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Presupuesto y Finanzas
Finanzas

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer, en el mercado internacional y/o local, uno o más empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo y/o Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, por un monto máximo de hasta dólares estadounidenses sesenta millones (U$S 60.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo de amortización mínimo de 3 años. El destino de las operaciones de crédito público será el diseño, construcción, operación y mantenimiento de una Planta de Tratamiento Mecánico Biológico (MBT) de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en la Zona Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de Licitación Pública Nacional e Internacional N° 49- SIGAF/2015.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar, acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e irrevocables, pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, para el repago de todas las obligaciones que surjan del contrato de préstamo así como también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en relación con el financiamiento descripto en el Artículo 1° por el monto en concepto de capital de hasta dólares estadounidenses sesenta millones (U$S 60.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo de dicho financiamiento hasta su cancelación total.

Artículo 3°.- El o los empréstitos autorizados por la presente Ley se regirán por la ley de la República Argentina o aquella jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y costumbres generalmente aceptados de acuerdo al tipo de instrumento. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a las operaciones serán resueltos con idéntico criterio. A tales efectos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, queda autorizado a prorrogar jurisdicción a favor de tribunales arbitrales con sede en argentina o en el exterior y/o tribunales extranjeros.

Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme a las pautas establecidas en la presente Ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial riesgos cambiarios, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés, y/o seguros de cualquier naturaleza.

Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, documentos y/o convenios que resulten necesarios a los fines de instrumentar el/los empréstito/s referido/s en el artículo 1°.

Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.497

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: De Hecho del 14/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4805 del 21/01/2016




 

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