los/las
funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos
con intervención de los jueces o juezas, en todos los casos. Está excluido el
correspondiente a funcionarios/as y empleados/as del Tribunal Superior y del
Ministerio Público. Debe preverse un escalafón que asegure la estabilidad y el
ascenso en la carrera atendiendo, ante todo, a los títulos y eficiencia, debidamente
calificados.
- Resolver todo otro asunto que se le atribuya por ley o los reglamentos.
- Aprobar el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción; encomendando
a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y/o a la Oficina de
Administración la realización de los procedimientos establecidos en las leyes
correspondientes exceptuando la compra de inmuebles. Cuando razones debidamente
fundadas aconsejen otra modalidad de selección del cocontratante, el Plenario puede
disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento
establecido por la ley vigente.
- Disponer la política salarial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires,
excluido el Tribunal Superior de Justicia, garantizando el principio de porcentualidad y
la uniformidad de la escala. Teniendo para este fin a su cargo la sanción de los
reglamentos que refieran a salarios, adicionales y condiciones laborales del Poder
Judicial, incluido el Ministerio Público.
- El/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es designado/a por el Plenario del Consejo de la Magistratura con
acuerdo de la mayoría absoluta de los/las miembros de la Legislatura. Debe ser
profesional y contar con un perfil técnico acorde con las tareas a realizar.
(Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.288, BOCBA N° 4672 del 03/07/2015)
Artículo 21.- QUORUM. VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES
El quórum ordinario para la validez de las resoluciones del Plenario del Consejo de la
Magistratura es de cinco (5) miembros que componen el Consejo. Las resoluciones se
adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate se
resuelve con el voto del Presidente.
Artículo 22.- MAYORIAS ESPECIALES: Se requiere mayoría especial:
- - Con quórum de dos tercios del total de miembros, debiendo estar presente por lo
menos un miembro perteneciente a cada uno de los tres estamentos que compone el
Consejo, y el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros para:
- - La elección del/la Presidente/a, del/la Vicepresidente/a, y del/la Secretario/a.
- -Aprobar el proyecto de presupuesto.
- - Proponer ante la Legislatura la designación de integrantes de la Magistratura y del
Ministerio Público.
- - Efectuar la acusación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.
- - Autorizar otros procedimientos de selección de co-contratantes que excluyan la
licitación o concurso, en su caso.
- - Cuando se produzca la reducción del número de integrantes del Consejo de la
Magistratura por vacancia y/o ausencia permanente de una parte de sus miembros, las
resoluciones se adoptan por mayoría absoluta de votos de los miembros totales
restantes.
- - Proponer ante la Legislatura la designación de integrantes de la Magistratura y del
Ministerio Público.
- - Efectuar la acusación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.
- - Autorizar otros procedimientos de selección de cocontratantes que excluyan la
licitación o concurso, en su caso.
- - Cuando se produzca la reducción del número de integrantes del Consejo de la
Magistratura por vacancia y/o ausencia permanente de una parte de sus miembros, el
quórum se integra con los dos tercios de los miembros restantes y las resoluciones se
adoptan por mayoría de votos de los presentes.
CAPITULO III
COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 23.- COMITÉ EJECUTIVO - ELECCION - DURACION
La elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Consejo de la Magistratura se
efectúa en sesión especial convocada a ese solo efecto, con notificación personal a
todos los miembros, con una antelación no menor de diez (10) días. La sesión es
pública.
Los integrantes del Comité Ejecutivo permanecen en el cargo dos (2) años, pudiendo
ser reelectos/as.
Los integrantes del Comité Ejecutivo deben pertenecer a estamentos distintos, y
respetar la representación de género.
Artículo 24.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO
El Comité Ejecutivo tiene a su cargo el despacho de las cuestiones de mero trámite del
Consejo, que puede delegar en los funcionarios de dicho órgano que se establezcan
en el reglamento del cuerpo.
Artículo 25.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA
Al presidente/a le corresponde:
- Ejercer la representación legal e institucional del Consejo de la Magistratura.
- Convocar y presidir el plenario.
- Designar o ratificar, en su caso, con acuerdo del plenario, a los funcionarios/as y
empleados/as del Consejo.
- Ejercer toda otra atribución determinada por ley, los reglamentos, o las que sean
delegadas por el Plenario.
