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                      Presupuesto y Finanzas 
                          Presupuesto 2021 
                     
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                          | Decreto CABA  Nº: 483 / 2020 | 
                         
                        
                          | Publicado en el B.O. CABA Nº 6027 el
                                                            04-01-2020  | 
                         
                       
                        Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2021.
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                                                Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020
 
VISTO:  
La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 6.384, el Decreto N° 460/20, el Expediente Electrónico N° 31.028.995-GCABA-DGOGPP/20, y CONSIDERANDO:
 
Que el artículo 54 de la Ley N° 70 establece que una vez aprobada la Ley de Presupuesto General, el Poder Ejecutivo decreta la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos y remite esta información a la Legislatura;
 
Que mediante la Ley N° 6.384, promulgada por el Decreto N° 460/20, se aprobó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2021;
 
Que el artículo 21 de la Ley N° 6.384 establece que el Poder Ejecutivo distribuirá los créditos aprobados, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios, efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los componen;
 
Que en tal sentido, resulta necesario efectuar la pertinente desagregación de los créditos aprobados por la Ley N° 6.384;
 
Que por otra parte, corresponde adecuar las Planillas 1 a 43, anexas a la Ley de N° 6.384, a las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante las Planillas Nros. 44 y 45, también anexas a la citada ley; Que de igual modo, deben adaptarse concordantemente las planillas correspondientes al Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2021-2023.
 
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las competencias asignadas por el artículo 54 de la Ley N° 70,
  EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
  DECRETA
  Artículo1°.- Adécuanse las planillas anexas a la Ley N° 6.384 a los importes resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante las Planillas Anexas 44 y 45, de conformidad con el detalle que, como Anexo I (IF-2020-31189558-GCABA-DGOGPP), forma parte integrante del presente decreto.
 
Artículo 2°.- Adécuanse, de manera concordante, las planillas que integran el Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2021-2023, según el detalle que, como Anexo II (IF- 2020-31189573-GCABA-DGOGPP), integra el presente decreto.
 
Artículo 3°.- Apruébase la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2021, aprobado por Ley N° 6.384, según el detalle obrante en el Anexo III (IF-2020-31193590-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos, integra el presente decreto.
 
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6027 - 04/01/2021 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
  Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
 
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Contaduría ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
 
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel                                                                
  
                     
                 
                
                
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