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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Contaminación
 
Ambiente e Higiene Urbana
Contaminación

Buenos Aires, 11 de setiembre de 2025.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar la identificación clara y precisa de las empresas responsables de la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana de Recolección de Residuos Húmedos, conforme a lo establecido en la Ley 4120 y sus modificatorias, de forma tal de promover la transparencia y el acceso a la información, con miras a la mejora continua de la calidad del servicio.

Artículo 2°.- Identificación del Área de Prestación y Empresas Contratistas del Servicio Público de Higiene Urbana - Fracción Húmedos. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 1°, se establece que en todas las boletas emitidas para el pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, debe consignarse el Área de Prestación a la que pertenece el inmueble por el cual fuera emitida la factura de referencia, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4.120, así como la razón social de la empresa contratista del Servicio Público de Higiene Urbana - Fracción Húmedos de dicha Área. Asimismo, debe consignar la línea 147 o teléfono de contacto o línea directa para reclamos relacionados con la prestación del mencionado servicio.

Cláusula Transitoria Primera: La presente Ley se implementará a partir del ejercicio 2026.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.836 Sanción: 11/09/2025 Promulgación : De Hecho del 04/10/2025Publicación: BOCBA N° 7227 del 17/10/2025


 

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