Artículo 26.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA
- El Vicepresidente/a sustituye al Presidente/a en caso de ausencia e impedimento.
- En caso de vacancia, renuncia, muerte o incapacidad, reemplaza al Presidente/a
hasta la elección de su sucesor/a.
- Ejerce las funciones que establezcan los reglamentos internos.
Artículo 27.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO O SECRETARIA
El Secretario o Secretaria, sin perjuicio de sus obligaciones como miembro del
Consejo e integrante del Comité Ejecutivo, tiene a su cargo:
- Elaborar el orden del día de las reuniones del Plenario.
- Llevar las actas de las reuniones del plenario.
- La custodia de los libros y documentación del Consejo.
CAPITULO IV
OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANCIERA DEL
PODER JUDICIAL
Artículo 28.- Misiones y Funciones. La Oficina de Administración y Financiera del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá a su cargo las
siguientes misiones y funciones:
- Elaborar y proponer a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización
Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en los términos de la normativa vigente, el que será elevado por
intermedio de dicha Comisión a la consideración del Plenario del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Ejecutar, bajo la dirección de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, el presupuesto
anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de
la normativa vigente;
- Dirigir las Áreas de Programación y Administración Contable, Compras y
Contrataciones e Infraestructura y Obras, o las que en el futuro las reemplacen, y toda
otra que el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires estructure funcionalmente bajo su dependencia directa;
- Proponer a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicialdel
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo referente a la
adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles, y disponer lo necesario
respecto de bienes muebles aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre,
transparente e igualitaria concurrencia de los oferentes;
- Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles y el registro de destino de los
mismos;
- Realizar contrataciones para la administración del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el monto de setecientos mil (700.000) unidades de
compra (art 143 de la Ley 2.095), y proponer a la Comisión de Administración, Gestión
y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aquéllas de un monto superior, coordinando con los diversos tribunales
los requerimientos de insumos y necesidades de todo tipo, aplicando normas de
procedimiento que aseguren la libre, transparente e igualitaria concurrencia de los
oferentes
- Preparar y elevar a consideración de la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los Estados Contables y la memoria anual, para su elevación al
Plenario;
- Ejecutar las resoluciones de la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y ejercer las demás funciones que establezcan los reglamentos internos.
Artículo 29.- Designación, duración y remoción del Administrador/a General del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Oficina de Administración y
Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está a cargo
del/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, quien es designado/a por el Plenario del Consejo de la Magistratura con
acuerdo de la mayoría absoluta de los/las miembros de la Legislatura. Debe ser
profesional y contar con un perfil técnico acorde con las tareas a realizar.
Para su remoción debe seguirse el mismo procedimiento previsto en el párrafo
anterior.
La duración de su mandato es de cuatro (4) años, los que no deben coincidir con el
inicio y finalización del mandato de los/las Consejeros/as del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sólo puede ser nuevamente designado por un único período consecutivo, a
través del procedimiento especificado precedentemente. En este último caso, la
propuesta debe contar con el voto de las dos terceras partes (2/3) de los/las miembros
del Plenario.
En caso de renuncia con anterioridad a la expiración del mandato, el período se
computa, a los fines previstos en este artículo, desde el momento en que expire el
plazo por el que fue designado.
El Plenario del Consejo deberá remitir la propuesta de designación de/la
Administrador/a General del Poder Judicial para el acuerdo de la Legislatura, con una
anticipación no menor a los sesenta (60) días del vencimiento del mandato del/la
Administrador/a en funciones.
En caso de renuncia, inhabilidad o vacancia, con anterioridad a la expiración del
mandato del/la Administrador/a General del Poder Judicial, el Plenario del Consejo de
la Magistratura deberá remitir la propuesta de designación del nuevo/a Administrador/a
a la Legislatura, dentro de los quince (15) días de producida la renuncia, inhabilidad o
vacancia. Hasta su designación, se aplica lo dispuesto en el artículo 36.
Artículo 30.- OBLIGACIONES DEL/LA ADMINISTRADOR/A GENERAL.
El/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tiene las siguientes obligaciones:
- Prestar asistencia directa al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización
Judicial y a las demás que se lo requieran;
- Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Concurrir a las reuniones de la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
- Informar a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicialdel
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el ejercicio
de las funciones asignadas por el artículo 28.
