Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se fija en la suma de PESOS TRECE BILLONES NOVECIENTOS
VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS
DIECISIETE MIL CIENTO NUEVE ($ 13.926.575.517.109.-) el total de los gastos
corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Gubernamental del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2025, de acuerdo
con la distribución que se expone analíticamente en las Planillas Anexas Nº 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9 y sus complementarias, las planillas 44.1, 44.2 y 44.3.
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
TOTAL |
11.244.083.906.887 |
2.682.491.610.222 |
13.926.575.517.109 |
Artículo 2º.- Se estima en la suma de PESOS TRECE BILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE ($ 13.936.531.897.414.-) el
Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2025, de acuerdo con el resumen que se
indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 10 y 11.
RECURSOS CORRIENTES |
RECURSOS DE CAPITAL |
TOTAL |
13.936.079.127.946 |
452.769.468 |
|
Artículo 3º.- Se fija en la suma de PESOS UN BILLÓN CIENTO OCHENTA Y CUATRO
MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 1.184.156.853.566.-) los importes
correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital
de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para el ejercicio 2025, quedando en consecuencia establecido el financiamiento
por Contribuciones Figurativas de la Administración Gubernamental del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma suma, según el detalle que figura en
las Planillas Anexas Nº 12 y 13.
Artículo 4º.- Se aprueban las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras que se
indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas Nº 14 y 15.
Fuentes Financieras |
565.255.741.659 |
Disminución de la Inversión Financiera
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
169.560.294.047
395.695.447.612 |
Aplicaciones Financieras |
575.212.121.964 |
Incremento de la Inversión Financiera
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
179.516.674.352
395.695.447.612 |
Artículo 5º.- Se detalla el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento en la Planilla
Anexa Nº 16.
Artículo 6º.- Se detalla la dotación de cargos por Jurisdicción en la Planilla Anexa Nº 17.
TÍTULO I
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Artículo 7º.- Se detallan los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración
Central en las Planillas Anexas Nº 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.
TÍTULO II
PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS
Artículo 8º.- Se detallan los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos
Descentralizados y Entidades Autárquicas en las Planillas Anexas Nº 30, 31, 32, 33,
34, 35, 36, 37 y 38.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9°.- Se detalla la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de
septiembre de 2024, en las Planillas Anexas Nº 39 y 40.
Artículo 10.- Se detallan los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento
financiero, conforme a las disposiciones de la Ley 1009, en las Planillas Anexas Nº 41
y 42.
Artículo 11.- Se faculta al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley 70 (texto
consolidado por Ley 6.588), a realizar por intermedio del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, operaciones de crédito público por los montos, destino del financiamiento y
demás especificaciones que se indican en la Planilla Anexa Nº 43.
Asimismo, podrá efectuar modificaciones en la mencionada planilla a los efectos de
adecuarla a las condiciones imperantes en los mercados financieros o para mejorar el
perfil de la deuda pública sin exceder el monto total de las fuentes financieras
autorizado por el artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 12.- Se fija en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
MILLONES ($ 697.000.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u
otras monedas, el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda y
Finanzas para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren
los artículos 107 y 108 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6.588), o de los
adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja.
Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir
Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por un valor nominal de
PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL MILLONES ($ 697.000.000.000.-) o
su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del
inciso b) del artículo 85 de la citada Ley por un plazo máximo de hasta trescientos
sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto
deberá considerarse parte integrante del monto máximo autorizado en el párrafo
precedente.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas a
otorgar una o más garantías, pudiéndose afectar los fondos provenientes de la
Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que lo reemplace, a fin de asegurar
el repago de las Letras del Tesoro autorizadas por el presente artículo, más sus
intereses y otros conceptos previstos, por el plazo del financiamiento o hasta su
cancelación total.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por la presente ley al
máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios,
efectuando, asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los
componen.
Artículo 14.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en los créditos
presupuestarios y establecer su distribución, respecto de aquellos proyectos que
impliquen inversiones cuya ejecución se encuentre prevista total o parcialmente en el
ejercicio, en la medida que las mismas sean financiadas mediante incremento de las
fuentes financieras originadas en préstamos de Organismos Internacionales u
operaciones de crédito público aprobadas por ley.
