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Inicio - Derechos - Presupuesto y Finanzas - Presupuesto 2023
 
Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2023

DECRETO N.º 46/23                          
                   Ciudad Autónoma Buenos Aires, 6 de febrero de 2023

VISTO: Las Leyes Nros. 70, 5.622 (textos consolidados por Ley N° 6.588), losDecretos Nros.1000/99 y 150/22 y el Expediente Electrónico N° 38032228-GCABA-FACOEP/22, yCONSIDERANDO:Que, por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera yControl del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndosela organización y funcionamiento de sus órganos;Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máximaautoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria delEstado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a laOficina de Presupuesto;Qué asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuestoanaliza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara uninforme destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes yestrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuestosi, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuiciopatrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes;Que, por su parte, el artículo 76 establece que corresponde al Poder Ejecutivoaprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos delas empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señaladoen la Ley, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar el informe de losproyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 150/22 se aprobó el cronograma para laformulación de los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado ytodas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudadtenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisionessocietarias para el ejercicio 2023, de conformidad con el Anexo II integrante del citadoDecreto;Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionadoen el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2023 formulado porla empresa Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos S.E (FACOEP S.E),organismo fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud, creada por la Ley N°5.622 y cuyo proyecto expone en detalle sus ingresos, egresos y flujo de fondos;Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependientede la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró elinforme pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70,aconsejando la aprobación del presupuesto 2023 de la citada Sociedad del Estado.Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias conferidas por losartículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2023 de la Sociedad del EstadoFacturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.), Organismo Fuerade Nivel en la órbita del Ministerio de Salud, de conformidad con lo detallado en elAnexo I (IF-2023-03193610-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parteintegrante del presente decreto.Artículo 2º.- Estimar en la suma de pesos MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHOMILLONES OCHOCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 1.548.800.540), losingresos corrientes y fijar en la suma de pesos MIL QUINIENTOS CUARENTA YOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($1.548.800.540), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en laplanilla en el Anexo I (IF-2023-03193610-GCABA-DGOGPP).Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, deHacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,comunicar a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto delMinisterio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, y remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA
- González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p - Miguel.

Anexo - PE-DEC-AJG-AJG-46-23-ANX.pdf




 

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