- Practicar las notificaciones que correspondieren y cumplir, en lo que fuere
pertinente, con lo dispuesto en el artículo 28;
- Elevar a conocimiento de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización
Judicial un informe trimestral de la integración, funcionamiento y normativa
reglamentaria vigente de todas las dependencias que se encuentran bajo su dirección;
- Cumplir las demás funciones que las normas aplicables establezcan para el cargo."
Artículo 31.- El/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires propone al Consejo de la Magistratura su planta de gabinete, la que
no podrá ser superior al noventa por ciento (90%) de la planta de un/una Consejero/a,
por un término que no excederá el de su mandato. La planta de gabinete del
Administrador General, podrá ser integrada con funcionarios/as y empleados/as de
planta permanente o transitoria del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 32.- RECURSO.
Respecto de las decisiones del/la Administrador/a General
del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procede recurso ante la
.Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicialdel Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en última instancia, recurso
jerárquico ante el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el que será competente para resolver.
Artículo 33. INFORMES.
A fin de llevar a cabo las funciones previstas en el artículo 28,
el/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, debe efectuar en cada reunión de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial un
informe de la gestión de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que por lo menos deberá contener:
- El desarrollo de los procesos de adquisición, construcción y venta de bienes
muebles e inmuebles y de los vinculados a contrataciones para la administración del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- La ejecución del presupuesto autorizado, con una periodicidad trimestral.
Artículo 34.- OBSERVACIONESde la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: en ejercicio del
deber de fiscalización que le compete, la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del
Consejo de la Magistratura de la CiudadAutónoma de Buenos Aires podrá formular las
observaciones pertinentes al informe previsto en el inciso d) del artículo 30, las que
elevará al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para su tratamiento.
Artículo 35.- REMUNERACION: el/la Administrador/a General del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires percibe una remuneración equivalente al noventa
(90) por ciento de la compensación establecida para los/las Consejeros/as del Consejo
de la Magistratura de la Ciudad por el artículo 17. A los fines del porcentaje antes
indicado, se considera exclusivamente la remuneración básica de los/las
Consejeros/as.
Artículo 36.- AUSENCIA O IMPEDIMENTO. El/la Administrador/a General del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será reemplazado/a transitoriamente
por el/la funcionario/a que el Plenario determine.
CAPITULO V
Artículo 37.- COMISIONES PERMANENTES
El Consejo de la Magistratura se divide en cuatro (4) Comisiones, compuestas por tres
miembros cada una.
En ellas deben estar representados todos los estamentos. La coordinación de las
Comisiones es ejercida por uno de sus miembros. Los integrantes de las Comisiones
permanecen en el cargo uno (1) año, pudiendo ser reelectos/as.
Artículo 38.- Le compete a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización
Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial excluidos los
correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.
- Ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, excluidos los correspondientes al
Tribunal Superior y al Ministerio Público.
- Ejecutar las resoluciones del Plenario.
- Ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de
selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con
relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan
de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación
correspondiente.
- Considerar la cuenta de inversión y la memoria anual preparada por el
Administrador General, y elevarlas al Plenario.
- Proponer los criterios generales para el diseño de estructuras y organización del
Poder Judicial con adecuación al crédito vigente.
- Proponer políticas tendientes a mejorar la atención al público y el funcionamiento
del Poder Judicial garantizando un servicio de justicia ágil y eficiente.
- Diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un
sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio
de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus
competencias.
- Organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que
integran el servicio de Justicia de la Ciudad.
- Toda otra función que le encargue el plenario o se le atribuya por Ley o
reglamento.
- Supervisar la Oficina de Administración y Financiera, Areas y Programación y
Administración Contable, Compras y Contrataciones e Infraestructura y Obras, o las
que en el futuro las reemplacen, y toda que el Plenario del Consejo de la Magistratura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estructure funcionalmente bajo su
dependencia directa.
- Fiscalizar la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, realizar auditorías -sin
perjuicio de las que realiza la
Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna del Consejo de la
Magistratura- y
efectuar el control de legalidad, informando periódicamente al Plenario
del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Proponer reformas normativas que resulten necesarias para la modernización de la
administración de justicia.
- Dictaminar sobre los reglamentos generales del Poder Judicial y elevarlos al
Plenario
Artículo 39.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA Y ACUSACION
Le
compete a la Comisión de Disciplina y Acusación:
- Recibir las denuncias que se formulen contra magistrados/as, empleados/as y
funcionarios/as del Poder Judicial, excluidos los que fueren designados por el Tribunal
Superior y el Ministerio Público.
