LEY N° 3.709
Sanción: 13/12/2010
Promulgación: De Hecho del 12/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3604 del 11/02/2011
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Campaña Educativa para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos
Artículo 1°.- Las Juntas Comunales, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público y el Comité Coordinador de Asuntos Educativos ambientales creado por Ley 1687 organizan una campaña educativa anual denominada "Toda la Basura no es Basura".
Artículo 2°.- Los objetivos centrales de la campaña serán
a. Concientizar a la población sobre la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos (RSU) y
b. Proporcionar la información necesaria para permitir una adecuada separación de los residuos en función de su topología y su destino en el marco de lo dispuesto por la Ley 1854.
Artículo 3°.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Publico, establecerá anualmente el cronograma de implementación de la campaña educativa "Toda la Basura no es Basura".
Artículo 4°.- Las Juntas Comunales y el Ministerio de Ambiente y Espacio Público conjuntamente con el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales podrán:
a. Organizar con el asesoramiento del Ministerio de Educación talleres, seminarios y cursos de capacitación destinados al manejo y reaprovechamiento de los residuos sólidos urbanos orientados a alumnos y docentes de todos los niveles educativos.
b. Establecer talleres barriales y juegos interactivos y actividades recreativas, sobre manejo y reaprovechamiento de los residuos sólidos urbanos.
c. Promover encuentros interbarriales de intercambio de experiencias e investigación.
d. Convenir con comerciantes, de existencia ideal y visible, para que por intermedio de éstas se provea a los consumidores de bolsas reciclables o reutilizables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3147.
Cláusula Transitoria: Los Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC) serán los órganos que co-organicen las campañas hasta tanto asuman las autoridades de las Juntas Comunales previstas por la Ley 1777.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