Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022
          
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
          
 sanciona con fuerza de Ley
          
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO  DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
          
 
          
 Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS DOS BILLONES CIENTO  CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL  SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 2.154.963.906.679.-) el total de los gastos corrientes  y de capital del Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2023 de acuerdo con la  distribución que se expone analíticamente en las Planillas Anexas Nº 1, 2, 3,  4, 5, 6, 7, 8, 9 y su complementaria en la planilla 44.
          
 Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS DOS BILLONES CIENTO SESENTA  Y CUATRO MIL MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($  2.164.000.906.684.-) el Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental  del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2023, de  acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en  las Planillas Anexas Nº 10, 11 y su complementaria en la planilla 45.
          
 Art. 3º.- Fíjanse en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL  DOSCIENTOS GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL 1.825.275.883.029  329.688.023.650 2.154.963.906.679 RECURSOS CORRIENTES RECURSOS DE CAPITAL TOTAL  2.156.596.658.268 7.404.248.416 2.164.000.906.684 NOVENTA Y SEIS MILLONES  DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 140.296.296.363.-)  los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones  corrientes y de capital de la Administración Gubernamental del Gobierno de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2023, quedando en  consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la  Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 12 y  13. 
          
Art. 4º.-  Apruébanse las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras que se indican a  continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas Nº 14 y 15.
          
 Art. 5º.- Detállase el Esquema de Ahorro, Inversión y  Financiamiento en la Planilla Anexa Nº 16. 
          
Art. 6º.-  Detállase la dotación de cargos por Jurisdicción en la Planilla Anexa Nº 17.  TÍTULO I PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
          
 Art. 7º.- Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto  de la Administración Central en las Planillas Anexas Nº 18, 19, 20, 21, 22, 23,  24, 25, 26, 27, 28 y 29. TÍTULO II PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y  ENTIDADES AUTÁRQUICAS 
          
Art. 8º.- Detállanse los importes  correspondientes al Presupuesto de los Organismos Descentralizados y Entidades  Autárquicas en las Planillas Anexas Nº 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38.  Fuentes Financieras 59.682.927.847 Disminución de la Inversión Financiera  Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 8.304.804.113  51.378.123.734 Aplicaciones Financieras 68.719.927.852 Incremento de la  Inversión Financiera Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos  26.356.777.894 42.363.149.958 TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES 
          
Art. 9°.-  Detállase la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de  septiembre de 2022, en las Planillas Anexas Nº 39 y 40.
          
 Art. 10.- Detállanse los flujos de caja de la deuda pública,  divididos por instrumento financiero, conforme a las disposiciones de la Ley  1009, en las Planillas Anexas Nº 41 y 42.
          
 Art. 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85  y 88 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6347), a realizar por intermedio  del Ministerio de Hacienda y Finanzas, operaciones de crédito público por los  montos, destino del financiamiento y demás especificaciones que se indican en  la Planilla Anexa Nº 43. Asimismo, podrá efectuar modificaciones en la  mencionada planilla a los efectos de adecuarla a las condiciones imperantes en  los mercados financieros o para mejorar el perfil de la deuda pública sin  exceder el monto total de las fuentes financieras autorizado por el artículo 4º  de la presente Ley. 
          
Art. 12.- Fíjase  en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL MILLONES ($ 107.000.000.000.-) o su  equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, el monto máximo  en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda y Finanzas para hacer uso,  transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107  y 108 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6347), o de los adelantos en  cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja. Facúltase al  Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir  Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por un valor  nominal de PESOS CIENTO SIETE MIL MILLONES ($ 107.000.000.000.-) o su  equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos  del inciso b) del artículo 85 de la citada Ley por un plazo máximo de hasta  trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su  emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto máximo  autorizado en el párrafo precedente. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través  del Ministerio de Hacienda y Finanzas a otorgar una o más garantías, pudiéndose  afectar los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos o el  régimen que lo reemplace, a fin de asegurar el repago de las Letras del Tesoro  autorizadas por el presente artículo, más sus intereses y otros conceptos  previstos, por el plazo del financiamiento o hasta su cancelación total. 
          
Art. 13.- El  Poder Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por la presente ley al  máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios,  efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que  los componen. 
          
