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Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2024
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Decreto CABA Nº: 167 / 2024 |
Publicado en el B.O. Nº 6855 el
18-08-2024 |
Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2024 |
DECRETO N.º 167/24 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de abril de 2024
VISTO: El Decreto N° 21/24, el Expediente Electrónico N° 05739370-GCABADGOGPP/24, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 21/24 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2024;
Que asimismo, en el artículo 40 del Anexo (IF-2024-00603510-GCABA-DGOGPP) del
mencionado decreto, titulado como “Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del
Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024” se establecen y detallan los niveles de
aprobación de autoridades sobre las modificaciones de los créditos presupuestarias,
Que, resulta necesario incorporar nuevas delegaciones de autoridades a las ya
previstas en el apartado II del citado artículo, a efectos de desconcentrar y agilizar la
gestión presupuestaria;
Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Sustituir el artículo 40 del Anexo “Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2024” del Decreto
N°21/24 (IF-2024-00603510-GCABA-DGOGPP), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 40.- Las modificaciones de créditos presupuestarios son aprobadas por las
autoridades que en cada caso se indican a continuación:
I.Subsecretario de Hacienda:
1. modificación de fuentes de financiamiento;
2. modificaciones de créditos de una Jurisdicción o entre Jurisdicciones y/o Entidades
de distintas jurisdicciones, incluyan o no cambio de finalidad y función;
3. incorporación o ampliación de créditos provenientes de la aplicación de los artículos
14 a 18, 24 y de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.712;
4. incorporaciones y modificaciones en las partidas principales y parciales del inciso 1 -
Gastos en personal-cualquiera sea la fuente de financiamiento y la finalidad y función;
5. modificaciones de créditos provenientes de la aplicación del artículo 22 de la Ley N°
6.712;5.
6. compensaciones presupuestarias en función de las ampliaciones de créditos ligados
a la cotización de moneda extranjera previstas en el artículo 19 de la Ley N° 6.712;
7. regularizaciones de partidas del Cálculo de Recursos; y,
8. las demás modificaciones incluidas en los apartados siguientes, cuando razones de
oportunidad, mérito o conveniencia lo hagan necesario.
II.Ministro del área o máxima autoridad de la Jurisdicción o Entidad; Secretarios
con dependencia directa de la Jefatura de Gobierno; Subsecretario de
Administración del Sistema de Salud para la Jurisdicción Ministerio de Salud;
Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, Subsecretario de
Hacienda para la Jurisdicción Ministerio de Hacienda y Finanzas; Gerente
General para el Instituto de Vivienda de la Ciudad:
1. modificaciones de créditos dentro de un programa o entre programas y categorías
equivalentes sin alterar el total de la Jurisdicción o de la Entidad, con las limitaciones
establecidas en el artículo 63 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
2. compensación de créditos entre una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o
entre Entidades de una misma Jurisdicción;
3. modificaciones de créditos que alteren la distribución funcional del gasto dentro de
los parámetros que fije la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
(OGEPU) de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 22 de la Ley N° 6.712;
4. alta de partidas que no demanden modificación del crédito total jurisdiccional;
5. modificaciones a la estructura programática;
6. regularización de partidas indicativas, conforme el primer párrafo del artículo 5º del
anexo I de las presentes Normas;
7. altas y modificaciones dentro del inciso 5 – Transferencias con las limitaciones
previstas en el artículo 63 de la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
8. alta e incremento de las partidas 3.1 – Servicios básicos -, con crédito proveniente
de otras partidas de la Jurisdicción o Entidad; y,
9. creaciones y modificaciones de la partida principal 6.9 – Incremento de activos
diferidos, adelantos a proveedores y contratistas y a Empresas y Sociedades del
Estado -.
Estas competencias se ejercerán con sujeción a las atribuciones establecidas en el
Apartado I del presente Anexo.
III.Responsable de Unidad Ejecutora:
1. compensaciones crediticias dentro del programa o entre los programas a su cargo,
con las limitaciones establecidas en los apartados anteriores y sin modificar el total del
crédito vigente al nivel de la Unidad Ejecutora; y,
2. alta de partidas indicativas que no demanden modificación del crédito total al nivel
de la Unidad Ejecutora.
IV.Dirección General de Crédito Público para la Jurisdicción 98 – Servicio de la
Deuda Pública -:
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
1. compensaciones crediticias dentro del programa o entre los programas de la
Jurisdicción, con las limitaciones establecidas en los apartados I y II y sin modificar el
total del crédito vigente al nivel de la misma; y,
2. alta de partidas indicativas que no demanden modificación del crédito total al nivel
de la Jurisdicción.
V.Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU):
1. regularización de los créditos de las partidas del inciso 9 – “Gastos figurativos” y de
los recursos de tipo 41 – “Contribuciones figurativas” del Cálculo de Recursos.
Asimismo, las modificaciones de créditos que sean necesarias para formalizar el cierre
presupuestario del Ejercicio Fiscal 2024, estarán a cargo de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) y quedarán aprobadas en el
Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) mediante
Resolución emanada del Subsecretario de Hacienda, procediéndose a su publicación,
una vez finalizado el proceso, por medio de nuevo acto administrativo de igual
jerarquía.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo y a la Sindicatura General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección
General Contaduría, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti
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