Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  30 de noviembre de 2017
    
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
    
sanciona con fuerza de Ley
    
 
    
 
    
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN
    DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de   PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL    TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL   NOVECIENTOS NUEVE ($ 222.382.757.909.-) el total de los gastos   corrientes y de capital    del Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la   Ciudad Autónoma de Buenos    Aires para el ejercicio 2018, de acuerdo con la distribución que se   expone    analíticamente en las Planillas Anexas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y   su complementaria, la planilla 44.
        
          
    
            
| GASTOS CORRIENTES |             
GASTOS DE           CAPITAL |             
TOTAL |       
          
            
| 183.005.200.193 |             
39.377.557.716 |             
222.382.757.909 |       
    
    
Artículo 2°.- Estímase en la suma de   PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES   SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE ($   222.382.757.909.-) el Cálculo de Recursos de la    Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de   Buenos Aires para el ejercicio    2018, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el   detalle que figura    en las Planillas Anexas N° 10 y 11 y su complementaria, la planilla   45.
        
          
    
            
RECURSOS           CORRIENTES |             
RECURSOS DE           CAPITAL |             
TOTAL |       
          
            
| 218.368.591.821 |             
4.014.166.088 |             
222.382.757.909 |       
    
    
Artículo 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CIENTO VEINTICUATRO ($    15.238.301.124.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para    transacciones corrientes y de capital de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad    Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2018, quedando, en consecuencia,    establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración del    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma suma, según el detalle    que figura en las Planillas Anexas N° 12 y 13.
    
 Artículo 4°.- Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se    indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas N° 14 y 15.
        
          
    
            
| Fuentes Financieras  |             
17.038.772.301 |       
          
            
|     
 Disminución de la Inversión Financiera                 
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos  |             
    
 1.872.603.833                 
15.166.168.468  |       
          
            
| Aplicaciones Financieras  |             
17.038.772.301 |       
          
            
|     
 Incremento de la Inversión Financiera                  
 Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos  |             
    
 4.447.811.000                 
12.590.961.301  |       
    
    
Artículo 5°.- Detállase el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento en la Planilla    Anexa N° 16.
    
 Artículo 6°.- Detállase la dotación de cargos por Jurisdicción en la Planilla Anexa N° 17.
    
 TÍTULO I 
    PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
    
 Artículo 7°.- Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración    Central en las Planillas Anexas N° 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.
    
 TÍTULO II
    PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS    Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS
    
 Artículo 8°.- Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos    Descentralizados y Entidades Autárquicas en las Planillas Anexas N° 30, 31, 32, 33,    34, 35, 36, 37 y 38.
    
 TÍTULO III
    DISPOSICIONES GENERALES
    
 Artículo 9°.- Detállase la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de    septiembre de 2017, en las Planillas Anexas N° 39 y 40.
    
Artículo 10.- Detállanse los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento    financiero, conforme a las disposiciones de la Ley 1009, en las Planillas Anexas N° 41    y 42.
    
 Artículo 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos    Aires, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley 70 (texto    consolidado por Ley 5666), a realizar, por intermedio del    Ministerio de Hacienda, operaciones de crédito público por los montos, destino del    financiamiento y demás especificaciones que se indican en la Planilla Anexa N° 43.
    
 Asimismo, podrá efectuar modificaciones en la mencionada planilla a los efectos de    adecuarla a las condiciones imperantes en los mercados financieros o para mejorar el    perfil de la deuda pública sin exceder el monto total de las fuentes financieras    autorizado por el artículo 4° de la presente Ley.
    
 Artículo 12.- Fíjase en la suma de   PESOS DIEZ MIL  MILLONES ($ 10.000.000.000.-) o su equivalente en   dólares estadounidenses, otra u otras monedas,    el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda   para hacer uso,    transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los   artículos 107 y 108 de    la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5666), o de los    adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de   caja.
    
 Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir Letras del    Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por un valor nominal de PESOS    DIEZ MIL  MILLONES ($ 10.000.000.000.-) o su equivalente en dólares    estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del inciso b) del artículo 85 de    la citada Ley por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días,    contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte    integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente.
    