Art. 14.-  Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en los créditos  presupuestarios y establecer su distribución, respecto de aquellos proyectos  que impliquen inversiones cuya ejecución se encuentre prevista total o  parcialmente en el ejercicio, en la medida que las mismas sean financiadas  mediante incremento de las fuentes financieras originadas en préstamos de  Organismos Internacionales u operaciones de crédito público aprobadas por ley.
          
 Art. 15.- El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los  créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos  Descentralizados y Entidades Autárquicas y efectuar su correspondiente  distribución, en la medida que sean financiadas por: a) recursos con afectación  específica, recursos propios, donaciones, herencias o legados; b) operaciones  de crédito público; c) recursos provenientes de transferencias del sector  privado o del sector externo, a través de convenios que determinen su  afectación; d) recursos provenientes de transferencias del sector público  nacional, del sector público provincial o municipal, a través de fondos, convenios  o por la adhesión a leyes o decretos nacionales de aplicación en el ámbito de  la Ciudad, que determinen su afectación. Asimismo y a los efectos de asegurar  la prestación de los servicios públicos cuya atención esté vinculada a la  recaudación de un recurso determinado, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer  la ampliación en los créditos presupuestarios, en la medida en que su  rendimiento permita proyectar que se supere la estimación presupuestaria  prevista. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de  los recursos y gastos vinculados. 
          
Art. 16.-  Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto 2023 los saldos  remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a recursos con afectación  específica, en los casos en que normativamente mantengan su afectación y no  deban ser trasladados a rentas generales. A tales efectos podrá efectuar las  correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos.
          
 Art. 17.- El Poder  Ejecutivo podrá disponer la incorporación al presupuesto del ejercicio 2023, de  los remanentes de rentas generales al cierre del ejercicio 2022, por la parte  que supere el valor de las disponibilidades financieras incorporadas a la  presente ley como Fuentes Financieras. Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a  cancelar los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de 2022 y 2023,  por carácter y fuente de financiamiento con cargo a los recursos que se  perciban en el ejercicio siguiente.
          
 Art. 18.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto  2023, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, los ingresos provenientes  del cobro de indemnizaciones por siniestros u otros acontecimientos que hayan  afectado bienes y/o instalaciones de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires, así como a aplicarlos a la atención de los gastos derivados de la  reconstrucción, reparación y/o reemplazo de los activos dañados o destruidos.  Asimismo, podrá incorporar los montos percibidos en compensación o  resarcimiento por la ocurrencia de hechos cubiertos por cualquier tipo de  seguros.
          
 Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar ampliaciones en  los créditos destinados al pago de bienes y servicios cuyo precio se encuentre  ligado a la cotización de moneda extranjera o al pago del servicio de la deuda  en moneda extranjera por amortización e intereses, en función de las  diferencias que se produzcan en la cotización de la divisa a la fecha de pago. 
          
Art. 20.-  Facúltase al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34  de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6347), a efectuar la contratación de  obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el  ejercicio financiero 2023. Las autorizaciones para comprometer ejercicios  futuros caducarán al cierre del ejercicio fiscal en la medida que antes de esa  fecha no se encuentre formalizada, mediante acto administrativo de autoridad  competente, respaldado con la documentación que corresponda, la contratación de  las obras o la adquisición de los bienes y servicios pertinentes.
          
 Art. 21.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las  reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, con motivo de las  modificaciones que se produjeran en su estructura organizacional. Estas  readecuaciones no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el  primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6347).  Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones  presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobado  por la presente ley. Podrá, del mismo modo, disponer compensaciones entre las  distintas partidas del gasto dentro de las Comunas y efectuar transferencias de  partidas entre ellas toda vez que resulte necesario asegurar la calidad y  continuidad de los servicios o agilizar el proceso de descentralización y  garantizar que las competencias transferidas cuenten con la debida asignación  crediticia. Estas facultades pueden ser delegadas mediante el dictado de normas  que regulen las modificaciones presupuestarias en su ámbito de competencia. 
          
