Ciudad Autónoma de Buenos  Aires, 09 de diciembre de 2021
    
La Legislatura de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    
sanciona con fuerza de  Ley
    
 
    
PRESUPUESTO DE LA  ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL
  GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de  PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES  OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CINCO ($ 964.387.822.005.-) el total de los gastos  corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Gubernamental del  Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2022 de  acuerdo con la distribución que se expone analíticamente en las Planillas  Anexas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y su complementaria, la Planilla 44.
    
    
     
  
      
|       
 GASTOS CORRIENTES      |       
      
 GASTOS DE CAPITAL      |       
      
 TOTAL      |    
     
      
|       
 829.298.777.493      |       
      
 135.089.044.512      |       
      
 964.387.822.005      |    
      
Artículo 2°.- Estímase en la  suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS  MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS ($ 944.342.836.802.-)  el Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2022, de acuerdo con el  resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas  Anexas Nº 10 y 11 y su complementaria, la Planilla 45.
    
 
    
    
     
  
      
|       
 RECURSOS CORRIENTES      |       
      
 RECURSOS DE CAPITAL      |       
      
 TOTAL      |    
     
      
|       
 941.106.519.591      |       
      
 3.236.317.211      |       
      
 944.342.836.802      |    
      
Artículo 3°.-Fíjanse en la suma de  PESOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y  TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 63.627.793.854.-) los importes  correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital  de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires para el ejercicio 2022, quedando en consecuencia establecido el  financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración  Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma  suma, según el detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 12 y 13.
    
Artículo 4°.-Apruébanse las  Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación y  cuyo detalle figura en las Planillas Anexas Nº 14 y 15.
    
    
     
  
      
|       
 Fuentes Financieras      |       
      
 79.629.159.629      |    
     
      
|       
 Disminución de la Inversión Financiera Endeudamiento Público e    Incremento de Otros Pasivos      |       
      
 3.250.000.000     76.379.159.629      |    
      
 
    
    
     
  
      
|       
 Aplicaciones Financieras      |       
      
 59.584.174.426      |    
     
      
|       
 Incremento de la Inversión Financiera Amortización de la Deuda y    Disminución de Otros Pasivos      |       
      
 11.074.794.233     49.509.380.193      |    
      
 
    
Artículo 5°.- Detállase el  Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento en la Planilla Anexa Nº 16.
    
Artículo 6°.- Detállase la  dotación de cargos por Jurisdicción en la Planilla Anexa Nº 17.
    
TÍTULO I
  PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
    
Artículo 7°.- Detállanse los  importes correspondientes al Presupuesto de la Administración Central en las  Planillas Anexas Nº 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.
    
TÍTULO II
  PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
  Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS
    
Artículo 8°.- Detállanse los  importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos Descentralizados y  Entidades Autárquicas en las Planillas Anexas Nº 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37  y 38.
    
TÍTULO III
  DISPOSICIONES ESPECIALES DE EMERGENCIA
    
Artículo 9°.- Prorrógase la  declaración de emergencia de la situación Económica y Financiera de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires efectuada por la Ley 6301, hasta el 31 de diciembre de  2022 y de acuerdo a lo establecido en el presente título.
    
Artículo 10.- Suspéndase la  afectación específica de los recursos propios y afectados definidos en el  artículo 46, incisos b) y c) de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6347).
    
Artículo 11.- Facúltase al  Poder Ejecutivo a transferir los ingresos por los recursos mencionados en el  artículo 10 que se produzcan durante el ejercicio 2022, a las rentas generales  de la Cuenta Única del Tesoro del Gobierno de la Ciudad, e incorporar tales  fondos en las modificaciones presupuestarias necesarias para asegurar la  prestación de los servicios esenciales.
    
Artículo 12.-Transfiérase a la  Cuenta Única del Tesoro el remanente establecido en el artículo 45 Inc. d) de  la Ley 1779 (texto consolidado por Ley 6347)-, correspondiente a los ejercicios  cerrados al 31 de diciembre de los años 2019, 2020 y 2021, e incorpórense tales  fondos en las modificaciones presupuestarias necesarias para asegurar la  prestación de los servicios esenciales.
    
Artículo 13.-- Las incorporaciones  crediticias resultantes de los artículos 11 y 12 no estarán alcanzadas por las  limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70  (texto consolidado por Ley 6347).
    
Dichas modificaciones deben ser publicadas en forma  íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los cinco  (5) días de firmada la resolución correspondiente.
    