 Artículo 13.- El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por la presente ley al    máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios,    efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los    componen.
    
 Artículo 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en los créditos    presupuestarios y establecer su distribución, respecto de aquellos proyectos que    impliquen inversiones cuya ejecución se encuentre prevista total o parcialmente en el    ejercicio, en la medida que las mismas sean financiadas mediante incremento de las    fuentes financieras originadas en préstamos de Organismos Internacionales u    operaciones de crédito público aprobadas por Ley.
    
 Artículo 15.- El Poder Ejecutivo   podrá disponer ampliaciones en los créditos    presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos   Descentralizados y    Entidades Autárquicas y efectuar su correspondiente distribución, en   la medida que    sean financiadas por: a) recursos con afectación específica, recursos   propios,    donaciones, herencias o legados; b) operaciones de crédito público; c)   recursos    provenientes de transferencias del sector privado o del sector   externo, a través de    convenios que determinen su afectación; d) recursos provenientes de   transferencias    del sector público nacional, del sector público provincial o   municipal, a través de    fondos, convenios o por la adhesión a leyes o decretos nacionales de   aplicación en el ámbito de la Ciudad, que determinen su afectación.
    
Asimismo, y a los efectos de asegurar la prestación   de los servicios públicos cuya atención esté vinculada a la recaudación   de un recurso determinado, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la   ampliación en los créditos presupuestarios, en la medida en que su   rendimiento permita proyectar que se supere la estimación presupuestaria   prevista. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes   adecuaciones de los recursos y gastos vinculados.
    
Artículo 16.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto 2018 los saldos    remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a recursos con afectación    específica, en los casos en que normativamente mantengan su afectación y no deban    ser trasladados a rentas generales. A tales efectos podrá efectuar las  correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos.
    
 Artículo 17.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación al presupuesto del    ejercicio 2018, de los remanentes de rentas generales al cierre del ejercicio 2017, por    la parte que supere el valor de las disponibilidades financieras incorporadas a la    presente ley como Fuentes Financieras.
    
Artículo 18.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto 2018, a través del    Ministerio de Hacienda, los ingresos provenientes del cobro de indemnizaciones por    siniestros u otros acontecimientos que hayan afectado bienes y/o instalaciones de    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a aplicarlos a la atención    de los gastos derivados de la reconstrucción, reparación y/o reemplazo de los activos    dañados o destruidos.
    
 Artículo 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar ampliaciones en los créditos    destinados al pago de bienes y servicios cuyo precio se encuentre ligado a la    cotización de moneda extranjera o al pago del servicio de la deuda en moneda    extranjera por amortización e intereses, en función de las diferencias que se    produzcan en la cotización de la divisa a la fecha de pago.
    
 Artículo 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo    34 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5666), a    efectuar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de    ejecución exceda el ejercicio financiero 2018.
    
 Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del    ejercicio fiscal en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada,    mediante acto de autoridad competente, respaldado con la documentación que    corresponda, la contratación de las obras o la adquisición de los bienes y servicios    pertinentes.
    
 Artículo 21.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones    presupuestarias que resulten necesarias, con motivo de las modificaciones que se    produjeran en su estructura organizacional. Estas readecuaciones no estarán    alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la    Ley 70 (texto consolidado por Ley 5666).
    
 Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones    presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobado por la    presente ley. Podrá, del mismo modo, disponer compensaciones entre las distintas    partidas del gasto dentro de las Comunas y efectuar transferencias de partidas entre    ellas toda vez que resulte necesario asegurar la calidad y continuidad de los servicios    o agilizar el proceso de descentralización y garantizar que las competencias    transferidas cuenten con la debida asignación crediticia.
    
 Estas facultades pueden ser delegadas mediante el dictado de normas que regulen las    modificaciones presupuestarias en su ámbito de competencia.
    
 Artículo 22.- Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a    fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder    Legislativo, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires    podrán modificar la distribución funcional, económica y por objeto del gasto, en tanto    que el monto total anual de dichas modificaciones por cada categoría enunciada no    supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto asignado a cada Órgano.
    
