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Inicio - Derechos - Presupuesto y Finanzas - Presupuesto 2017
 
Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2017

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN

DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 178.223.097.691.-) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2017, de acuerdo con la distribución que se expone analíticamente en las Planillas Anexas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y su complementaria Planilla 45.

GASTOS CORRIENTES GASTOS DE

CAPITAL
TOTAL
145.159.027.612 33.064.070.079 178.223.097.691

Artículo 2°.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 172.047.696.774.-) el Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2017, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas N° 10 y 11 y su complementaria Planilla 46.

RECURSOS

CORRIENTES
RECURSOS DE

CAPITAL
TOTAL
166.837.727.879 5.209.968.895 172.047.696.774

Artículo 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 12.698.088.232.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2017, quedando, en consecuencia, establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas Anexas N° 12 y 13.

Artículo 4°.- Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas N° 14 y 15.

Fuentes Financieras 20.630.923.908

Disminución de la Inversión Financiera

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

4.455.507.439

16.175.416.469

Aplicaciones Financieras 14.455.522.991

Incremento de la Inversión Financiera

Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos

3.510.898.000

10.944.624.991

Artículo 5°.- Detállase el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento en la Planilla Anexa N° 16.

Artículo 6°.- Detállase la dotación de cargos por Jurisdicción en la Planilla Anexa N° 17.

TÍTULO I

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Artículo 7°.- Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración Central en las Planillas Anexas N° 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

TÍTULO II

PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS

Artículo 8°.- Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas en las Planillas Anexas N° 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9°.- Detállase la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de septiembre de 2016, en las Planillas Anexas N° 40 y 41.

Artículo 10.- Detállanse los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento financiero, conforme a las disposiciones de la Ley 1009, en las Planillas Anexas N° 42 y 43.

Artículo 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5454) y su modificatoria Ley 5450, a realizar, por intermedio del Ministerio de Hacienda, operaciones de crédito público por los montos, destino del financiamiento y demás especificaciones que se indican en la Planilla Anexa N° 44.

Asimismo, podrá efectuar modificaciones en la mencionada planilla a los efectos de adecuarla a las condiciones imperantes en los mercados financieros o para mejorar el perfil de la deuda pública sin exceder el monto total de las fuentes financieras autorizado por el artículo 4° de la presente Ley.

Artículo 12.- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 6.500.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5454) y su modificatoria Ley 5450, o de los adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por un valor nominal de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 6.500.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del inciso b) del artículo 85 de la citada Ley por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente.

Artículo 13.- El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por la presente ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios, efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los componen.

Artículo 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución, respecto de aquellos proyectos que impliquen inversiones cuya ejecución se encuentre prevista total o parcialmente en el ejercicio, en la medida que las mismas sean financiadas mediante incremento de las fuentes financieras originadas en préstamos de Organismos Internacionales u operaciones de crédito público aprobadas por Ley.

Artículo 15.- El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas y efectuar su correspondiente distribución, en la medida que sean financiadas por: a) recursos con afectación específica, recursos propios, donaciones, herencias o legados; b) operaciones de crédito público; c) recursos provenientes de transferencias del sector privado o del sector externo, a través de convenios que determinen su afectación; d) recursos provenientes de transferencias del sector público nacional, del sector público provincial o municipal, a través de fondos, convenios o por la adhesión a leyes o decretos nacionales de aplicación en el ámbito de la Ciudad.

Artículo 16.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto 2017 los saldos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a recursos con afectación específica, en los casos en que normativamente mantengan su afectación y no deban ser trasladados a rentas generales. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos.

Artículo 17.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación al presupuesto del ejercicio 2017, de los remanentes de rentas generales al cierre del ejercicio 2016, por la parte que supere el valor de las disponibilidades financieras incorporadas a la presente ley como Fuentes Financieras.

Artículo 18.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto 2017, a través del Ministerio de Hacienda, los ingresos provenientes del cobro de indemnizaciones por siniestros u otros acontecimientos que hayan afectado bienes y/o instalaciones de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a aplicarlos a la atención de los gastos derivados de la reconstrucción, reparación y/o reemplazo de los activos dañados o destruidos.

Artículo 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar ampliaciones en los créditos destinados al pago de bienes y servicios cuyo precio se encuentre ligado a la cotización de moneda extranjera o al pago del servicio de la deuda en moneda extranjera por amortización e intereses, en función de las diferencias que se produzcan en la cotización de la divisa a la fecha de pago.

Artículo 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5454) y su modificatoria Ley 5450, a efectuar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2017.

Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del ejercicio fiscal en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante acto de autoridad competente, respaldado con la documentación que corresponda, la contratación de las obras o la adquisición de los bienes y servicios pertinentes.

Artículo 21.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, con motivo de las modificaciones que se produjeran en su estructura organizacional. Estas readecuaciones no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5454) y su modificatoria Ley 5450.

Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobado por la presente ley. Podrá, del mismo modo, disponer compensaciones entre las distintas partidas del gasto dentro de las Comunas y efectuar transferencias de partidas entre ellas toda vez que resulte necesario asegurar la calidad y continuidad de los servicios o agilizar el proceso de descentralización y garantizar que las competencias transferidas cuenten con la debida asignación crediticia.

Estas facultades pueden ser delegadas mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en su ámbito de competencia.

Artículo 22.- Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires podrán modificar la distribución funcional, económica y por objeto del gasto, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones por cada categoría enunciada no supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto asignado a cada Órgano.

El Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución funcional del gasto en el curso del ejercicio, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto establecido en los artículos 1° y 4° (gastos corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley.

Asimismo, podrá modificar la distribución por objeto del gasto, con excepción del Inciso 1, el cual no podrá ser disminuido.

Del mismo modo, el Poder Ejecutivo podrá incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital y de las aplicaciones financieras hasta el 5% del total del presupuesto anual, siempre que estos créditos sean financiados con recursos del Tesoro.

No se computarán dentro de estos límites las modificaciones presupuestarias que incluyan créditos de la Jurisdicción 99 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, cuando sean destinados a otras Jurisdicciones.

Artículo 23.- Las partidas destinadas a gastos en personal, en todos los conceptos que los componen, así como las economías que se generen por la reorganización de los mismos, podrán destinarse total o parcialmente, bajo criterios de productividad y eficiencia, a financiar la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones de las plantas de personal y a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de financiar la transferencia de personal entre entidades y jurisdicciones que integran el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a disponer las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias por aplicación de las respectivas carreras previstas en los distintos escalafones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los acuerdos emergentes de las negociaciones colectivas celebradas en el marco de la política general de recursos humanos.

En estos casos el Poder Ejecutivo podrá efectuar la transferencia de créditos presupuestarios correspondientes al Inciso 1 “Gastos en Personal“ entre uno o varios programas, como así también, reasignar créditos de dicho inciso entre las reparticiones que integran la Administración Central, los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas.

Artículo 25.- Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los artículos 23 y 24 de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5454) y su modificatoria Ley 5450, respecto de la distribución funcional del gasto.

Artículo 26.- Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los artículos precedentes podrán ser delegadas en el Ministerio de Hacienda. En lo que respecta a la aplicación del Art. 22 la autorización podrá ser delegada en los ministros y/o autoridades máximas de cada jurisdicción o entidad, excepto que exista delegación. En todos estos casos se deberá cursar comunicación a la Legislatura.

Artículo 27.- Fíjanse los siguientes valores de Unidades Fijas (U.F.) para el ejercicio 2017:

a.- Arts. 8°, 9°, 10 y 13 Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 5.454). 1 U.F. = Tres pesos ($ 3,00).
b.- Art. 143 Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454). 1 U.F. = Doce pesos con cincuenta centavos ($12,50).
c.- Art. 4° Ley N° 2.924. 1 U.F. = Dos pesos ($ 2,00).
d.- Art. 7° Ley N° 2.945. 1 U.F. = Tres pesos ($ 3,00).
e.- Art. 14 Ley N° 3.022 (texto consolidado por Ley N° 5.454). 1 U.F. = Dos pesos con cincuenta centavos ($ 2,50).
f.- Art. 6° Ley N° 3.308. 1 U.F. = Veinticuatro pesos ($ 24,00).
g.- Arts. 7° inc. d) y 19 Ley N° 757 (texto consolidado por Ley N° 5.454). 1 U.F. = Ocho pesos con cincuenta y cuatro centavos ($ 8,54).

Artículo 28.- Fijase en la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-) el importe correspondiente a los actos de contenido patrimonial de monto relevante, según lo dispuesto por el artículo 132 “in fine“ de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 29.- Habilítase para el presente ejercicio, hasta que se acuerde la regulación definitiva en la materia, el archivo y conservación, en soporte digital, electrónico u óptico indeleble, de la documentación financiera y contable respaldatoria prevista en el Art. 110 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5454) y su modificatoria Ley 5450, cualquiera sea el soporte primario en el que esté redactada y construida, utilizando medios de memorización de datos, cuya tecnología conlleve la modificación irreversible de su estado físico y garantice su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la información que constituye la base de la registración.

Artículo 30.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público de la Ciudad, se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores y en cualquier otro medio de pago utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General para el ejercicio 2017 se declaran inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad.

Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los entes autárquicos y organismos descentralizados o a las empresas y sociedades en las que el Estado de la Ciudad tenga participación, mayoritaria o parcial, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos aprobadas por esta Ley, sin perjuicio del mantenimiento del reconocimiento de deudas previsto en la Ley 2810.

En los casos en que no exista crédito presupuestario suficiente para atender los gastos de la condena, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de asegurar la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto para el ejercicio 2018, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena por lo menos treinta días antes de la remisión del correspondiente proyecto a consideración de la Legislatura.

Los recursos asignados por esta Ley se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial, y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 31.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura.

Artículo 32.- El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el listado de las obras públicas iniciadas y de las terminadas durante el trimestre, como así también la enumeración, monto y destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.

Artículo 33.- Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir trimestralmente a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle nombre y apellido, monto, tiempo de locación y funciones de las personas humanas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos.

CLAUSULA TRANSITORIA: Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar al Presupuesto 2017 y a reasignar los recursos y créditos presupuestarios provenientes de convenios celebrados con el Estado Nacional por los que se transfieran organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, en el marco del artículo 6° de la Ley N° 24.588. Asimismo, autorízase a reasignar la distribución de los créditos presupuestarios correspondientes a los servicios u organismos transferidos durante el ejercicio 2016 por el Estado Nacional a la órbita de la Ciudad. Estas incorporaciones y modificaciones no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5454) y su modificatoria Ley 5450.

Artículo 34.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.724

Sanción: 01/12/2016

Promulgación: Decreto Nº 668 del 26/12/2016

Publicación: BOCBA N° 5035 del 28/12/2016

Las Planillas Anexas N° : 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, fueron publicadas en la Separata del BOCBA N° 5035 del 28/12/2016.




 

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