Artículo 14.- Facúltase a los  sujetos mencionados en el artículo 2° de la Ley 6301, y en el marco de sus  competencias, a disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se  encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y  contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de  concesiones y permisos, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2022.
    
Las facultades a las que se refiere el párrafo  precedente implican la posibilidad de suspender, resolver, revocar, rescindir,  o modificar las condiciones esenciales de las contrataciones en cuestión y en  virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello  resulte financiera o económicamente más conveniente para el interés público,  previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad.
    
Cuando la modificación en las condiciones  esenciales de las concesiones y permisos, implique la extensión del plazo  convenido oportunamente, será de aplicación el artículo 82 inc. 5) de la  Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    
Artículo 15.- En caso de  producirse cualquiera de los supuestos previstos en el artículo precedente, el  contratista, proveedor o concesionario sólo tendrá derecho a que se le  reconozcan los gastos en que fehacientemente probare haber incurrido con motivo  del contrato, con el alcance y en las formas que determine el organismo  contratante.
    
Los reembolsos de los gastos reconocidos en el  marco de la Ley N° 6.301 durante los años 2020 y 2021 se harán efectivos de  acuerdo a la disponibilidad financiera. Los reembolsos reconocidos durante la  vigencia de la presente, se harán efectivos una vez concluida la vigencia de la  situación de emergencia Económica y Financiera prorrogada por la presente ley y  de acuerdo a la disponibilidad financiera.
    
No se hará lugar a reclamación alguna por lucro  cesante ni por intereses de capitales requeridos para financiación.
    
Artículo 16.- Los ahorros o  incrementos de recursos que resultaren del ejercicio de las facultades de los  artículos 14 y 15 serán destinados para asegurar la prestación de los servicios  esenciales.
    
TÍTULO IV
  DISPOSICIONES GENERALES
    
Artículo 17.- Detállase la  deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de septiembre de  2021, en las Planillas Anexas Nº 39 y 40.
    
Artículo 18.- Detállanse los  flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento financiero,  conforme a las disposiciones de la Ley 1009, en las Planillas Anexas Nº 41 y  42.
    
Artículo 19.- Facúltase al  Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de  conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley 70 (texto  consolidado por Ley 6347), a realizar por intermedio del Ministerio de Hacienda  y Finanzas, operaciones de crédito público por los montos, destino del  financiamiento y demás especificaciones que se indican en la Planilla Anexa Nº  43.
    
Asimismo, podrá efectuar modificaciones en la  mencionada planilla a los efectos de adecuarla a las condiciones imperantes en  los mercados financieros o para mejorar el perfil de la deuda pública sin  exceder el monto total de las fuentes financieras autorizado por el artículo 4º  de la presente Ley.
    
Artículo 20.- Fíjase en la  suma de PESOS CINCUENTA MIL MILLONES ($ 50.000.000.000.-) o su equivalente en  dólares estadounidenses, otra u otras monedas, el monto máximo en circulación  autorizado al Ministerio de Hacienda y Finanzas para hacer uso,  transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107  y 108 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6347), o de los adelantos en  cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja.
    
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del  Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir Letras del Tesoro a plazos que  excedan el ejercicio financiero por un valor nominal de PESOS CINCUENTA MIL  MILLONES ($ 50.000.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra  u otras monedas, en los términos del inciso b) del artículo 85 de la citada Ley  por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a  partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte  integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente.
    
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del  Ministerio de Hacienda y Finanzas a otorgar una o más garantías, pudiéndose  afectar los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos o el  régimen que lo reemplace, a fin de asegurar el repago de las Letras del Tesoro  autorizadas por el presente artículo, más sus intereses y otros conceptos  previstos, por el plazo del financiamiento o hasta su cancelación total.
    
Artículo 21.- El Poder  Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por la presente Ley al máximo  nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios,  efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que  los componen.
    
Artículo 22.- Autorízase al  Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en los créditos presupuestarios y  establecer su distribución, respecto de aquellos proyectos que impliquen  inversiones cuya ejecución se encuentre prevista total o parcialmente en el  ejercicio, en la medida que las mismas sean financiadas mediante incremento de  las fuentes financieras originadas en préstamos de Organismos Internacionales u  operaciones de crédito público aprobadas por ley.
    
