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DISPOSICIÓN Nº 1129/GCABA/DGROC/11

 

Publicada en el BOCBA 3779 28/10/2011

 

SE AUTORIZA EL USO DE TANQUES PRE-FABRICADOS PARA TANQUES DE BOMBEO Y RESERVA Y SE FIJAN REQUISITOS


                                                                             Buenos Aires, 05 de octubre de 2011

 

VISTO:

El Expediente N° 1.394.128-11, y las facultades conferidas a este Gobierno mediante las Leyes N° 160 y N° 292, y el Decreto 718/01, y

CONSIDERANDO:

Que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 160 se observa en obra la instalación de tanques de reserva y bombeo de agua con capacidad mayor de 1.000litros sin tapa lateral de limpieza, los cuales no cumplen con las condiciones constructivas establecidas en las NORMAS Y GRÁFICOS del Reglamento para las Instalaciones Sanitarias Internas y Perforaciones de la ex OSN;

Que dicha circunstancia se da a raíz de que los tanques instalados son del tipo pre-fabricados, ya que debido a la tecnología actual los mismos pueden ser ejecutados en distintos materiales siempre que se ajusten a las normas IRAM, amplias capacidades y con una resistencia adecuada;

Que la normativa sobre la materia que actualmente se aplica data del año 1985, y desde esa fecha hasta la actualidad las tecnologías de fabricación y limpieza han variado mejorándose las mismas, optimizando la higiene de los mismos;

Que el Reglamento para las Instalaciones Sanitarias y Perforaciones de la ex O.S.N. en su Artículo 1.11.2 determina que “O.S.N. podrá, con su conocimiento y autorización previos, permitir la aplicación de otras técnicas o métodos constructivos de probada eficiencia, no contemplados en la NORMAS TÉCNICAS para la ejecución de instalaciones sanitarias.”:

Que ante lo expuesto, no se ven inconvenientes técnicos en aceptar la instalación de dichos tanques entre las capacidades de 1.000litros hasta 4.000litros, bajo exclusiva responsabilidad del Profesional interviniente y de los usuarios;

Que para la instalación de dichos tanques se debe exigir que los mismos posean tapa superior de acceso y limpieza, una escalera lateral fija de acceso a la parte superior del tanque con protección en todo su desarrollo y caño de ventilación a los cuatro vientos;

Que cuando se instalen dos o más tanques en batería, se deberá colocar una escalera en cada uno de ellos, o una sola escalera de las características descritas más una pasarela de circulación superior con barandas de protección laterales que asegure un plano de trabajo para acceder a las tapas superiores de los mismos y proceder a su limpieza y/o reparación;

Que las escaleras citadas precedentemente deben poseer su arranque desde sectores accesibles del edificio;

Que asimismo debe dotarse a los mismos de un anclaje a un apoyo fijo para inmovilizarlos frente a fuerzas accidentales que pudieran estar ocasionadas, por ejemplo, fuertes vientos, evitando de esa manera riesgos de accidentes;

Que por tales razones también debe asegurarse la correcta fijación de las tapas de acceso a los mismos;

Que dichos requisitos podrán ser ampliados en el momento de estudio y eventual registro de la documentación de permiso, según el tipo de tanques a instalar, su agrupamiento (cuando se conformen en batería), ubicación de los mismos y accesibilidad;

Que en otro orden de cosas también se aprecia que cuando se utilizan los tanques precitados la salida de los colectores se ejecuta en su lateral/inferior, lo cual merece que se reglamente para evitar problemas de salubridad;

Que en virtud de las normativas ya mencionadas en los considerandos precedentes, cuando se pretendan instalar tanques con dicho recurso técnico, los mismos deberán poseer en su base una válvula de limpieza de por lo menos 0,032m para limpieza del fondo del tanque;

Que además de las especificaciones detalladas con anterioridad, dichos tanques cuando se instalen por unidad o en batería de dos ó más, deberán elevarse como mínimo a 0,50m del nivel de piso sobre el que estén instalados y asegurar fácil acceso a las válvulas de limpieza respectivas;

Por ello, y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE

Artículo 1°.- Autorizar el uso de tanques pre-fabricados para tanques de bombeo y reserva de agua hasta una capacidad de 4.000 litros, bajo exclusiva responsabilidad del Profesional y Usuario/Propietario, siempre y cuando los mismos:

- Sean cerrados, ventilados, estancos y de materiales aprobados por IRAM que no puedan afectar la calidad del agua

- Sean de tambor vertical.

- Posean tapa superior de acceso y limpieza de dimensión suficiente para dejar paso a una persona.

- Estén anclados a un apoyo fijo para inmovilizarlos frente a fuerzas accidentales que pudieran estar ocasionadas, por ejemplo, fuertes vientos, evitando de esa manera riesgos de accidentes.

- Posean su tapa de acceso correctamente fijada para evitar su voladura o movimiento.

- Posean fácil y segura accesibilidad a su tapa de acceso para efectuar la limpieza interna de los mismos y/o reparaciones.

Artículo 2°.- Autorizar que los tanques que se detallan en el Artículo 1° de la presente disposición puedan poseer la salida al colector en su parte lateral/inferior, siempre y cuando se los dote en su base, y de manera centrada, de una válvula de limpieza de cómo mínimo 0,032m de diámetro para asegurar su correcta limpieza, y asimismo se asegure el fácil acceso a la citada válvula de limpieza, ante lo cual cuando se instalen por unidad o en batería de dos o más deberán elevarse a 0,50m del nivel de piso sobre el cual se encuentren localizados. También la accesibilidad a los colectores deberá ser fácil y práctica.

Artículo 3°.- Para otorgar a los tanques de bombeo y reserva de agua pre-fabricados la accesibilidad fácil y segura que se menciona en el Artículo 1° de la presente disposición, se los dotará de un escalera lateral fija de acceso a su parte superior con protección en todo su desarrollo y caño de ventilación a los cuatro vientos, la cual debe arrancar desde sectores accesibles del edificio. Cuando se instalen dos o más tanques en batería, se podrá optar por la colocación de una escalera en cada uno de ellos, o una sola escalera de las características descritas precedentemente, más una pasarela de circulación superior con barandas de protección laterales que asegure un plano de trabajo para acceder a las tapas superiores de los mismos y proceder a su limpieza y/o reparación. El Sector Registral podrá aceptar a solicitud del interesado soluciones alternativas a la descrita en el presente Artículo.

Artículo 4°.- Como condición indispensable para la colocación de los tanques de bombeo y reserva de agua autorizados en la presente disposición, el Profesional y el Usuario y/o Propietario deben declararse solidariamente responsables por su instalación, uso, limpieza y seguridad hacia terceros, de lo cual se dejará constancia en el interior de los planos y en nota adjunta al legajo de permiso respectivo

Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para su conocimiento a las Direcciones Operativas de Registro de Instalaciones y de Obras. Cumplido remítase a la Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo para su guarda por el término de 40 (cuarenta) años. García Fahler




 

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