Ciudad Autónoma Buenos Aires,
02 de setiembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
Sanciona con fuerza de Ley
Artículo
1º.- Modifícase
el Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2021, aprobado por Ley 6384,
de acuerdo a las planillas obrantes en el Anexo, el cual forma parte integrante
de la presente Ley.
Artículo
2°.- Amplíanse
los montos máximos autorizados por el artículo 20 de la Ley 6384 en la suma de
hasta PESOS DOCE MIL MILLONES ($ 12.000.000.000.-) o su equivalente en dólares
estadounidenses, u otras monedas.
Artículo
3°.- Amplíase
hasta el 31 de julio de 2021 el plazo establecido en el artículo 1° de la Ley
6385.
Artículo
4°.- Fíjase
en la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 12.500.000.-) el cupo
fiscal para el ejercicio financiero 2021, destinado al beneficio establecido
por el artículo 19 de la Ley 6376.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo
efectuará las readecuaciones crediticias que resulten necesarias a los fines de
la implementación de la presente ley, las que quedan excluidas de las
limitaciones porcentuales establecidas por el artículo 30 de la Ley 6384.
Artículo
6°.- Comuníquese,
etc.
AGUSTÍN
FORCHIERI
PABLO
SCHILLAGI
LEY N° 6445
Sanción:
02/09/2021
Promulgación:
Decreto Nº 301del 10/09/2021
Publicación:
BOCBA N° 6213 del 13/09/2021
Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la
Separata del BOCBA N° 6213 del 13/09/2021.