Artículo 23.- El Poder Ejecutivo  podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la  Administración Central y de los Organismos Descentralizados y Entidades  Autárquicas y efectuar su correspondiente distribución, en la medida que sean  financiadas por: a) recursos con afectación específica, recursos propios,  donaciones, herencias o legados; b) operaciones de crédito público; c) recursos  provenientes de transferencias del sector privado o del sector externo, a  través de convenios que determinen su afectación; d) recursos provenientes de  transferencias del sector público nacional, del sector público provincial o  municipal, a través de fondos, convenios o por la adhesión a leyes o decretos  nacionales de aplicación en el ámbito de la Ciudad, que determinen su  afectación.
    
Asimismo y a los efectos de asegurar la prestación  de los servicios públicos cuya atención esté vinculada a la recaudación de un  recurso determinado, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la ampliación en  los créditos presupuestarios, en la medida en que su rendimiento permita  proyectar que se supere la estimación presupuestaria prevista. A tales efectos  podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos  vinculados.
    
Artículo 24.- Autorízase al  Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto 2022 los saldos remanentes de  ejercicios anteriores correspondientes a recursos con afectación específica, en  los casos en que normativamente mantengan su afectación y no deban ser  trasladados a rentas generales. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes  adecuaciones de los recursos y gastos.
    
Artículo 25.- El Poder Ejecutivo  podrá disponer la incorporación al presupuesto del ejercicio 2022, de los  remanentes de rentas generales al cierre del ejercicio 2021, por la parte que  supere el valor de las disponibilidades financieras incorporadas a la presente  ley como Fuentes Financieras
    
Artículo 26.- Autorízase al  Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto 2022, a través del Ministerio de  Hacienda y Finanzas, los ingresos provenientes del cobro de indemnizaciones por  siniestros u otros acontecimientos que hayan afectado bienes y/o instalaciones  de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a aplicarlos a la  atención de los gastos derivados de la reconstrucción, reparación y/o reemplazo  de los activos dañados o destruidos. Asimismo, podrá incorporar los montos  percibidos en compensación o resarcimiento por la ocurrencia de hechos  cubiertos por cualquier tipo de seguros.
    
Artículo 27.- Facúltase al Poder  Ejecutivo a efectuar ampliaciones en los créditos destinados al pago de bienes  y servicios cuyo precio se encuentre ligado a la cotización de moneda  extranjera o al pago del servicio de la deuda en moneda extranjera por  amortización e intereses, en función de las diferencias que se produzcan en la  cotización de la divisa a la fecha de pago.
    
Artículo 28.- Facúltase al  Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 70  (texto consolidado por Ley 6347), a efectuar la contratación de obras o  adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio  financiero 2022.
    
Las autorizaciones para comprometer ejercicios  futuros caducarán al cierre del ejercicio fiscal en la medida que antes de esa  fecha no se encuentre formalizada, mediante acto administrativo de autoridad  competente, respaldado con la documentación que corresponda, la contratación de  las obras o la adquisición de los bienes y servicios pertinentes.
    
Artículo 29.- Autorízase al  Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias que resulten  necesarias, con motivo de las modificaciones que se produjeran en su estructura  organizacional. Estas readecuaciones no estarán alcanzadas por las limitaciones  contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley Nº 70 (texto  consolidado por Ley 6347).
    
Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer  las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del  total de gastos aprobado por la presente ley. Podrá, del mismo modo, disponer  compensaciones entre las distintas partidas del gasto dentro de las Comunas y  efectuar transferencias de partidas entre ellas toda vez que resulte necesario  asegurar la calidad y continuidad de los servicios o agilizar el proceso de  descentralización y garantizar que las competencias transferidas cuenten con la  debida asignación crediticia.
    
Estas facultades pueden ser delegadas mediante el  dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en su ámbito  de competencia.
    
Artículo 30.- Con el objeto de  lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a fin de resguardar  el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder Legislativo,  el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires podrán  modificar la distribución funcional, económica y por objeto del gasto, en tanto  que el monto total anual de dichas modificaciones por cada categoría enunciada  no supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto asignado a cada  Órgano.
    
El Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución  funcional del gasto en el curso del ejercicio, en tanto que el monto total  anual de dichas modificaciones no supere el cinco por ciento (5%) del total del  presupuesto establecido en los artículos 1º y 4º (gastos corrientes, gastos de  capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley.
    
Asimismo, podrá modificar la distribución por  objeto del gasto, con excepción del Inciso 1, el cual no podrá ser disminuido.
    
