LEY N° 2.810
Sanción: 24/07/2008 
Promulgación: Decreto N° 1.005/008 del 11/08/2008 
Publicación: BOCBA N° 2996 del 20/08/2008 
                                                          Buenos Aires, 24 de julio de 2008 
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
sanciona con fuerza de Ley 
Artículo 1°.- Facultase al Poder Ejecutivo a emitir certificados de cancelación de deudas contraídas al 31 de diciembre de 2007, siendo el monto máximo autorizado hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($490.000.000,00), correspondiendo al Poder Ejecutivo establecer fehacientemente la procedencia legal de las acreencias por las que se emiten estos certificados. 
Artículo 2º.- Los Certificados a emitir por la Ley de Cancelación de deuda con proveedores, tendrán, entre otras, las siguientes características: 
a.      Moneda de emisión y monto: en Pesos Argentinos, por hasta CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000.-). 
b.      Plazo: un vencimiento no superior a los cuarenta y un (41) meses, a partir de la fecha de su emisión, no pudiendo ser su amortización final posterior a diciembre de 2011. 
c.       Tasa de interés: se tomará como base de cálculo la tasa de interés de los certificados de deuda será la que fija el BCRA para los depósitos a plazo fijo para plazos entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días mayores a un millón de pesos (BADLAR) para imposiciones en bancos privados. La determinación para el cálculo de la tasa a aplicar, será fijada oportunamente por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, con pagos mensuales, comenzando a pagar al mes de su emisión. 
d.      Forma y denominaciones: los Certificados serán escriturales y tendrán un valor nominal de UNO (1) cada UN (1) pesos de deuda. 
e.      Amortizaciones: se realizarán seis pagos de capital semestrales, de acuerdo al siguiente esquema: 10% en marzo de 2009, 10% en septiembre de 2009, 20% en junio de 2010, 20% en diciembre de 2010, 20% en junio de 2011 y 20% en diciembre de 2011. 
Artículo 3º.- Modificase el artículo 4º de la Ley 2.571 el cual quedará redactado de la siguiente forma: 
"Artículo 4º Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas Nº 14 y 15: 
| 
 Fuentes Financieras 
 
 | 
 2.242.948.110 
 
 | 
| 
 Disminución de la Inversión Financiera 
 
 | 
 0 
 
 | 
| 
 Endeudamiento Público e incremento de Otros Pasivos 
 
 | 
 2.242.948.110 
 
 | 
| 
 Aplicaciones Financieras 
 
 | 
 929.356.540 
 
 | 
| 
 Incremento de la Inversión Financiera 
 
 | 
 77.578.356 
 
 | 
| 
 Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 
 
 | 
 851.778.184 
 
 | 
Artículo 4º.- Facultase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones necesarias en las planillas anexas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3. 
Artículo 5º.- Facultase al Poder Ejecutivo para dictar las normas complementarias a los efectos de fijar el procedimiento y demás condiciones de la operatoria que se aprueba por la presente ley. 
Artículo 6º.- Comuníquese, etc. 
                                                                                                                     DIEGO SANTILLI 
                                                                                                                     CARLOS PÉREZ