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Presupuesto y Finanzas
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DECRETO N 235/12

                                                           Buenos Aires, 18 de mayo de 2012

VISTO:

El artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 50 de la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 4.013, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que tanto el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el articulo 50 de la Ley N° 70 establecen que el Proyecto de Ley de Presupuesto debe ser presentado ante el Poder Legislativo antes del 30 de septiembre del año anterior al de su vigencia

Que, por otra parte, el articulo 21 de la citada Ley N° 70 Y su reglamentación, artículo 10 del Decreto N° 1.000 – GCABA - 99, estipulan que el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones deben ser aprobados junto con la Ley de Presupuesto.

Que, conforme la Ley N° 4.013, reglamentada por el Decreto N 660-GCABA-11, corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros coordinar la elaboración del Programa de Acción General de Gobierno y concertar la acción de los Ministros tendiente a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto          .

Que, en función de lo dispuesto por el Art. 48 de la Ley N 70 y su reglamentación, Art. 26 del Decreto N° 1 000-GCABA-99, el Poder Ejecutivo tiene que determinar anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General, a cuyos fines el Ministerio de Hacienda, en su carácter de órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera, debe confeccionar el cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones, organismos y entidades, con determinación de plazos y responsabilidades para las autoridades de los distintos servicios

Que, a fin asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2013, el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones 2013­2015 resulta necesario establecer las fechas de comienzo y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria;

Por ello, en uso de las facultades legales fijadas en el articulo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Fijase el cronograma para la Formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2013-2015 y el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2013 que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Fijase el cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las Empresag Públícas y Sociedades del Estado para el ejercicio 2013 que, como Anexo 11, forma parte integrante del presente decreto.

Articulo 3°.- Delegase en los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Hacienda la aprobación de las normas y procedimientos que resulten necesarios para organizar las tareas de Formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2013-2015 y el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2013.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 5°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cúrsese nota de estilo a los Poderes Legislativo y Judicial, comuníquese a las distintas jurisdicciones y organismos comprendidos en el

Art. 4° de la Ley N° 70, a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, a la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.

                                                         

MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

Anexo Publicado en BOCBA 3918 del 24/05/2012 




 

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