Del mismo modo, el Poder Ejecutivo podrá  incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital y de  las aplicaciones financieras hasta el 5% del total del presupuesto anual,  siempre que estos créditos sean financiados con recursos del Tesoro y el mismo  no supere el quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado por finalidad.
    
No se computarán dentro de estos límites las  modificaciones presupuestarias que incluyan créditos de la Jurisdicción 99 -  Obligaciones a Cargo del Tesoro, cuando sean destinados a otras Jurisdicciones.
    
Las reestructuraciones presupuestarias realizadas  en función de las facultades establecidas en el presente artículo, deberán ser  notificadas fehacientemente a la Comisión de Presupuesto, Hacienda,  Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires, por mes cerrado y dentro de los treinta (30) días  corridos subsiguientes del mes en que dichas reestructuraciones presupuestarias  fueron realizadas, especificándose los montos dinerarios, las finalidades del  gasto y los programas modificados.
    
Artículo 31.- Las partidas  destinadas a gastos en personal, en todos los conceptos que los componen, así  como las economías que se generen por la reorganización de los mismos, podrán  destinarse total o parcialmente, bajo criterios de productividad y eficiencia,  a financiar la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires.
    
Artículo 32.- Facúltase al  Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones de las plantas de personal y a realizar  las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de  financiar la transferencia de personal entre entidades y jurisdicciones que  integran el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a  disponer las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias por  aplicación de las respectivas carreras previstas en los distintos escalafones  del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los acuerdos emergentes  de las negociaciones colectivas celebradas en el marco de la política general de  recursos humanos.
    
En estos casos el Poder Ejecutivo podrá efectuar la  transferencia de créditos presupuestarios correspondientes al Inciso 1  "Gastos en Personal" entre uno o varios programas, como así también,  reasignar créditos de dicho inciso entre las reparticiones que integran la  Administración Central, los Organismos Descentralizados y Entidades  Autárquicas.
    
Artículo 33.- Las  redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los artículos 31 y  32 de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de  la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347, respecto de la distribución  funcional del gasto.
    
Artículo 34.- Las facultades  otorgadas al Poder Ejecutivo en los artículos precedentes podrán ser delegadas  en el Ministerio de Hacienda y Finanzas. En lo que respecta a la aplicación del  artículo 30 la autorización podrá ser delegada en los ministros y/o autoridades  máximas de cada jurisdicción o entidad, excepto que exista previa delegación.  En todos estos casos se deberá cursar comunicación a la Legislatura.
    
Artículo 35.- Fíjanse  los siguientes valores de Unidades Fijas (UF), Unidades de Compra (UC) y  Unidades de Multa (UM) para el ejercicio 2022:
    
 
    
    
     
  
      
|       
 a      |       
      
 Arts. 8°, 9°, 10 y 13 Ley 268 (texto consolidado por Ley 6347)      |       
      
 1 UF = Pesos veinte con 25/100 ($    20,25).      |    
     
      
|       
 b      |       
      
 Art. 144 Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6347 y modificado por    Leyes 6376 y 6379.      |       
      
 1 UC = Pesos sesenta y dos ($ 62,00).     1 UM = Pesos sesenta y dos ($ 62,00)      |    
     
      
|       
 c      |       
      
 Art. 4° Ord. N° 44.827 (texto consolidado por Ley 6347).      |       
      
 1 UF = Pesos cuarenta y nueve ($    49,00).      |    
     
      
|       
 d      |       
      
 Art. 12 Ley 156 (texto consolidado por Ley 6347).      |       
      
 1 UF = Pesos cinco ($ 5,00).      |    
     
      
|       
 e      |       
      
 Art. 14 Ley 3022 (texto consolidado por Ley 6347)      |       
      
 1 UF = Pesos cinco ($ 5,00).      |    
     
      
|       
 f      |       
      
 Art. 6° Ley 3308.      |       
      
 1 UF = Pesos ciento cuatro ($ 104,00)      |    
     
      
|       
 g      |       
      
 Arts. 9° inc. d) y 22 Ley 757 (texto consolidado por Ley 6347 y    modificado por Ley 6407).      |       
      
 1 UF = Pesos cuarenta y cinco con    20/100 ($ 45,20)      |    
     
      
|       
 h      |       
      
 Art. 16 Ley 941 (texto consolidado por Ley 6347).      |       
      
 1 UF = Pesos cuarenta y cinco con    20/100 ($ 45,20).      |    
     
      
|       
 i      |       
      
 Art. 17 inc. a) Ley 5735 (texto consolidado por Ley 6347).      |       
      
 1 UF = Pesos cinco ($ 5,00).      |    
     
      
|       
 j      |       
      
 Art. 21 inc. a) Ley 1624 (texto consolidado por Ley 6347 y modificado    por Ley 6358).      |       
      
 1 UF = Pesos cuarenta y cinco con    02/100 ($ 45,02).      |    
      
 
    
Artículo 36.- Fíjase  en la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES ($ 31.000.000.-) el importe  correspondiente a los actos de contenido patrimonial de monto relevante, según  lo dispuesto por el artículo 132 "in fine" de la Constitución de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires.
    
