Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona
con fuerza de Ley
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS
TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOS ($ 321.457.194.702.-) el total de los
gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración
Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el
ejercicio 2019 de acuerdo con la distribución que se expone analíticamente en
las Planillas Anexas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y su complementaria, Planilla
N° 44.
GASTOS CORRIENTES
|
GASTOS DE
CAPITAL
|
TOTAL
|
269.201.454.860
|
52.255.739.842
|
321.457.194.702
|
Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIÚN
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS DOS ($ 321.457.194.702.-) el Cálculo de Recursos de la
Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el ejercicio 2019, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación
y el detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 10, 11 y su complementaria,
Planilla N° 45.
RECURSOS
CORRIENTES
|
RECURSOS DE
CAPITAL
|
TOTAL
|
314.975.551.118
|
6.481.643.584
|
321.457.194.702
|
Artículo 3º.- Fíjanse en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS
TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y
UNO ($ 18.536.945.771.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos
para transacciones corrientes y de capital de la Administración Gubernamental
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2019,
quedando, en consecuencia, establecido el financiamiento por Contribuciones
Figurativas de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas Anexas Nº
12 y 13.
Artículo 4º.- Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y
Aplicaciones Financieras que se indican a continuación y cuyo detalle figura en
las Planillas Anexas Nº 14 y 15.
Fuentes Financieras
|
28.744.966.459
|
Disminución de la Inversión Financiera
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos
|
10.096.379.501
18.648.586.958
|
Aplicaciones Financieras
|
28.744.966.459
|
Incremento de la Inversión Financiera
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos
|
12.451.657.774
16.293.308.685
|
Artículo 5º.- Detállase el Esquema de Ahorro, Inversión y
Financiamiento en la Planilla Anexa Nº 16.
Artículo 6º.- Detállase la dotación de cargos por Jurisdicción en
la Planilla Anexa Nº 17.
TÍTULO I
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Artículo 7º.- Detállanse los importes correspondientes al
Presupuesto de la Administración Central en las Planillas Anexas Nº 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.
TÍTULO II
PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS
Artículo 8º.- Detállanse los importes correspondientes al
Presupuesto de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas en las
Planillas Anexas Nº 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9º.- Detállase la deuda pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires al 30 de septiembre de 2018, en las Planillas Anexas Nº 39 y 40.
Artículo 10.- Detállanse los flujos de caja de la deuda pública,
divididos por instrumento financiero, conforme a las disposiciones de la Ley
1009, en las Planillas Anexas Nº 41 y 42.
Artículo 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 85 y 88 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), a realizar por
intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, operaciones de crédito
público por los montos, destino del financiamiento y demás especificaciones que
se indican en la Planilla Anexa Nº 43.
Asimismo, podrá efectuar modificaciones en la mencionada
planilla a los efectos de adecuarla a las condiciones imperantes en los mercados
financieros o para mejorar el perfil de la deuda pública sin exceder el monto
total de las fuentes financieras autorizado por el artículo 4º de la presente
Ley.
Artículo 12.- Fíjase en la suma de PESOS QUINCE MIL MILLONES ($
15.000.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras
monedas, el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Economía y
Finanzas para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se
refieren los artículos 107 y 108 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017),
o de los adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de
caja.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Economía y Finanzas, a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el
ejercicio financiero por un valor nominal de PESOS QUINCE MIL MILLONES ($
15.000.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras
monedas, en los términos del inciso b) del artículo 85 de la citada Ley por un
plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir
de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del
monto máximo autorizado en el párrafo precedente.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos
establecidos por la presente Ley al máximo nivel de desagregación previsto en
los clasificadores presupuestarios, efectuando asimismo, la identificación de
los Programas y las Actividades que los componen.
Artículo 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir
modificaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución,
respecto de aquellos proyectos que impliquen inversiones cuya ejecución se
encuentre prevista total o parcialmente en el ejercicio, en la medida que las
mismas sean financiadas mediante incremento de las fuentes financieras
originadas en préstamos de Organismos Internacionales u operaciones de crédito
público aprobadas por ley.
