Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de setiembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, por un importe de hasta dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, dentro del programa creado por el artículo 1° de la presente Ley, a contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de hasta dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (los"Títulos"), según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos.
Artículo 3º.- Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente Ley, tendrán, entre otras, las siguientes características:
- Moneda de emisión: dólares estadounidenses u otra u otras monedas que se determinen al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos.
- Suscripción e integración en pesos: los Títulos que se denominen en moneda extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s.
- Plazo: entre un mínimo de un (1) año y un máximo de dos (2) años.
- Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor nominal.
- Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija o variable, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales
- Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.
- Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.
- Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos.
- Clases y series: se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su reapertura.
- Ley y jurisdicción: los Títulos se regirán por la ley Argentina.
Artículo 4º.- Destinase el producido de la emisión de los Títulos autorizada en el artículo 2° de la presente Ley, a la realización de inversiones en infraestructura vial a efectuarse bajo la órbita de varios Ministerios.
Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley.
Artículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en el artículo 3° de la presente ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés.
Artículo 7º.- Apruébase la propuesta presentada por Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A. para estructurar y ejecutar la operación de crédito público establecida en la presente Ley.
Artículo 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.
MARÍA EUGENIA VIDAL
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.315
Sanción: 27/09/2012
Promulgación: Decreto Nº 488 del 11/10/2012
Publicación: BOCBA N° 4013 del 12/10/2012