Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCO ($ 612.643.520.105.-) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2021 de acuerdo con la distribución que se expone analíticamente en las Planillas Anexas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y su complementaria, la Planilla 44.
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
TOTAL |
521.757.122.597 |
90.886.397.508 |
612.643.520.105 |
Artículo 2°.- Estímase en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 587.568.891.258.-) el Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2021, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 10 y 11 y su complementaria, la Planilla 45.
RECURSOS CORRIENTES |
RECURSOS DE CAPITAL |
TOTAL |
585.649.844.821 |
1.919.046.437 |
587.568.891.258 |
Artículo 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE ($ 37.132.967.719.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2021, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 12 y 13.
Artículo 4°.-Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas Nº 14 y 15.
Fuentes Financieras |
76.852.417.847 |
Disminución de la Inversión Financiera Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
28.432.098.966 48.420.318.881 |
Aplicaciones Financieras |
51.777.789.000 |
Incremento de la Inversión Financiera Amortización de la Deuda y Disminución de Otros |
13.877.789.000 37.900.000.000 |
Artículo 5°.-Detállase el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento en la Planilla Anexa Nº 16.
Artículo 6°.- Detállase la dotación de cargos por Jurisdicción en la Planilla Anexa Nº 17.
TÍTULO I
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Artículo 7°.-Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración Central en las Planillas Anexas Nº 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.
TÍTULO II
PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS
Artículo 8°.- Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas en las Planillas Anexas Nº 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38.
TÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES DE EMERGENCIA
Artículo 9°.- Prorrógase la declaración de emergencia de la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por la Ley 6301, hasta el 31 de diciembre de 2021 y de acuerdo a lo establecido en el presente título.
Artículo 10.- Suspéndase la afectación específica de los recursos propios y afectados definidos en el artículo 46, incisos b) y c) de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017).
Artículo 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir los ingresos por los recursos mencionados en el artículo 10 que se produzcan durante el ejercicio 2021, a las rentas generales de la Cuenta Única del Tesoro del Gobierno de la Ciudad, e incorporar tales fondos en las modificaciones presupuestarias necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales.
Artículo 12.- Transfiérase a la Cuenta Única del Tesoro el remanente establecido en el artículo 45 Inc. d) de la Ley 1779 (texto consolidado por Ley 6017)-, correspondiente a los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de los años 2019 y 2020, e incorpórense tales fondos en las modificaciones presupuestarias necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales.
Artículo 13.- Las incorporaciones crediticias resultantes de los artículos 11 y 12 no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017).
Dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los cinco (5) días de firmada la resolución correspondiente.
Artículo 14.- Facúltase a los sujetos mencionados en el artículo 2° de la Ley 6301, y en el marco de sus competencias, a disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Las facultades a las que se refiere el párrafo precedente implican la posibilidad de suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones esenciales de las contrataciones en cuestión y en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente para el interés público, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad.
Cuando la modificación en las condiciones esenciales de las concesiones y permisos, implique la extensión del plazo convenido oportunamente, será de aplicación el artículo 82 inc. 5) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 15.- En caso de producirse cualquiera de los supuestos previstos en el artículo precedente, el contratista, proveedor o concesionario sólo tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que fehacientemente probare haber incurrido con motivo del contrato, con el alcance y en las formas que determine el organismo contratante.
Los reembolsos de los gastos reconocidos en el marco de la Ley 6301 durante el año 2020 se harán efectivos de acuerdo a la disponibilidad financiera. Los reembolsos reconocidos durante la vigencia de la presente, se harán efectivos una vez concluida la vigencia de la situación de emergencia Económica y Financiera prorrogada por la presente Ley y de acuerdo a la disponibilidad financiera.
No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante ni por intereses de capitales requeridos para financiación.
Artículo 16.- Los ahorros o incrementos de recursos que resultaren del ejercicio de las facultades de los artículos 14 y 15 serán destinados para asegurar la prestación de los servicios esenciales.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17.- Detállase la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de septiembre de 2020, en las Planillas Anexas Nº 39 y 40.
Artículo 18.- Detállanse los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento financiero, conforme a las disposiciones de la Ley 1009, en las Planillas Anexas Nº 41 y 42.
Artículo 19.-Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), a realizar por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, operaciones de crédito público por los montos, destino del financiamiento y demás especificaciones que se indican en la Planilla Anexa Nº 43.
Asimismo, podrá efectuar modificaciones en la mencionada planilla a los efectos de adecuarla a las condiciones imperantes en los mercados financieros o para mejorar el perfil de la deuda pública sin exceder el monto total de las fuentes financieras autorizado por el artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 20.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL MILLONES ($ 32.000.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda y Finanzas para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017), o de los adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por un valor nominal de PESOS TREINTA Y DOS MIL MILLONES ($ 32.000.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del inciso b) del artículo 85 de la citada Ley por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas a otorgar una o más garantías, pudiéndose afectar los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que lo reemplace, a fin de asegurar el repago de las Letras del Tesoro autorizadas por el presente artículo, más sus intereses y otros conceptos previstos, por el plazo del financiamiento o hasta su cancelación total.