Artículo 15.- El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en
los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos
Descentralizados y Entidades Autárquicas y efectuar su correspondiente
distribución, en la medida que sean financiadas por: a) recursos con afectación
específica, recursos propios, donaciones, herencias o legados; b) operaciones
de crédito público; c) recursos provenientes de transferencias del sector
privado o del sector externo, a través de convenios que determinen su
afectación; d) recursos provenientes de transferencias del sector público
nacional, del sector público provincial o municipal, a través de fondos,
convenios o por la adhesión a leyes o decretos nacionales de aplicación en
elámbito de la Ciudad, que determinen su afectación.
Asimismo y a los efectos de asegurar la prestación de los
servicios públicos cuya atención esté vinculada a la recaudación de un recurso
determinado, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la ampliación en los
créditos presupuestarios, en la medida en que su rendimiento permita proyectar
que se supere la estimación presupuestaria prevista. A tales efectos podrá
efectuar las correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos vinculados.
Artículo 16.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al
presupuesto 2019 los saldos remanentes de ejercicios anteriores
correspondientes a recursos con afectación específica, en los casos en que
normativamente mantengan su afectación y no deban ser trasladados a rentas
generales. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de
los recursos y gastos.
Artículo 17.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación
al presupuesto del ejercicio 2019, de los remanentes de rentas generales al
cierre del ejercicio 2018, por la parte que supere el valor de las
disponibilidades financieras incorporadas a la presente Ley como Fuentes
Financieras.
Artículo 18.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al
presupuesto 2019, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, los ingresos
provenientes del cobro de indemnizaciones por siniestros u otros
acontecimientos que hayan afectado bienes y/o instalaciones de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a aplicarlos a la atención de los
gastos derivados de la reconstrucción, reparación y/o reemplazo de los activos
dañados o destruidos. Asimismo, podrá incorporar los montos percibidos en
compensación o resarcimiento por la ocurrencia de hechos cubiertos por
cualquier tipo de seguros.
Artículo 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar ampliaciones
en los créditos destinados al pago de bienes y servicios cuyo precio se
encuentre ligado a la
cotización de moneda extranjera o al pago del servicio de la deuda en moneda
extranjera por amortización e intereses, en función de las diferencias que se
produzcan en la cotización de la divisa a la fecha de pago.
Artículo 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), a
efectuar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo
plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2019.
Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros
caducarán al cierre del ejercicio fiscal en la medida que antes de esa fecha no
se encuentre formalizada,
mediante acto de autoridad competente, respaldado con la documentación que
corresponda, la contratación de las obras o la adquisición de los bienes y
servicios pertinentes.
Artículo 21.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las
reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, con motivo de las
modificaciones que se
produjeran en su estructura organizacional. Estas readecuaciones no estarán
alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63
de la
Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017).
Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las
reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total de
gastos aprobado por la
presente Ley. Podrá, del mismo modo, disponer compensaciones entre las
distintas partidas del gasto dentro de las Comunas y efectuar transferencias de
partidas entre ellas toda vez que resulte necesario asegurar la calidad y
continuidad de los servicios o agilizar el proceso de descentralización y
garantizar que las competencias transferidas cuenten con la debida asignación
crediticia.
Estas facultades pueden ser delegadas mediante el dictado de
normas que regulen las modificaciones presupuestarias en su ámbito de
competencia.
Artículo 22.- Con el objeto de lograr mejores resultados en la
inversión de los recursos y a fin de resguardar el funcionamiento y la calidad
de los servicios públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires podrán modificar la
distribución funcional, económica y por objeto del gasto, en tanto que el monto
total anual de dichas modificaciones por cada categoría enunciada no supere el
cinco por ciento (5%) del total del presupuesto asignado a cada Órgano.
El Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución funcional
del gasto en el curso del ejercicio, en tanto que el monto total anual de
dichas modificaciones no supere el cinco por ciento (5%) del total del
presupuesto establecido en los artículos 1º y 4º (gastos corrientes, gastos de
capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley.
Asimismo, podrá modificar la distribución por objeto del
gasto, con excepción del Inciso 1, el cual no podrá ser disminuido.
Del mismo modo, el Poder Ejecutivo podrá incrementar los
gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital y de las aplicaciones
financieras hasta el 5% del total del presupuesto anual, siempre que estos
créditos sean financiados con recursos del Tesoro y el mismo no supere el
quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado por finalidad.
