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Inicio - Derechos - Presupuesto y Finanzas - Presupuesto 2016
 
Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2016


DECRETO N.° 140/15


Buenos Aires, 4 de mayo de 2015


VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70, la Ley N°
4.013 y el E.E N° 2015-04717182-MGEYA-DGOGPP

CONSIDERANDO:

Que tanto el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como el artículo 50 de la Ley N° 70 de los Sistemas de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establecen que el Proyecto de Ley de Presupuesto debe ser presentado ante el Poder
Legislativo antes del 30 de septiembre del año anterior al de su vigencia

Que, por otra parte, el artículo 21 de la citada Ley N° 70 estipula que el Programa
General de Acción de Gobierno y el  Plan Plurianual de Inversiones deben ser
aprobados junto con la Ley de Presupuesto

Que, conforme la Ley N° 4.013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, reglamentada por  el Decreto N° 660-GCABA-11, corresponde a la
Jefatura de Gabinete de Ministros coordinar la elaboración del Programa de Acción
General de Gobierno y concertar la acción de los Ministros tendiente a la elaboración
del proyecto de ley de presupuesto

Que, en función de lo dispuesto por el Art. 48 de la Ley N° 70 y su reglamentación,
artículo 26 del Decreto N° 1000-GCABA-99, el Poder Ejecutivo tiene que determinar
anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de
Presupuesto General, a cuyos fines el Ministerio de Hacienda, en su carácter de
órgano rector de los  Sistemas de Gestión y Administración Financiera, debe
confeccionar el cronograma de actividades a cumplimentar por  las jurisdicciones,
organismos y entidades, con determinación de plazos y responsabilidades para las
autoridades de los distintos servicios

Que, a fin asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de
Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el
año 2016, el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual  de
Inversiones 2016-2018 resulta necesario establecer las fechas de comienzo y
finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria;
Por ello, en uso de las facultades legales fijadas en el artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º.- Fíjase el cronograma para la Formulación del Programa General de
Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2016-2018 y el Presupuesto del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2016 que, como

Artículo 2º.- Fíjase el cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las
Empresas Públicas, Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el
capital o en la formación de las decisiones societarias para el ejercicio 2016 que, como
Anexo II (IF-2015-06733890-DGOGPP), forma parte integrante del presente decreto.

Articulo 3º.- El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos de Control, remitirán
antes del 31 de Agosto los respectivos anteproyectos de presupuesto 2016 a la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, a efectos
de su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2016.

Artículo 4º.-
Delégase en los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de
Hacienda la aprobación de las normas y procedimientos que resulten necesarios para
organizar las tareas de Formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el
Plan Plurianual de Inversiones 2016-2018 y el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2016.

Artículo 5º.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cúrsese
nota de estilo a los Poderes  Legislativo y Judicial, comuníquese a las distintas
jurisdicciones y organismos comprendidos en el Art. 4° de la Ley N°  70, a la
Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, a la Subsecretaría de
Planeamiento y Control de Gestión y remítase, para su conocimiento y demás efectos,
a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido,
archívese.

Macri - Grindetti - Rodríguez Larreta


El Anexo del presente Decreto, fué publicado en el BOCBA 4631, del 06/05/2015





 

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