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Ambiente e Higiene Urbana
Residuos

LEY N° 2.544

Publicada en el BOCBA N° 2832 del 14/12/2007


Se establece la "separación de residuos en instituciones educativas"

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

SEPARACIÓN DE RESIDUOS EN
INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Artículo 1° - En todas las instituciones educativas de gestión pública y privada de la ciudad los cestos de basura se colocarán de a pares, conformados por un cesto para residuos húmedos y otro para residuos secos.
Artículo 2° - El Ministerio de Ambiente y Espacio Público reglamentará el tipo de cestos a ser utilizados así como la densidad de los mismos por superficie y/o cantidad de alumnos. Coordinará su instalación con el Ministerio de Educación.
Artículo 3° - El Ministerio de Ambiente y Espacio Público preverá anualmente en su presupuesto las partidas necesarias para proveer los cestos arriba mencionados.
Artículo 4° - Las instituciones educativas que decidan integrarse a la recolección diferenciada en los términos de la Ley N° 1.854, lo harán saber a ambos Ministerios mencionados.
Artículo 5° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello




 

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