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Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2020
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Decreto CABA Nº: 27 / 2020 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 5775 el
08-01-2020 |
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno CABA. |
DECRETO N.o 27/20
Buenos Aires, 3 de enero de 2020
VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.281, el DecretoN° 463/19 y el Expediente N° 39.672.950-GCABA-DGOGPP/19, y CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Ley N° 70 ( texto consolidado por Ley N° 6.017) establece que una vez aprobada la Ley de Presupuesto General, el Poder Ejecutivo decreta la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos y remite esta información a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Ley N° 6.281, promulgada por el Decreto N° 493/19, se aprobó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2020; Que el artículo 13 de la Ley N° 6.281 establece que el Poder Ejecutivo distribuirá los créditos aprobados, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios, efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los componen; Que, a su vez, por Ley de Ministerios N° 6.292 se aprobó la nueva estructura institucional del Poder Ejecutivo de la Ciudad y mediante el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, la Ley N° 6.281 establece que el Poder Ejecutivo efectuará las reestructuraciones del presupuesto sancionado para el ejercicio 2020 que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma y de las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia; Que, del mismo modo, la norma dispone que a los efectos de la ejecución presupuestaria, el Poder Ejecutivo procederá a distribuir el presupuesto sancionado para el ejercicio 2020 con las reestructuraciones emergentes de dicha ley, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores de gastos, debiendo cursar comunicación a la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los treinta (30) días de iniciado el ejercicio; Que, en tal sentido, resulta necesario efectuar la pertinente desagregación de los créditos aprobados por la Ley N° 6.281 considerando las reestructuraciones y modificaciones que surgen de la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19; Que por otra parte, corresponde adecuar las Planillas 1 a 43, anexas a la Ley de N° 6.281, a las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante las Planillas Nros. 44 y 45, también anexas a la citada ley, así como a la nueva estructura institucional establecida por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19; Que de igual modo, deben adaptarse concordantemente las planillas correspondientes al Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2020-2022; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las competencias
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5775 - 08/01/2020 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignadas por el artículo 54 de la Ley No 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) ,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo1o.- Adécuanse las planillas anexas a la Ley No 6.281 a los importes resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante las Planillas Anexas 44 y 45, con las reestructuraciones y modificaciones aprobadas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, de conformidad con el detalle que, como Anexo I (IF-2019-39937731-GCABA- DGOGPP), forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2o.- Adécuanse, de manera concordante, las planillas que integran el Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2020-2022, según el detalle que, como Anexo II (IF- 2019-39937790-GCABA-DGOGPP), integra el presente decreto.
Artículo 3o.- Apruébase la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2020, aprobado por Ley N° 6.281, con las reestructuraciones y modificaciones aprobadas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, según el detalle obrante en el Anexo III (IF-2019-39937766-GCABA- DGOGPP), que a todos sus efectos, integra el presente decreto.
Artículo 4o.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5o.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Contaduría. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Mura - Miguel
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