No se computarán dentro de estos límites las modificaciones
presupuestarias que incluyan créditos de la Jurisdicción 99 - Obligaciones a
Cargo del Tesoro, cuando sean destinados a otras Jurisdicciones.
Las reestructuraciones presupuestarias realizadas en función
de las facultades establecidas en el presente artículo, deberán ser notificadas
fehacientemente a la
Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política
Tributaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mes
cerrado y dentro de los treinta (30) días corridos subsiguientes del mes en que
dichas reestructuraciones presupuestarias fueron realizadas, especificándose
los montos dinerarios, las finalidades del gasto y los programas modificados.
Artículo 23.- Las partidas destinadas a gastos en personal, en
todos los conceptos que los componen, así como las economías que se generen por
la reorganización de los mismos, podrán destinarse total o parcialmente, bajo
criterios de productividad y eficiencia, a financiar la política laboral y de
remuneraciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones
de las plantas de personal y a realizar las modificaciones presupuestarias que
resulten necesarias a efectos de financiar la transferencia de personal entre
entidades y jurisdicciones que integran el Sector Público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, así como a disponer las modificaciones presupuestarias que
resulten necesarias por aplicación de las respectivas carreras previstas en los
distintos escalafones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de
los acuerdos emergentes de las negociaciones colectivas celebradas en el marco
de la política general de recursos humanos.
En estos casos el Poder Ejecutivo podrá efectuar la
transferencia de créditos presupuestarios correspondientes al Inciso 1
"Gastos en Personal" entre uno o varios programas, como así también,
reasignar créditos de dicho inciso entre las reparticiones que integran la
Administración Central, los Organismos Descentralizados y Entidades
Autárquicas.
Artículo 25.- Las redistribuciones crediticias resultantes de la
aplicación de los artículos 23 y 24 de la presente Ley quedan exceptuadas de lo
establecido en el artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017,
respecto de la distribución funcional del gasto.
Artículo 26.- Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los
artículos precedentes podrán ser delegadas en el Ministerio de Economía y
Finanzas. En lo que respecta a la aplicación del artículo 22 la autorización
podrá ser delegada en los ministros y/o autoridades máximas de cada
jurisdicción o entidad, excepto que exista delegación.
En todos estos casos se deberá cursar comunicación a la
Legislatura.
Artículo 27.- Fíjanse los siguientes valores de Unidades Fijas
(U.F.), Unidades de Compra (U.C.) y Unidades de Multa (U.M.) para el ejercicio
2019:
a.-
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Arts. 8°, 9°, 10 y 13 Ley N° 268 (texto consolidado por
Ley 6017).
|
1 U.F. = Pesos seis ($ 6,00).
|
b.-
|
Art. 143 Ley 2.095 (texto consolidado por Ley 6017).
|
1 U.C. = Pesos veinte ($20,00).
1 U.M. = Pesos veinte ($20,00).
|
c.-
|
Art. 4°
Ord. Nº 44.827 (texto consolidado por Ley 6017)
|
1 U.F. = Pesos veinte ($ 20,00).
|
d.-
|
Art. 12 Ley 156 .(texto consolidado por Ley 6017).
|
1 U.F. = Pesos tres ($ 3,00).
|
e.-
|
Art. 14 Ley 3022 (texto consolidado por Ley 6017).
|
1 U.F. = Pesos dos pesos con 50/100 ($ 2,50).
|
f.-
|
Art. 6°
Ley 3308.
|
1 U.F. = Pesos treinta y nueve ($ 39,00).
|
g
|
Arts. 9º inc. d) y 22 Ley 757 (texto consolidado por Ley
6017).
|
1 U.F. = Pesos catorce con 03/100 ( $ 14,03).
|
h
|
Art. 16 Ley 941 (texto consolidado por Ley 6017).
|
1 U.F. = Pesos catorce con 03/100 ( $ 14,03).
|
i
|
Art. 17 inc. a) Ley 5735 (texto consolidado por Ley 6017).
|
1 U.F. = Pesos tres ($ 3,00).
|
j
|
Art. 21 inc. a) Ley 1614 (texto consolidado por Ley 5666 y
modificado por Ley 6016)
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1 U.F. = Pesos veinticinco ($ 25,00).
