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Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2016
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Decreto CABA Nº: 140 / 2015 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 4631 el
06-05-2015 |
Plan Plurianual de inversiones 2016-2018. Programa General de Acción de Gobierno |
DECRETO N.° 140/15
Buenos Aires, 4 de mayo de 2015
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70, la Ley N° 4.013 y el E.E N° 2015-04717182-MGEYA-DGOGPP
CONSIDERANDO:
Que tanto el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el artículo 50 de la Ley N° 70 de los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecen que el Proyecto de Ley de Presupuesto debe ser presentado ante el Poder Legislativo antes del 30 de septiembre del año anterior al de su vigencia
Que, por otra parte, el artículo 21 de la citada Ley N° 70 estipula que el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones deben ser aprobados junto con la Ley de Presupuesto
Que, conforme la Ley N° 4.013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamentada por el Decreto N° 660-GCABA-11, corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros coordinar la elaboración del Programa de Acción General de Gobierno y concertar la acción de los Ministros tendiente a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto
Que, en función de lo dispuesto por el Art. 48 de la Ley N° 70 y su reglamentación, artículo 26 del Decreto N° 1000-GCABA-99, el Poder Ejecutivo tiene que determinar anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General, a cuyos fines el Ministerio de Hacienda, en su carácter de órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera, debe confeccionar el cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones, organismos y entidades, con determinación de plazos y responsabilidades para las autoridades de los distintos servicios
Que, a fin asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2016, el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones 2016-2018 resulta necesario establecer las fechas de comienzo y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria; Por ello, en uso de las facultades legales fijadas en el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Fíjase el cronograma para la Formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2016-2018 y el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2016 que, como
Artículo 2º.- Fíjase el cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las Empresas Públicas, Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias para el ejercicio 2016 que, como Anexo II (IF-2015-06733890-DGOGPP), forma parte integrante del presente decreto.
Articulo 3º.- El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos de Control, remitirán antes del 31 de Agosto los respectivos anteproyectos de presupuesto 2016 a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, a efectos de su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2016.
Artículo 4º.- Delégase en los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Hacienda la aprobación de las normas y procedimientos que resulten necesarios para organizar las tareas de Formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2016-2018 y el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2016.
Artículo 5º.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cúrsese nota de estilo a los Poderes Legislativo y Judicial, comuníquese a las distintas jurisdicciones y organismos comprendidos en el Art. 4° de la Ley N° 70, a la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, a la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.
Macri - Grindetti - Rodríguez Larreta
El Anexo del presente Decreto, fué publicado en el BOCBA 4631, del 06/05/2015
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