Artículo 37.- Fíjase  en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES ($ 38.000.000.-) el cupo fiscal  para el ejercicio financiero 2022, destinado al beneficio establecido por el  artículo 19 de la Ley 6376.
    
Artículo 38.- Habilítase  para el presente ejercicio, hasta que se acuerde la regulación definitiva en la  materia, el archivo y conservación, en soporte digital, electrónico u óptico  indeleble, de la documentación financiera y contable respaldatoria prevista en  el artículo 110 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6347), cualquiera sea  el soporte primario en el que esté redactada y construida, utilizando medios de  memorización de datos, cuya tecnología conlleve la modificación irreversible de  su estado físico y garantice su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e  inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la  información que constituye la base de la registración.
    
Artículo 39.- Los  fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución  presupuestaria del sector público de la Ciudad, se trate de dinero en efectivo,  depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores y en cualquier otro medio de  pago utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General  para el ejercicio 2022 se declaran inembargables y no se admitirá toma de razón  alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad.
    
Los pronunciamientos judiciales que condenen a la  Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los entes  autárquicos y organismos descentralizados o a las empresas y sociedades en las  que el Estado de la Ciudad tenga participación, mayoritaria o parcial, al pago  de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el  pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para  efectuar gastos aprobadas por esta Ley.
    
En los casos en que no exista crédito  presupuestario suficiente para atender los gastos de la condena, el Poder  Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de asegurar la  inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto para el ejercicio  2023, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá tomar conocimiento  fehaciente de la condena por lo menos treinta (30) días antes de la remisión  del correspondiente proyecto a consideración de la Legislatura.
    
Los recursos asignados por esta Ley se afectarán al  cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad,  conforme la fecha de notificación judicial, y hasta su agotamiento,  atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente  ejercicio fiscal.
    
Artículo 40.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del  Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires, con comunicación a la Legislatura.
    
Artículo 41.- El  Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial del Gobierno de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el listado de las obras públicas iniciadas y  de las terminadas durante el trimestre, como así también la enumeración, monto  y destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.
    
Artículo 42.- Los  órganos de gobierno, organismos de control y organismos descentralizados de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir trimestralmente a la Secretaría  Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, para su publicación en el Boletín Oficial  de la Ciudad, un listado que detalle nombre y apellido, monto, tiempo de  locación y funciones de las personas humanas contratadas para prestar servicios  técnicos, profesionales u operativos.
    
CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Autorízase al  Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a incorporar  al Presupuesto 2022 y a reasignar los recursos y créditos presupuestarios  provenientes de convenios celebrados con el Estado Nacional por los que se  transfieran organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, en el  marco del artículo 6° de la Ley N° 24.588.
    
Asimismo, autorízase a reasignar la distribución de  los créditos presupuestarios correspondientes a los servicios u organismos  transferidos durante los ejercicios 2016 a 2021 por el Estado Nacional a la  órbita de la Ciudad.
    
Análogamente, autorízase al Poder Ejecutivo a  reasignar créditos presupuestarios con el objeto de financiar organismos,  funciones, competencias o servicios que el Estado Nacional transfiera a la  Ciudad durante el ejercicio 2022 y que no signifiquen nuevas transferencias de  recursos.
    
Estas incorporaciones y modificaciones no estarán  alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63  de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6347).
    
Artículo 43.- Comuníquese,  etc.
    
AGUSTÍN FORCHIERI
    
PABLO SCHILLAGI
    
 
    
 
    
LEY N° 6507
    
Sanción: 09/12/2021
    
Promulgación: Decreto Nº 426 del 28/12/2021
    
Publicación: BOCBA N° 6285 del 29/12/2021
    
A continuación  Planillas Anexas de la presente Ley: 
https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PL-LEY-LCABA-LCBA-6507-21-ANX.pdf