Buenos Aires, 22 de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2012 la entrada en vigencia del artículo 1° de la Ley 622, referida a la prohibición de ingreso de ganado en pie a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
MARÍA EUGENIA VIDAL
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.127
Sanción: 22/12/2011
Promulgación: Decreto Nº 075 del 17/01/2012
Publicación: BOCBA N° 3844 del 31/01/2012