Artículo 15.- El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos
presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y
Entidades Autárquicas y efectuar su correspondiente distribución, en la medida que
sean financiadas por: a) recursos con afectación específica, recursos propios,
donaciones, herencias o legados; b) operaciones de crédito público; c) recursos
provenientes de transferencias del sector privado o del sector externo, a través de
convenios que determinen su afectación; d) recursos provenientes de transferencias
del sector público nacional, del sector público provincial o municipal, a través de
fondos, convenios o por la adhesión a leyes o decretos nacionales de aplicación en el
ámbito de la Ciudad, que determinen su afectación.
Asimismo, a los efectos de asegurar la prestación de los servicios públicos cuya
atención esté vinculada a la recaudación de un recurso determinado, se autoriza al
Poder Ejecutivo a disponer la ampliación en los créditos presupuestarios, en la medida
en que su rendimiento permita proyectar que se superará la estimación presupuestaria
prevista. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de los
recursos y gastos vinculados.
Artículo 16.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto 2025 los saldos
remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a recursos con afectación
específica, en los casos en que normativamente mantengan su afectación y no deban
ser trasladados a rentas generales. A tales efectos podrá efectuar las
correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos.
A los fines de la implementación del presente artículo, no se considerará el remanente
generado por los recursos establecidos en el inciso a) del artículo 7° de la Ley 2603
(texto consolidado por Ley 6.588 y su modificatoria Ley 6724) y en el inciso a) del
artículo 11 de la Ley 6724.
Artículo 17.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación al presupuesto del
ejercicio 2025, de los remanentes de rentas generales al cierre del ejercicio 2024, por
la parte que supere el valor de las disponibilidades financieras incorporadas a la
presente Ley como Fuentes Financieras.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a cancelar los gastos devengados y no
pagados al 31 de diciembre de 2025, por carácter y fuente de financiamiento, con
cargo a los recursos que se perciban en el ejercicio siguiente.
Artículo18.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto 2025, a través del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, los ingresos provenientes del cobro de
indemnizaciones por siniestros u otros acontecimientos que hayan afectado bienes y/o
instalaciones de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a
aplicarlos a la atención de los gastos derivados de la reconstrucción, reparación y/o
reemplazo de los activos dañados o destruidos. Asimismo, podrá incorporar los
montos percibidos en compensación o resarcimiento por la ocurrencia de hechos
cubiertos por cualquier tipo de seguros.
Artículo 19.- Se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a establecer criterios sobre
inversiones temporarias de fondos aplicables a la administración de los flujos
consolidados de caja del Gobierno. Se considerarán los excedentes de fondos de la
administración central y aquellos organismos que consoliden en la cuenta corriente
25812/6 - Consolidación de saldos del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal
centro.
Artículo 20.- Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar ampliaciones en los créditos
destinados al pago de bienes y servicios cuyo precio se encuentre ligado a la
cotización de moneda extranjera o al pago del servicio de la deuda en moneda
extranjera por amortización e intereses, en función de las diferencias que se
produzcan en la cotización de la divisa a la fecha de pago.
Artículo 21.- Se faculta al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
34 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6.588), a efectuar la contratación de obras
o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio
financiero 2025.
Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del
ejercicio fiscal en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada,
mediante acto administrativo de autoridad competente, respaldado con la
documentación que corresponda, la contratación de las obras o la adquisición de los
bienes y servicios pertinentes.
Artículo 22.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones
presupuestarias que resulten necesarias, con motivo de las modificaciones que se
produjeran en su estructura organizacional. Estas readecuaciones no estarán
alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la
Ley 70 (texto consolidado por Ley 6.588).
Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones
presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobado por la
presente Ley. Podrá, del mismo modo, disponer compensaciones entre las distintas
partidas del gasto dentro de las Comunas y efectuar transferencias de partidas entre
ellas toda vez que resulte necesario asegurar la calidad y continuidad de los servicios
o agilizar el proceso de descentralización y garantizar que las competencias
transferidas cuenten con la debida asignación crediticia.
Estas facultades pueden ser delegadas mediante el dictado de normas que regulen las
modificaciones presupuestarias en su ámbito de competencia.
Artículo 23.- Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a
fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder
Legislativo, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires podrán modificar la distribución funcional, económica y por objeto del
gasto, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones por cada categoría
enunciada no supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto asignado a
cada Órgano.
El Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución funcional del gasto en el curso del
ejercicio, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco
por ciento (5%) del total del presupuesto establecido en los artículos 1º y 4º (gastos
corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley.
Asimismo, podrá modificar la distribución por objeto del gasto, con excepción del
Inciso 1, el cual no podrá ser disminuido.