Art. 22.- Con el  objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a fin de  resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder  Legislativo, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de  Buenos Aires podrán modificar la distribución funcional, económica y por objeto  del gasto, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones por cada  categoría enunciada no supere el cinco por ciento (5%) del total del  presupuesto asignado a cada Órgano. El Poder Ejecutivo podrá modificar la  distribución funcional del gasto en el curso del ejercicio, en tanto que el  monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco por ciento (5%)  del total del presupuesto establecido en los artículos 1º y 4º (gastos  corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley.  Asimismo, podrá modificar la distribución por objeto del gasto, con excepción  del Inciso 1, el cual no podrá ser disminuido. Del mismo modo, el Poder Ejecutivo  podrá incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital  y de las aplicaciones financieras hasta el cinco por ciento (5%) del total del  presupuesto anual, siempre que estos créditos sean financiados con recursos del  Tesoro y el mismo no supere el quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado  por finalidad. No se computarán dentro de estos límites las modificaciones  presupuestarias que incluyan créditos de la Jurisdicción 99 - Obligaciones a  Cargo del Tesoro, cuando sean destinados a otras Jurisdicciones. Las  reestructuraciones presupuestarias realizadas en función de las facultades  establecidas en el presente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a  la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política  Tributaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mes  cerrado y dentro de los treinta (30) días corridos subsiguientes del mes en que  dichas reestructuraciones presupuestarias fueron realizadas, especificándose  los montos dinerarios, las finalidades del gasto y los programas modificados. 
          
Art. 23.- Las  partidas destinadas a gastos en personal, en todos los conceptos que los  componen, así como las economías que se generen por la reorganización de los  mismos, podrán destinarse total o parcialmente, bajo criterios de productividad  y eficiencia, a financiar la política laboral y de remuneraciones del Gobierno  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
          
Art. 24.-  Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones de las plantas de personal  y a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a  efectos de financiar la transferencia de personal entre entidades y  jurisdicciones que integran el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires, así como a disponer las modificaciones presupuestarias que resulten  necesarias por aplicación de las respectivas carreras previstas en los  distintos escalafones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de  los acuerdos emergentes de las negociaciones colectivas celebradas en el marco  de la política general de recursos humanos. 
          
En estos casos el Poder Ejecutivo podrá efectuar la  transferencia de créditos presupuestarios correspondientes al Inciso 1  "Gastos en Personal" entre uno o varios programas, como así también,  reasignar créditos de dicho inciso entre las reparticiones que integran la  Administración Central, los Organismos Descentralizados y Entidades  Autárquicas.
          
 Art. 25.- Las redistribuciones crediticias resultantes de la  aplicación de los artículos 23 y 24 de la presente Ley quedan exceptuadas de lo  establecido en el artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6347,  respecto de la distribución funcional del gasto. 
          
Art. 26.- Las  facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los artículos precedentes podrán ser  delegadas en el Ministerio de Hacienda y Finanzas. En lo que respecta a la  aplicación del artículo 22 la autorización podrá ser delegada en los ministros  y/o autoridades máximas de cada jurisdicción o entidad, excepto que exista  previa delegación. En todos estos casos se deberá cursar comunicación a la  Legislatura. 
          
Art. 27.- Fíjanse  los siguientes valores de Unidades Fijas (UF), Unidades de Compra (UC) y  Unidades de Multa (UM) para el ejercicio 2023: a. Arts. 8°, 9°, 10 y 13 Ley 268  (texto consolidado por Ley 6347). 1 UF = Pesos treinta y siete ($ 37,00). b.  Art. 144 Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6347 y modificado por Leyes 6376 y  6379). 1 UC = Pesos ciento veinte ($ 120,00). 1 UM = Pesos ciento veinte ($  120,00). c. Art. 4° Ord. N° 44.827 (texto consolidado por Ley 6347). 1 UF =  Pesos setenta y ocho ($ 78,00). d. Art. 12 Ley 156 (texto consolidado por Ley  6347). 1 UF = Pesos diez ($ 10,00). e. Art. 14 Ley 3022 (texto consolidado por  Ley 6347). 1 UF = Pesos diez ($ 10,00). f. Art. 6° Ley 3308. 1 UF = Pesos  ciento setenta y tres ($ 173,00). g. Arts. 9° inc. d) y 22 Ley 757 (texto consolidado  por Ley 6347 y modificatorias). 1 UF = Pesos sesenta y cinco con 95/100 ($  65,95). h. Art. 16 Ley 941 (texto consolidado por Ley 6347). 1 UF = Pesos  sesenta y cinco con 95/100 ($ 65,95). i. Art. 17 inc. a) Ley 5735 (texto  consolidado por Ley 6347). 1 UF = Pesos diez ($ 10,00). j. Art. 21 inc. a) Ley  1624 (texto consolidado por Ley 6347 y modificado por Ley 6358). 1 UF = Pesos  ochenta y siete ($ 87,00).
          