|
Artículo 28.- Fíjase en la suma de PESOS NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS MIL ($ 9.800.000.-) el importe correspondiente a los actos de
contenido patrimonial de monto relevante, según lo dispuesto por el artículo
132 “in fine“ de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 29.- Habilítase para el presente ejercicio, hasta que se
acuerde la regulación definitiva en la materia, el archivo y conservación, en
soporte digital, electrónico uóptico indeleble, de la documentación financiera
y contable respaldatoria prevista en el artículo 110 de la Ley 70 (texto
consolidado por Ley 6017), cualquiera sea el soporte primario en el que esté
redactada y construida, utilizando medios de memorización de datos, cuya
tecnología conlleve la modificación irreversible de su estado físico y
garantice su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad,
asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la información que
constituye la base de la registración.
Artículo 30.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento
afectados a la ejecución presupuestaria del sector público de la Ciudad, se
trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores y
en cualquier otro medio de pago utilizado para atender las erogaciones
previstas en el Presupuesto General para el ejercicio 2019 se declaran
inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier
sentido su libre disponibilidad.
Los pronunciamientos judiciales que condenen a la
Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los entes
autárquicos y organismos
descentralizados o a las empresas y sociedades en las que el Estado de la
Ciudad tenga participación, mayoritaria o parcial, al pago de una suma de
dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una
suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar
gastos aprobadas por esta Ley, sin perjuicio del mantenimiento del
reconocimiento de deudas previsto en la Ley 2810.
En los casos en que no exista crédito presupuestario
suficiente para atender los gastos de la condena, el Poder Ejecutivo deberá
efectuar las previsiones necesarias a fin de asegurar la inclusión de los
créditos correspondientes en el presupuesto para el ejercicio 2020, a cuyo fin
el Ministerio de Economía y Finanzas deberá tomar conocimiento fehaciente de la
condena por lo menos treinta días antes de la remisión del correspondiente
proyecto a consideración de la Legislatura.
Los recursos asignados por esta Ley se afectarán al
cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad,
conforme la fecha de notificación judicial, y hasta su agotamiento,
atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente
ejercicio fiscal.
Artículo 31.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las Normas
Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con comunicación a la
Legislatura.
Artículo 32.- El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el
Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el listado
de las obras públicas iniciadas y de las terminadas durante el trimestre, como
así también la enumeración, monto y destinatarios de los certificados finales
de obra abonados en ese período.
Artículo 33.- Los órganos de gobierno, organismos de control y
organismos descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir
trimestralmente a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, para su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle nombre y
apellido, monto, tiempo de locación y funciones de las personas humanas
contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos.
CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Autorízase al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Economía y Finanzas, a incorporar al Presupuesto 2019
y a reasignar los recursos y créditos presupuestarios provenientes de convenios
celebrados con el Estado Nacional por los que se transfieran organismos,
funciones, competencias, servicios y bienes, en el marco del artículo 6° de la
Ley N° 24.588 Asimismo, autorízase a reasignar la distribución de los créditos
presupuestarios correspondientes a los servicios u organismos transferidos
durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018 por el Estado Nacional a la órbita de
la Ciudad.
Análogamente, autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar
créditos presupuestarios con el objeto de financiar organismos, funciones,
competencias o servicios que el Estado Nacional transfiera a la Ciudad durante
el ejercicio 2019 y que no signifiquen nuevas transferencias de recursos.
Estas incorporaciones y modificaciones no estarán alcanzadas
por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley
70 (texto consolidado por Ley 6017).
CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Hasta tanto el nuevo esquema
regulatorio aprobado por la Ley 5728 y modificatorias se encuentre implementado
totalmente, los ingresos adicionales que genere la aplicación del Sistema de
Estacionamiento Regulado serán considerados como recursos con afectación
específica a los fines de su asignación y utilización.
Las incorporaciones de crédito resultantes no estarán
alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63
de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017).
Artículo 34.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6068
Sanción: 29/11/2018
Promulgación: Decreto Nº 443 del 19/12/2018
Publicación: BOCBA N° 5524 del 21/12/2018
Nota: Las Planillas Anexas fueron
publicadas en la Separata del BOCBA N° 5524 del 21/12/2018.