Del mismo modo, el Poder Ejecutivo podrá incrementar los gastos corrientes en
detrimento de los gastos de capital y de las aplicaciones financieras hasta el cinco por
ciento (5%) del total del presupuesto anual, siempre que estos créditos sean
financiados con recursos del Tesoro y el mismo no supere el quince por ciento (15%)
del presupuesto aprobado por finalidad.
No se computarán dentro de estos límites las modificaciones presupuestarias que
incluyan créditos de la Jurisdicción 99 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, cuando sean
destinados a otras Jurisdicciones.
Las reestructuraciones presupuestarias realizadas en función de las facultades
establecidas en el presente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a la
Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mes cerrado y dentro de
los treinta (30) días corridos subsiguientes del mes en que dichas reestructuraciones
presupuestarias fueron realizadas, especificándose los montos dinerarios, las
finalidades del gasto y los programas modificados.
Artículo 24.- Las partidas destinadas a gastos en personal, en todos los conceptos que los
componen, así como las economías que se generen por su reorganización, podrán
destinarse total o parcialmente, bajo criterios de productividad y eficiencia, a financiar
la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 25.- Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones de las plantas de
personal y a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a
efectos de financiar la transferencia de personal entre entidades y jurisdicciones que
integran el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a
disponer las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias por aplicación de
las respectivas carreras previstas en los distintos escalafones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los acuerdos emergentes de las
negociaciones colectivas celebradas en el marco de la política general de recursos
humanos.
En estos casos el Poder Ejecutivo podrá efectuar la transferencia de créditos
presupuestarios correspondientes al Inciso 1 "Gastos en Personal" entre uno o varios
programas, como así también, reasignar créditos de dicho inciso entre las
reparticiones que integran la Administración Central, los Organismos Descentralizados
y Entidades Autárquicas.
Artículo 26.- Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los artículos 24
y 25 de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la
Ley 70 (texto consolidado por Ley 6588), respecto de la distribución funcional del
gasto.
Artículo 27.- Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los artículos precedentes
podrán ser delegadas en el Ministerio de Hacienda y Finanzas. En lo que respecta a la
aplicación del artículo 23 la autorización podrá ser delegada en los ministros y/o
autoridades máximas de cada jurisdicción o entidad, excepto que exista previa
delegación. En todos estos casos se deberá cursar comunicación a la Legislatura.
Artículo 28.- Se fijan los siguientes valores de Unidades Fijas (UF), Unidades de Compra
(UC) y Unidades de Multa (UM) para el ejercicio 2025:
a. |
Arts. 8°, 9°, 10 y 13 Ley 268 (texto consolidado por Ley 6.588). |
1 UF = Pesos ciento veinticuatro con 13/100 ($ 124,13). |
b. |
Art. 136 Ley 2.095 (texto consolidado por Ley 6.588). |
1 UC = Pesos trescientos setenta ($ 370,00)
1 UM = Pesos trescientos setenta ($ 370,00). |
c. |
Art. 4° Ord. 44.827 (texto consolidado por Ley 6.588). |
1 UF = Pesos doscientos sesenta y uno con 50/100 ($ 261,50). |
d. |
Art. 12 Ley N° 156 (texto consolidado por Ley 6.588). |
1 UF = Pesos veinticuatro ($ 24,00). |
e. |
Art. 14 Ley 3.022 (texto consolidado por Ley 6.588). |
1 UF = Pesos veinticuatro ($ 24,00). |
f. |
Art. 6° Ley 3.308. |
1 UF = Pesos mil ciento veinticinco ($ 1.125). |
g. |
Arts. 9° inc. d) y 22 Ley 757 (texto consolidado por Ley 6.588). |
1 UF = Pesos mil diecisiete ($ 1.017,00). |
h. |
Art. 16 Ley N° 941 (texto consolidado por Ley 6.588). |
1 UF = Pesos mil diecisiete ($ 1.017,00). |
i |
Art. 17 inc. a) Ley 5.735 (texto consolidado por Ley 6.588). |
1 UF = Pesos veinticuatro ($ 24,00). |
j. |
Art. 21 inc. a) Ley 1.624 (texto consolidado por Ley 6.588). |
1 UF = Pesos trescientos treinta y nueve con 28/100 ($ 339,28). |
k. |
Art. 34 Ley 6.515 (texto consolidado por Ley 6.588). |
1 UF = Pesos noventa y nueve con 30/100 ($ 99,30). |
Artículo 29.- Se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MILLONES ($
207.000.000.-) el importe correspondiente a los actos de contenido patrimonial de
monto relevante, según lo dispuesto por el Art. 132 “in fine” de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 30.- Se fija en la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) el cupo
fiscal para el ejercicio financiero 2025, destinado al beneficio establecido por el artículo
19 de la Ley 6376 (texto consolidado por Ley 6588).