- Sustanciar los procedimientos disciplinarios respecto de los jueces y juezas y
magistrados del Ministerio Público y sustanciar el procedimiento disciplinario respecto
a los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, excluidos/as los/las que se
desempeñan en el Tribunal Superior y en el Ministerio Público.
- Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura las sanciones a los
magistrados/as.
- Proponer al Plenario la formulación de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.
- Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o
reglamento.
Artículo 40.- TIPOS DISCIPLINARIOS
Constituyen faltas disciplinarias:
- Las infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de
incompatibilidades y prohibiciones establecidas para la magistratura.
- Las faltas a la consideración y el respeto debido a otros jueces y juezas, o
integrantes del Ministerio Público.
- El trato incorrecto a abogados/as, peritos/as, auxiliares de justicia o litigantes.
- Los actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad
del cargo.
- El incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamentarias.
- La inasistencia reiterada a la sede del tribunal.
- La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
- El incumplimiento al deber de formación y capacitación permanente.
Artículo 41.- SANCIONES
Las faltas disciplinarias de los/las integrantes de la Magistratura, excluidos/as los/las
miembros del Tribunal Superior, por cuestiones vinculadas a la eficaz prestación del
servicio de justicia pueden ser sancionados con:
- recomendación
- apercibimiento
- multa, por un monto de hasta el 30% de sus haberes.
Artículo 42.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS
E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PUBLICO
Le compete a la Comisión de
Selección de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público:
- Realizar el sorteo de los miembros del jurado, para cada uno de los concursos que
se realicen.
- Proponer al Plenario el reglamento para los concursos.
- Llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de
integrantes de la magistratura y del Ministerio Público que no tengan otra forma de
designación prevista en la Constitución.
- Examinar las pruebas y antecedentes de los concursantes y confeccionar el orden
de mérito correspondiente, el que debe publicarse en el Boletín Oficial.
- Elevar al Plenario el proyecto de propuestas de nombramientos a ser presentado
ante la Legislatura.
- Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o
reglamento.
Artículo 43.- JURADOS - CONFECCIÓN DE LAS LISTAS
El Jurado de Concurso se integra por sorteo, sobre la base de las listas de expertos/as
que remita cada estamento; una lista por el Tribunal Superior, una lista por la
Legislatura, una lista por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, una
lista por las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, y una
lista por los integrantes de la Magistratura.
Cada lista contendrá veintiocho (28) expertos. Dicha lista no podrá contener más de un
setenta por ciento (70%) de personas de un mismo sexo. Los expertos deberán
prestar previo consentimiento a su inclusión en las listas.
En el caso de las Facultades de Derecho con asiento en la ciudad, catorce (14)
expertos como mínimo deben ser propuestos por la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, y los restantes a propuesta de las otras Casas de Altos
Estudios. Las listas de expertos se confeccionan cada dos (2) años.
Artículo 44.- JURADOS - REQUISITOS
Son condiciones para integrar el listado de expertos:
- Título universitario de abogado/a.
- Especial versación en el área de su desempeño profesional, con un mínimo de
cinco (5) años de experiencia en el mismo.
- Los miembros del Consejo de la Magistratura no pueden ser jurados.
Artículo 45.- JURADOS - EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN
Los o las jurados deben excusarse o pueden ser recusados/as por las mismas
causales de excusación y recusación que los jueces o juezas.
Artículo 46.- COBERTURA DE CARGOS VACANTES
Cuando se produzca una o más vacantes en un cargo de juez, jueza o integrante del
Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, por intermedio de la Comisión de
Selección convoca a concurso, dando a publicidad las fechas de los exámenes y la
integración del jurado encargado de evaluar los antecedentes y las pruebas de
oposición de los aspirantes.
Artículo 47.- BASES DEL CONCURSO
Las bases de la prueba de oposición deben ser las mismas para todos los postulantes
al mismo nivel de cargo.
La prueba de oposición debe versar sobre temas directamente vinculados a la función
que se pretenda cubrir.
Se evalúa tanto la formación teórica como la capacitación práctica.
Artículo 48.- DICTAMEN
El jurado, una vez realizada la evaluación de la prueba de oposición de cada uno/a de
los/as postulantes, eleva su dictamen a la Comisión de Selección.