 El Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución funcional del gasto en el curso del    ejercicio, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco    por ciento (5%) del total del presupuesto establecido en los artículos 1° y 4° (gastos    corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley.
    
 Asimismo, podrá modificar la distribución por objeto del gasto, con excepción del    Inciso 1, el cual no podrá ser disminuido.
    
 Del mismo modo, el Poder Ejecutivo podrá incrementar los gastos corrientes en    detrimento de los gastos de capital y de las aplicaciones financieras hasta el 5% del    total del presupuesto anual, siempre que estos créditos sean financiados con recursos    del Tesoro.
    
 No se computarán dentro de estos límites las modificaciones presupuestarias que    incluyan créditos de la Jurisdicción 99 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, cuando sean    destinados a otras Jurisdicciones.
    
Artículo 23.- Las partidas destinadas a gastos en personal, en todos los conceptos que los    componen, así como las economías que se generen por la reorganización de los    mismos, podrán destinarse total o parcialmente, bajo criterios de productividad y    eficiencia, a financiar la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad    Autónoma de Buenos Aires.
    
 Artículo 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones de las plantas de    personal y a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a    efectos de financiar la transferencia de personal entre entidades y jurisdicciones que    integran el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a    disponer las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias por aplicación de    las respectivas carreras previstas en los distintos escalafones del Gobierno de la    Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los acuerdos emergentes de las    negociaciones colectivas celebradas en el marco de la política general de recursos    humanos.
    
 En estos casos el Poder Ejecutivo podrá efectuar la transferencia de créditos    presupuestarios correspondientes al Inciso 1 "Gastos en Personal" entre uno o varios    programas, como así también, reasignar créditos de dicho inciso entre las    reparticiones que integran la Administración Central, los Organismos Descentralizados    y Entidades Autárquicas.
    
 Artículo 25.- Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los artículos 23    y 24 de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la    Ley 70 (texto consolidado por Ley 5666, respecto de la    distribución funcional del gasto.
    
 Artículo 26.- Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los artículos precedentes    podrán ser delegadas en el Ministerio de Hacienda. En lo que respecta a la aplicación    del Art. 22 la autorización podrá ser delegada en los ministros y/o autoridades    máximas de cada jurisdicción o entidad, excepto que exista delegación. En todos estos    casos se deberá cursar comunicación a la Legislatura.
    
 Artículo 27.- Fíjanse los   siguientes valores de Unidades Fijas (U.F.), Unidades de Compra (U.C.) y   Unidades de Multa (U.M.) para el ejercicio 2018:
        
          
    
            
| a.- |             
Arts. 8°, 9°, 10 y 13 Ley N° 268          (texto consolidado por Ley N°          5.666). |             
1 U.F. = Pesos tres con 90/100 ($ 3,90). |       
          
            
| b.- |             
Art. 144 Ley N° 2.095 (texto          consolidado por Ley N° 5.666). |             
    
 1 U.C. = Pesos catorce con 50/100 ($14,50).             
1 U.M. = Pesos catorce con 50/100 ($14,50).  |       
          
            
| c.- |             
Art. 4° Ord. Nº 44.827 (texto consolidado por Ley N° 5.666  |             
1 U.F. = Pesos dos ($ 2,00). |       
          
            
| d.- |             
Art. 12 Ley Nº 156 .(texto        consolidado por Ley N° 5.666). |             
1 U.F. = Pesos tres  ($ 3,00). |       
          
            
| e.- |             
Art. 14 Ley N° 3.022 (texto          consolidado por Ley N° 5.666). |             
1 U.F. = Pesos dos pesos con 50/100 ($ 2,50). |       
          
            
| f.- |             
Art. 6° Ley N° 3.308. |             
1 U.F. = Pesos treinta ($ 30,00). |       
          
            
| g |             
Arts. 9º inc. D) y 22 Ley Nº 757 (texto consolidado por Ley Nº 5.666).  |             
1 U.F. = Pesos nueve con 20/100 ( $ 9,20).  |       
          
            
| h |             
Art. 17 inc. a)  Ley N° 5.735  |             
1 U.F. = Pesos tres ($ 3,00).  |       
    
    
Artículo 28.- Fijase en la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) el importe    correspondiente a los actos de contenido patrimonial de monto relevante, según lo    dispuesto por el artículo 132 "in fine" de la Constitución de la Ciudad Autónoma de    Buenos Aires.
    