Artículo 21.- El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por la presente ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios, efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los componen.
Artículo 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución, respecto de aquellos proyectos que impliquen inversiones cuya ejecución se encuentre prevista total o parcialmente en el ejercicio, en la medida que las mismas sean financiadas mediante incremento de las fuentes financieras originadas en préstamos de Organismos Internacionales u operaciones de crédito público aprobadas por ley.
Artículo 23.- El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas y efectuar su correspondiente distribución, en la medida que sean financiadas por: a) recursos con afectación específica, recursos propios, donaciones, herencias o legados; b) operaciones de crédito público; c) recursos provenientes de transferencias del sector privado o del sector externo, a través de convenios que determinen su afectación; d) recursos provenientes de transferencias del sector público nacional, del sector público provincial o municipal, a través de fondos, convenios o por la adhesión a leyes o decretos nacionales de aplicación en el ámbito de la Ciudad, que determinen su afectación.
Asimismo y a los efectos de asegurar la prestación de los servicios públicos cuya atención esté vinculada a la recaudación de un recurso determinado, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la ampliación en los créditos presupuestarios, en la medida en que su rendimiento permita proyectar que se supere la estimación presupuestaria prevista. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos vinculados.
Artículo 24.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto 2021 los saldos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a recursos con afectación específica, en los casos en que normativamente mantengan su afectación y no deban ser trasladados a rentas generales. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos.
Artículo 25.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación al presupuesto del ejercicio 2021, de los remanentes de rentas generales al cierre del ejercicio 2020, por la parte que supere el valor de las disponibilidades financieras incorporadas a la presente ley como Fuentes Financieras.
Artículo 26.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto 2021, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, los ingresos provenientes del cobro de indemnizaciones por siniestros u otros acontecimientos que hayan afectado bienes y/o instalaciones de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a aplicarlos a la atención de los gastos derivados de la reconstrucción, reparación y/o reemplazo de los activos dañados o destruidos. Asimismo, podrá incorporar los montos percibidos en compensación o resarcimiento por la ocurrencia de hechos cubiertos por cualquier tipo de seguros.
Artículo 27.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar ampliaciones en los créditos destinados al pago de bienes y servicios cuyo precio se encuentre ligado a la cotización de moneda extranjera o al pago del servicio de la deuda en moneda extranjera por amortización e intereses, en función de las diferencias que se produzcan en la cotización de la divisa a la fecha de pago.
Artículo 28.-Facúltase al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), a efectuar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2021.
Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del ejercicio fiscal en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante acto administrativo de autoridad competente, respaldado con la documentación que corresponda, la contratación de las obras o la adquisición de los bienes y servicios pertinentes.
Artículo 29.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, con motivo de las modificaciones que se produjeran en su estructura organizacional. Estas readecuaciones no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017).
Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobado por la presente ley. Podrá, del mismo modo, disponer compensaciones entre las distintas partidas del gasto dentro de las Comunas y efectuar transferencias de partidas entre ellas toda vez que resulte necesario asegurar la calidad y continuidad de los servicios o agilizar el proceso de descentralización y garantizar que las competencias transferidas cuenten con la debida asignación crediticia.
Estas facultades pueden ser delegadas mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en su ámbito de competencia.
Artículo 30.- Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires podrán modificar la distribución funcional, económica y por objeto del gasto, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones por cada categoría enunciada no supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto asignado a cada Órgano. El Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución funcional del gasto en el curso del ejercicio, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto establecido en los artículos 1º y 4º (gastos corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley. Asimismo, podrá modificar la distribución por objeto del gasto, con excepción del Inciso 1, el cual no podrá ser disminuido.
Del mismo modo, el Poder Ejecutivo podrá incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital y de las aplicaciones financieras hasta el 5% del total del presupuesto anual, siempre que estos créditos sean financiados con recursos del Tesoro y el mismo no supere el quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado por finalidad.
No se computarán dentro de estos límites las modificaciones presupuestarias que incluyan créditos de la Jurisdicción 99 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, cuando sean destinados a otras Jurisdicciones.
Las reestructuraciones presupuestarias realizadas en función de las facultades establecidas en el presente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mes cerrado y dentro de los treinta (30) días corridos subsiguientes del mes en que dichas reestructuraciones presupuestarias fueron realizadas, especificándose los montos dinerarios, las finalidades del gasto y los programas modificados.
Artículo 31.- Las partidas destinadas a gastos en personal, en todos los conceptos que los componen, así como las economías que se generen por la reorganización de los mismos, podrán destinarse total o parcialmente, bajo criterios de productividad y eficiencia, a financiar la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 32.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones de las plantas de personal y a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de financiar la transferencia de personal entre entidades y jurisdicciones que integran el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a disponer las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias por aplicación de las respectivas carreras previstas en los distintos escalafones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los acuerdos emergentes de las negociaciones colectivas celebradas en el marco de la política general de recursos humanos.