Artículo 31.- Se fija en la suma de PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CATORCE
MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 30.314.400.000.-) el cupo fiscal para el ejercicio
financiero 2025, establecido por el artículo 15 bis de la Ley 6394 y su modificatoria Ley
6683.
Artículo 32.- Se habilita para el ejercicio 2025, hasta que se acuerde la regulación definitiva
en la materia, el archivo y conservación, en soporte digital, electrónico u óptico
indeleble, de la documentación financiera y contable respaldatoria prevista en el
artículo 110 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6588), cualquiera sea el soporte
primario en el que esté redactada y construida, utilizando medios de memorización de
datos, cuya tecnología conlleve la modificación irreversible de su estado físico y
garantice su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la
fidelidad, uniformidad e integridad de la información que constituye la base de la
registración.
Artículo 33.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la
ejecución presupuestaria del sector público de la Ciudad, se trate de dinero en
efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores y en cualquier otro medio de
pago utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General para
el ejercicio 2025 se declaran inembargables y no se admitirá toma de razón alguna
que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad.
Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Administración del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los entes autárquicos y organismos
descentralizados o a las empresas y sociedades en las que el Estado de la Ciudad
tenga participación, mayoritaria o parcial, al pago de una suma de dinero o, cuando sin
hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán
satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos aprobados por esta Ley.
En los casos en que no exista crédito presupuestario suficiente para atender los
gastos de la condena, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a
fin de asegurar la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto para el
ejercicio 2026, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá tomar
conocimiento fehaciente de la condena por lo menos treinta (30) días antes de la
remisión del correspondiente proyecto a consideración de la Legislatura.
Los recursos asignados por esta Ley se afectarán al cumplimiento de las condenas
siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial, y
hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en
el siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 34.- Se faculta al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura.
Artículo 35.- El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el listado de las obras públicas iniciadas y de
las terminadas durante el trimestre, como así también la enumeración, monto y
destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.
Artículo 36.- Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos
descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir
trimestralmente a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, para su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle nombre y apellido,
monto, tiempo de locación y funciones de las personas humanas contratadas para
prestar servicios técnicos, profesionales u operativos.
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a incorporar al Presupuesto 2025 y a reasignar los
recursos y créditos presupuestarios provenientes de convenios celebrados con el
Estado Nacional por los que se transfieran organismos, funciones, competencias,
servicios y bienes, en el marco del artículo 6° de la Ley Nacional 24.588.
Asimismo, se autoriza a reasignar la distribución de los créditos presupuestarios
correspondientes a los servicios u organismos transferidos durante los ejercicios 2016
a 2024 por el Estado Nacional a la órbita de la Ciudad.
Análogamente, se autoriza al Poder Ejecutivo a reasignar créditos presupuestarios con
el objeto de financiar organismos, funciones, competencias o servicios que el Estado
Nacional transfiera a la Ciudad durante el ejercicio 2025 y que no signifiquen nuevas
transferencias de recursos.
Estas incorporaciones y modificaciones no estarán alcanzadas por las limitaciones
contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley
6.588).
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al
Presupuesto 2025 los mayores ingresos provenientes de transferencias del régimen
de Coparticipación Federal de la Ley Nacional 23.548, que se produzcan en el caso
que el Gobierno Nacional transfiera, de manera diaria y automática, recursos
compatibles con la restitución del 3,5% de la masa de fondos coparticipables,
porcentaje que es objeto de reclamo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a
través de los autos CSJ 1865/2020 "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado
Nacional S/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad - Cobro de Pesos" conexa con
la iniciada en el expediente CSJ 1141/2020 "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/
Estado Nacional s/ Amparo Decreto
735 / Poder Ejecutivo Nacional 2020". A tales
efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de recursos y gastos.
Artículo 37.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6804
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: Decreto N° 394/024 del 23/12/2024
Publicación: BOCBA N° 7027 del 27/12/2024
Nota: Las Planillas Anexas de la presente Ley fueron publicadas en la Separata del BOCBA N° 7027 del 27/12/2024.