 Art. 28.- Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES ($  53.000.000.-) el importe correspondiente a los actos de contenido patrimonial  de monto relevante, según lo dispuesto por el artículo 132 "in fine" de la  Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
          
 Art. 29.- Fíjase en la suma de PESOS  TREINTA Y OCHO MILLONES ($ 38.000.000.-) el cupo fiscal para el ejercicio  financiero 2023, destinado al beneficio establecido por el artículo 19 de la  Ley 6376.
          
 Art. 30.- Habilítase para el ejercicio 2023, hasta que se acuerde  la regulación definitiva en la materia, el archivo y conservación, en soporte  digital, electrónico u óptico indeleble, de la documentación financiera y  contable respaldatoria prevista en el artículo 110 de la Ley 70 (texto  consolidado por Ley 6347), cualquiera sea el soporte primario en el que esté  redactada y construida, utilizando medios de memorización de datos, cuya  tecnología conlleve la modificación irreversible de su estado físico y  garantice su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad,  asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la información que  constituye la base de la registración. 
          
Art. 31.- Los  fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución  presupuestaria del sector público de la Ciudad, se trate de dinero en efectivo,  depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores y en cualquier otro medio de  pago utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General  para el ejercicio 2023 se declaran inembargables y no se admitirá toma de razón  alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad. Los  pronunciamientos judiciales que condenen a la Administración del Gobierno de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los entes autárquicos y organismos  descentralizados o a las empresas y sociedades en las que el Estado de la  Ciudad tenga participación, mayoritaria o parcial, al pago de una suma de  dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una  suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar  gastos aprobados por esta Ley. En los casos en que no exista crédito  presupuestario suficiente para atender los gastos de la condena, el Poder  Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de asegurar la  inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto para el ejercicio  2024, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá tomar conocimiento  fehaciente de la condena por lo menos treinta (30) días antes de la remisión  del correspondiente proyecto a consideración de la Legislatura. Los recursos  asignados por esta Ley se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo  un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial, y  hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen  en el siguiente ejercicio fiscal. 
          
Art. 32.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del  Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires, con comunicación a la Legislatura. 
          
Art. 33.- El  Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial del Gobierno de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el listado de las obras públicas iniciadas y  de las terminadas durante el trimestre, como así también la enumeración, monto  y destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.
          
 Art. 34.- Los órganos de gobierno, organismos de control y  organismos descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir  trimestralmente a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, para su  publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle nombre y  apellido, monto, tiempo de locación y funciones de las personas humanas  contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos.  CLAUSULA TRANSITORIA: Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de  Hacienda y Finanzas, a incorporar al Presupuesto 2023 y a reasignar los  recursos y créditos presupuestarios provenientes de convenios celebrados con el  Estado Nacional por los que se transfieran organismos, funciones, competencias,  servicios y bienes, en el marco del artículo 6° de la Ley 24.588. Asimismo,  autorízase a reasignar la distribución de los créditos presupuestarios  correspondientes a los servicios u organismos transferidos durante los  ejercicios 2016 a 2022 por el Estado Nacional a la órbita de la Ciudad.  Análogamente, autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar créditos  presupuestarios con el objeto de financiar organismos, funciones, competencias  o servicios que el Estado Nacional transfiera a la Ciudad durante el ejercicio  2023 y que no signifiquen nuevas transferencias de recursos. Estas  incorporaciones y modificaciones no estarán alcanzadas por las limitaciones  contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado  por Ley 6347).
          
 Art. 35.- Comuníquese, etc. Ferrario  - Schillagi 
          
 
          
 
          
DECRETO N.° 400/22
          
Buenos Aires, 30 de  noviembre de 2022 
          
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de  la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº  6594 (EE Nº 42.161.449/GCABA-DGALE/2022), sancionada por la Legislatura de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 10 de noviembre de 2022.