En estos casos el Poder Ejecutivo podrá efectuar la transferencia de créditos presupuestarios correspondientes al Inciso 1 "Gastos en Personal" entre uno o varios programas, como así también, reasignar créditos de dicho inciso entre las reparticiones que integran la Administración Central, los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas.
Artículo 33.- Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los artículos 31 y 32 de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017, respecto de la distribución funcional del gasto.
Artículo 34.- Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los artículos precedentes podrán ser delegadas en el Ministerio de Hacienda y Finanzas. En lo que respecta a la aplicación del artículo 30 la autorización podrá ser delegada en los ministros y/o autoridades máximas de cada jurisdicción o entidad, excepto que exista previa delegación. En todos estos casos se deberá cursar comunicación a la Legislatura.
Artículo 35.- Fíjanse los siguientes valores de Unidades Fijas (UF), Unidades de Compra (UC) y Unidades de Multa (UM) para el ejercicio 2021:
a |
Arts. 8°, 9°, 10 y 13 Ley 268 (texto consolidado por Ley 6017). |
1 UF = Pesos trece con 50/100 ($ 13,50).. |
b |
Art. 144 Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6017). |
1 UC = Pesos cuarenta y dos ($ 42,00). 1 UM = Pesos cuarenta y dos ($ 42,00). |
c |
Art. 4° Ord. N° 44.827 (texto consolidado por Ley 6017). |
1 UF = Pesos treinta y cinco ($ 35,00). |
d |
Art. 12 Ley 156 (texto consolidado por Ley 6017). |
1 UF = Pesos cuatro ($ 4,00). |
e |
Art. 14 Ley 3022 (texto consolidado por Ley 6017). |
1 UF = Pesos cuatro ($ 4,00). |
f |
Art. 6° Ley 3308. |
1 UF = Pesos setenta y tres ($ 73,00). |
g |
Arts. 9° inc. d) y 22 Ley 757 (texto consolidado por Ley 6017). |
1 UF = Pesos veintiocho con 39/100 ($ 28,39). |
h |
Art. 16 Ley 941 (texto consolidado por Ley 6017 y modificado por Ley 5983). |
1 UF = Pesos veintiocho con 39/100 ($ 28,39). |
i |
Art. 17 inc. a) Ley 5735 (texto consolidado por Ley 6017). |
1 UF = Pesos cuatro ($ 4,00). |
j |
Art. 21 inc. a) Ley 1624 (texto consolidado por Ley 6017 y modificado por Ley 6016). |
1 UF = Pesos treinta y dos con 16/100 ($ 32,16). |
Artículo 36.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES ($ 21.000.000.-) el importe correspondiente a los actos de contenido patrimonial de monto relevante, según lo dispuesto por el artículo 132 "in fine" de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 37.- Habilítase para el presente ejercicio, hasta que se acuerde la regulación definitiva en la materia, el archivo y conservación, en soporte digital, electrónico u óptico indeleble, de la documentación financiera y contable respaldatoria prevista en el artículo 110 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), cualquiera sea el soporte primario en el que esté redactada y construida, utilizando medios de memorización de datos, cuya tecnología conlleve la modificación irreversible de su estado físico y garantice su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la información que constituye la base de la registración.
Artículo 38.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público de la Ciudad, se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores y en cualquier otro medio de pago utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General para el ejercicio 2021 se declaran inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad.
Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los entes autárquicos y organismos descentralizados o a las empresas y sociedades en las que el Estado de la Ciudad tenga participación, mayoritaria o parcial, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos aprobadas por esta Ley.
En los casos en que no exista crédito presupuestario suficiente para atender los gastos de la condena, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de asegurar la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto para el ejercicio 2022, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena por lo menos treinta (30) días antes de la remisión del correspondiente proyecto a consideración de la Legislatura.
Los recursos asignados por esta Ley se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial, y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 39.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura.
Artículo 40.- El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el listado de las obras públicas iniciadas y de las terminadas durante el trimestre, como así también la enumeración, monto y destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.
Artículo 41.- Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir trimestralmente a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle nombre y apellido, monto, tiempo de locación y funciones de las personas humanas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos.
CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a incorporar al Presupuesto 2021 y a reasignar los recursos y créditos presupuestarios provenientes de convenios celebrados con el Estado Nacional por los que se transfieran organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, en el marco del artículo 6° de la Ley N° 24.588.
Asimismo, autorízase a reasignar la distribución de los créditos presupuestarios correspondientes a los servicios u organismos transferidos durante los ejercicios 2016 a 2020 por el Estado Nacional a la órbita de la Ciudad.
Análogamente, autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar créditos presupuestarios con el objeto de financiar organismos, funciones, competencias o servicios que el Estado Nacional transfiera a la Ciudad durante el ejercicio 2021 y que no signifiquen nuevas transferencias de recursos.
Estas incorporaciones y modificaciones no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017).
Artículo 42.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6384
Sanción: 10/12/2020
Promulgación: Decreto Nº 460 del 22/12/2020
Publicación: BOCBA N° 6024 del 28/12/2020
Nota: Las Planillas Anexas de la presente Ley fueron publicadas en la Separata del BOCBA N° 6024 del 28/12/2020.