 Artículo 29.- Habilítase para el   presente ejercicio, hasta que se acuerde la regulación    definitiva en la materia, el archivo y conservación, en soporte   digital, electrónico u óptico indeleble, de la documentación financiera y   contable respaldatoria prevista en el    Art. 110 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5666),    cualquiera sea el soporte primario en el que esté redactada y   construida, utilizando    medios de memorización de datos, cuya tecnología conlleve la   modificación    irreversible de su estado físico y garantice su estabilidad,   perdurabilidad, inmutabilidad    e inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad   de la información    que constituye la base de la registración.
    
 Artículo 30.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la    ejecución presupuestaria del sector público de la Ciudad, se trate de dinero en    efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores y en cualquier otro medio de    pago utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General para    el ejercicio 2018 se declaran inembargables y no se admitirá toma de razón alguna    que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad.
    
 Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Administración del Gobierno de la    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los entes autárquicos y organismos    descentralizados o a las empresas y sociedades en las que el Estado de la Ciudad    tenga participación, mayoritaria o parcial, al pago de una suma de dinero o, cuando sin    hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán    satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos aprobadas por esta Ley,    sin perjuicio del mantenimiento del reconocimiento de deudas previsto en la Ley 2810.
    
 En los casos en que no exista crédito presupuestario suficiente para atender los    gastos de la condena, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a    fin de asegurar la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto para el    ejercicio 2019, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda deberá tomar conocimiento    fehaciente de la condena por lo menos treinta días antes de la remisión del    correspondiente proyecto a consideración de la Legislatura.
    
 Los recursos asignados por esta Ley se afectarán al cumplimiento de las condenas    siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial, y    hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en    el siguiente ejercicio fiscal.
    
 Artículo 31.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y    Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma    de Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura.
    
 Artículo 32.- El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial del Gobierno    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el listado de las obras públicas iniciadas y de    las terminadas durante el trimestre, como así también la enumeración, monto y    destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.
    
 Artículo 33.- Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos    descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir    trimestralmente a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, para su    publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle nombre y apellido,    monto, tiempo de locación y funciones de las personas humanas contratadas para    prestar servicios técnicos, profesionales u operativos.
    
CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de    Hacienda, a incorporar al Presupuesto 2018 y a reasignar los recursos y créditos    presupuestarios provenientes de convenios celebrados con el Estado Nacional por los    que se transfieran organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, en el    marco del artículo 6° de la Ley N° 24.588. 
    
Asimismo, autorízase a reasignar la    distribución de los créditos presupuestarios correspondientes a los servicios u    organismos transferidos durante los ejercicios 2016 y 2017 por el Estado Nacional a la órbita de    la Ciudad. 
    
Análogamente, autorízase al Poder Ejecutivo a   reasignar créditos presupuestarios con el objeto de financiar   organismos, funciones, competencias o servicios que el Estado Nacional   transfiera a la Ciudad durante el ejercicio 2018 y que no signifiquen   nuevas transferencias de recursos. 
    
Estas incorporaciones y modificaciones no estarán alcanzadas por las    limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto    consolidado por Ley 5666).
    
CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Hasta tanto el nuevo   esquema regulatorio aprobado por la Ley 5728 se encuentre implementado   totalmente, los ingresos que genere la aplicación del Sistema de   Estacionamiento Regulado serán considerados como recursos con afectación   específica a los fines de su asignación y utilización.
    
Las incorporaciones  de crédito resultantes no   estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo   del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5666). 
    
 Artículo 34.- Comuníquese, etc.
    
DIEGO SANTILLI           
    
CARLOS PÉREZ 
    
LEY N° 5915
    
Sanción: 30/11/2017
    
Promulgación: Decreto Nº 473 del 26/12/2017
    
Publicación: BOCBA N° 5282 del 27/12/2017
    
Las Planillas Anexas fueron publicadas en la Separata del BOCBA N° 5282 del 27/12/2017.