Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Facúltase al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas u organismo
que lo reemplace, a emitir en el mercado local un título de deuda en el
marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley 70 (texto consolidado por
Ley 6017), cuyo destino será la cancelación de obligaciones con
proveedores contraídas hasta el 31 de diciembre de 2019; que incluye,
entre otros, los siguientes términos y condiciones generales:
- Moneda de emisión y monto: pesos argentinos, por hasta PESOS NUEVE MIL MILLONES ($ 9.000.000.000.-).
- Plazo mínimo: UN (1) año.
- Tasa de interés: será la que fije el Banco Central de la
República Argentina para los depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a
TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a pesos UN
MILLON ($ 1.000.000.-) - BADLAR, para imposiciones en bancos privados.
La determinación para el cálculo de la tasa a aplicar, será fijada
oportunamente por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Economía y Finanza u organismo que lo reemplace.
- Forma y denominaciones: podrán ser al portador, nominativos o
escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados
globales depositados en entidades de registro del país y tendrán un
valor nominal de PESOS UNO ($1) por cada PESOS UNO ($ 1) de deuda.
- Rescate: podrán rescatarse antes de su vencimiento.
- Amortización: se amortizarán a su vencimiento en un único pago
y/o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos.
- Clases y series: se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su reapertura.
- Ley y jurisdicción: se regirán por la Ley Argentina. Los
conflictos que pudieran presentarse en relación a los títulos, sus
cupones, si los hubiera, y los contratos y acuerdos relativos a su
emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas u organismo
que lo reemplace, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir
todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y/o
conveniente a fin de dar cumplimiento al artículo precedente, para que
por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y
pago de los Títulos autorizados por esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas u organismo
que lo reemplace, a dictar las normas reglamentarias y/o
complementarias a los efectos de fijar los procedimientos y demás
condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas u organismo
que lo reemplace, a incorporar al presupuesto correspondiente los
créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley,
mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en
las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6282
Sanción: 05/12/2019
Promulgación: Decreto Nº 494 del 20/12/2019
Publicación: BOCBA N° 5767 del 23/12/2019