Artículo 49.- EVALUACION DE ANTECEDENTES
La Comisión de Selección efectúa una evaluación integral de los antecedentes de
cada uno de los postulantes, teniendo especialmente en cuenta entre otras, las
siguientes pautas:
- Concepto ético profesional.
- Preparación científica.
- Otros antecedentes:
Los cursos realizados y las calificaciones obtenidas en el Sistema de Formación y
Capacitación Judicial, no son obligatorios para ingresar o ser promovido/a, pero deben
ser considerados a tales fines.
Artículo 50.- ORDEN DE MERITO
Con el dictamen del jurado, y la evaluación de antecedentes, la Comisión de Selección
confecciona el orden de mérito, y previa publicación, lo eleva al Plenario, para que
este formule las propuestas de designación a la Legislatura.
Artículo 51.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA:
Le compete a la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica:
- Intervenir en la profundización del intercambio de experiencias de gestión
institucional con otros niveles de la administración pública o de administración de
Justicia de orden local, nacional o internacional.
- Diseñar e implementar herramientas e instrumentos de planificación estratégica
para la prestación del servicio de Justicia de la Ciudad y el Consejo de la Magistratura.
- Elaborar y establecer los mecanismos idóneos para garantizar la transparencia del
sistema judicial y su rendición de cuentas.
- Generar los espacios institucionales orientados a ampliar la participación ciudadana
en el sistema judicial de la Ciudad.
- Llevar adelante los programas y actividades relacionadas con la ampliación del
acceso a la justicia.
- Velar por el cumplimiento de la obligación de capacitación continua prevista en la
Ley de Organización del Poder Judicial.
(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 5.569, BOCBA N° 4931 del 27/07/2016)
Artículo 51 bis.- FUNCIONES
DE LA COMISION DE TRANSFERENCIA DEL PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN Y DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN A LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Le compete a la Comisión de Transferencia de Competencias:
- Diseñar Proyectos vinculados con la Transferencia de Competencias.
- Ejecutar las resoluciones del Plenario.
- Proponer criterios generales para la efectiva Transferencia de Competencias de la
Nación a la Ciudad.
- Supervisar la estructura de medios materiales e inmateriales y bienes muebles o
inmuebles que sean transferidos de la Nación a la Ciudad.
- Proponer reformas normativas que resulten necesarias para la Transferencia de
Competencias.
- Elaborar y establecer los mecanismos idóneos para garantizar la transferencia de
Competencias."
- Convocar a las asociaciones de magistrados y funcionarios de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y a las asociaciones gremiales signatarias del Convenio Colectivo de
Trabajo, a participar de las reuniones de la comisión, con voz pero sin voto, en los
asuntos que afecten sus intereses.
(Incorporado por el Art. 4º de la Ley Nº 5.569, BOCBA N° 4931 del 27/07/2016)
Artículo 52.- SISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIAL CONTINUA.
El Consejo de la Magistratura dirige el Sistema de Formación y Capacitación Judicial a
través de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica y
coordina las actividades con las universidades a fin de atender a la formación y el
perfeccionamiento de los funcionarios y los aspirantes a la Magistratura.
(Derogado por el Art. 6º de la Ley Nº 5.288, BOCBA N° 4672 del 03/07/2015)
Artículo 53.- OBJETIVOS
El Sistema de Formación y Capacitación Judicial se dirige a:
- promover y dar apoyo a una adecuada preparación y formación de los/as aspirantes
para el ejercicio de las tareas judiciales;
- impulsar la actualización y perfeccionamiento permanente de los integrantes de la
Magistratura y del Ministerio Público en ejercicio;
- desarrollar tareas complementarias de estudio, investigación y difusión, de apoyo a
la función judicial.
(Derogado por el Art. 6º de la Ley Nº 5.288, BOCBA N° 4672 del 03/07/2015)
Artículo 54.- CENTRO DE FORMACION JUDICIAL
El Sistema de Formación y Capacitación Judicial se apoya en el Centro de Formación
Judicial y en la actividad concertada con la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad de Buenos Aires y otras instituciones universitarias.
El Centro de Formación Judicial es un órgano autárquico del Consejo de la
Magistratura con autonomía académica e institucional que tiene como finalidad la
preparación y formación permanente para la excelencia en el ejercicio de las diversas
funciones judiciales asignadas.
