Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 09 de diciembre de 2021
La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Autorizase al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que
en el futuro lo reemplace, a efectuar operaciones voluntarias de administración
de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, en los términos de
los artículos 85 y 92 de la Ley 70 (texto consolidado por la Ley 6347), su
reglamentación y disposiciones concordantes, y/o la emisión de títulos de deuda
pública, y/o la reapertura de series y/o clases en circulación, en el marco del
Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y
sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y/o del Programa
de Financiamiento en el Mercado Local, instrumentado por la Ley 4315 y sus
respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, por hasta
la suma de dólares estadounidenses quinientos millones (USD 500.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas o unidades de valor (en adelante,
los "Títulos").
Amplíase, por tanto, el monto del Programa de Asistencia Financiera y/o del
Programa de Financiamiento en el Mercado Local, por el importe máximo determinado
en el párrafo anterior, en la proporción al monto a ser emitido en cada caso.
Artículo 2°.- Los Títulos
podrán ser suscriptos e integrados mediante el canje de los títulos
representativos de deuda pública emitidos en la serie 12 del Programa de Asistencia
Financiera y/o en las clases 22 y 23 del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local, y/u en otros valores negociables emitidos o a emitirse (en
adelante, los “Títulos Seleccionados“), y/o en efectivo. La modalidad del canje
y la emisión de los Títulos (incluyendo la determinación de las porciones de
los Títulos a ser suscriptos mediante canje o en efectivo) serán implementadas
por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el
organismo que en el futuro lo reemplace, en una o más ofertas públicas y/o
privadas, directas o indirectas en el mercado local y/o internacional de
capitales, que podrán incluir la adquisición o recompra de los Títulos
Seleccionados. El monto de los Títulos suscriptos e integrados en efectivo que
no sea aplicado a la recompra de los Títulos Seleccionados, neto de gastos,
incluyendo primas y otras erogaciones relacionadas con las operaciones
autorizadas en la presente ley será destinado al pago de amortizaciones de
deuda, para lo cual se podrá constituir un plazo fijo en dólares
estadounidenses y/o en pesos, otra u otras monedas, y/u otra inversión
financiera en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y/u otra u otras entidades
financieras.
Artículo 3°.- Los Títulos a
emitir por la autorización conferida en la presente Ley tendrán, entre otras,
las siguientes características:
- Moneda
de emisión: pesos y/o dólares estadounidenses y/u otra u otras monedas y/o
unidades de valor según se defina al momento de la determinación de sus
términos y condiciones
- Plazo
mínimo: un (1) año a partir de la fecha de su emisión
- Precio
de emisión: a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su
valor nominal y su principal podrá ser ajustado y/o actualizado y/o
capitalizado conforme los índices y/o coeficientes y/o factores según se
determine.
- Tasa
de interés: fija y/o variable y/o mixta, con pagos de intereses
trimestrales, semestrales o anuales y que podrá ser capitalizable total o
parcialmente.
- Integración:
en pesos y/o en dólares estadounidenses y/o mediante los Títulos
Seleccionados.
- Forma
y denominaciones: al portador, nominativos y/o escriturales y se emitirán
en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es
respectivo/s.
- Rescate:
podrán incluir una opción de rescate a partir del primer año desde la fecha
de emisión con o sin prima.
- Amortización:
se amortizarán a su vencimiento en un único pago y/o en diversos pagos a
realizar durante la vida de los Títulos.
- Clases
y Series: se podrán emitir una o más clases y/o series, incluyendo su
reapertura.
- Ley
y jurisdicción:
j.1. Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Asistencia
Financiera se regirán por la ley de Inglaterra. Los conflictos que
pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los
hubiera, y los contratos y acuerdos relativos a su emisión, serán
resueltos por los tribunales de Inglaterra.
j.2. Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local se regirán por la ley de la República Argentina. Los
conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus
cupones, si los hubiera, y los contratos y acuerdos relativos a su
emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Autorízase al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que
en el futuro lo reemplace, a realizar los actos necesarios para la celebración
de las operaciones que por la presente se autorizan, para que por sí o por
terceros actúe en la instrumentación, emisión, colocación, registro y pago de
los Títulos.
Artículo 5°.- Facúltase al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que
en el futuro lo reemplace, a dictar las normas que resulten necesarias para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, efectuar la apertura de cuentas
custodio en el país y/o en el exterior y la instrumentación de acuerdos de
cobertura de riesgo cambiario, ya sea por medio de operaciones de cobertura de
monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.
Artículo 6°.- Autorízase al
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo
que en el futuro lo reemplace, a incorporar al presupuesto correspondiente los
créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley,
mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las
operaciones de crédito público aprobadas en la misma.
Artículo 7°.- Comuníquese,
etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6504
Sanción: 09/12/2021
Promulgación: Decreto Nº 423/021 del 28/12/2021
Publicación: BOCBA N° 6286 del 30/12/2021