(Derogado por el Art. 6º de la Ley Nº 5.288, BOCBA N° 4672 del 03/07/2015)
Artículo 55.- ORGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO DE FORMACION JUDICIAL
Los órganos de gobierno del Centro son el Consejo Académico y los responsables de áreas.
La administración está a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por el Plenario.
(Derogado por el Art. 6º de la Ley Nº 5.288, BOCBA N° 4672 del 03/07/2015)
Artículo 56.- CONSEJO ACADEMICO
El Consejo Académico está integrado por un/a (1) representante del Tribunal Superior
de Justicia; uno/a (1) de los/as Jueces/Juezas; uno/a (1) de la Legislatura de la Ciudad
de Buenos Aires; uno/a (1) del Ministerio Público; y tres (3) profesores/as titulares
designados por concurso, en representación de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires. El/la representante del Tribunal Superior es su
presidente/a permanente y, al igual que los representantes de los Jueces y del
Ministerio Público, no son relevados de su función judicial. Las funciones del Consejo
Académico son cumplidas ad honorem a excepción de los representantes de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y el representante de la
Legislatura, los que perciben una remuneración que fije el Plenario del Consejo. Esta
remuneración es compatible con el ejercicio de la docencia, con o sin dedicación
exclusiva.
La representación de cada unos de los integrantes del Consejo Académico podrá ser
revocada en cualquier momento por sus respectivos estamentos.
(Derogado por el Art. 6º de la Ley Nº 5.288, BOCBA N° 4672 del 03/07/2015)
Artículo 57.- OBJETIVOS
Son objetivos del Centro de Formación Judicial:
- Desarrollar e implementar cursos de orientación para postulantes que deseen
ingresar al Poder Judicial.
- Efectuar los programas especiales de preparación para el ingreso en la Justicia, en
forma anual y mediante métodos de enseñanza participativos.
- Dictar cursos de especialización y profundización destinados a los funcionarios y
magistrados recién designados y a todos aquellos profesionales interesados en
concurrir a los mismos.
(Derogado por el Art. 6º de la Ley Nº 5.288, BOCBA N° 4672 del 03/07/2015)
Artículo 58.- PERFECCIONAMIENTO JUDICIAL
Todos los jueces, juezas y secretarios/as de primera y segunda instancia, y los
integrantes del Ministerio Público de la Ciudad, tienen la responsabilidad de realizar
periódicamente y cumplir los objetivos de los cursos de perfeccionamiento organizados
por el Centro o por las instituciones universitarias comprendidas dentro del Sistema de
Formación y Capacitación Judicial.
El cumplimiento de esta obligación se considera parte de la buena conducta requerida
por la Constitución a magistrados y funcionarios.
(Derogado por el Art. 6º de la Ley Nº 5.288, BOCBA N° 4672 del 03/07/2015)
Artículo 59.- OBJETIVOS
Los cursos y seminarios están dirigidos a:
- Impartir y actualizar conocimientos jurídicos sustanciales y procesales.
- Mejorar las destrezas y técnicas relativas a la gestión judicial, considerando la
organización y eficiencia del funcionamiento del tribunal, y la conducción del
procedimiento, en orden a optimizar la celeridad, inmediación y oralidad del mismo.
- Desarrollar el sentido de responsabilidad, afirmar la independencia de magistrados y
funcionarios, y profundizar el sentido de la Justicia como servicio a la comunidad.
- Todo ello debe efectuarse a través de una metodología participativa, incentivando el
trabajo en grupo y el análisis crítico de las experiencias de magistrados y funcionarios.
(Derogado por el Art. 6º de la Ley Nº 5.288, BOCBA N° 4672 del 03/07/2015)
Artículo 60.- VALIDEZ DE LOS TÍTULOS
Los títulos o certificaciones obtenidas con la aprobación de los programas tienen valor
curricular, y es un elemento de juicio no vinculante para el Consejo de la Magistratura
al momento de efectuar el nombramiento o ascenso del personal.
(Derogado por el Art. 6º de la Ley Nº 5.288, BOCBA N° 4672 del 03/07/2015)
(Texto de la presente Ley conforme Art. 1º de la Ley Nº 4.890, BOCBA N° 4329 del 30/01/2014)
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 31
Sanción: 28/05/1998
Promulgación: Decreto N° 1.137 del 16/05/1998
Publicación: BOCBA N° 475 del 29/06/1998