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Inicio - Derechos - Presupuesto y Finanzas - Presupuesto 2004
 
Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2004

LEY N° 1.194

Sanción: 20/11/2003

Promulgación: Decreto Nº 2767 del 19/12/2003

Publicación: BOCBA N° 1850 del 05/01/2004

                                                             Buenos Aires, 20 de noviembre de 2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Fíjanse en la suma de pesos cuatro mil ciento veintinueve millones setecientos sesenta y dos mil doscientos setenta y tres ($ 4.129.762.273) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio de 2004, de acuerdo con la distribución que se detalla en las Planillas Anexas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, adecuado a lo establecido en las planillas modificatorias de fs. 266 a 296. La distribución por finalidades es la siguiente:

FINALIDAD

TOTALES

Administración Gubernamental

$453.961.772

Servicios de Seguridad

$44.207.590

Servicios Sociales

$2.684.666.661

Servicios Económicos

$736.034.284

Deuda Pública - Intereses y gastos

$170.329.693


Artículo 2º.- Estimase en la suma de pesos cuatro mil ciento veintinueve millones setecientos sesenta y dos mil doscientos setenta y tres ($ 4.129.762.273) el Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1° de la presente Ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en las Planillas Anexas números 15, 16 y 17, adecuado a lo establecido en las planillas modificatorias de fs. 266 a 296.

Ingresos Corrientes

$4.114.180.273

Recursos de Capital

$15.582.000

TOTAL

$4.129.762.273


Artículo 3º.- Estímase en la suma de pesos sesenta y cuatro millones seiscientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y seis ($ 64.685.266) el importe correspondiente al financiamiento procedente de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a las transacciones corrientes y de capital de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas, según el detalle que figura en las Planillas Anexas números 18 y 19, y las adecuaciones que obran en el Expediente de fs. 266 a 296.

Artículo 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero estimado será atendido con las Fuentes Financieras, deducidas las Aplicaciones Financieras, indicadas a continuación y que se detallan en las Planillas Anexas números 20 y 21.

Resultado Financiero

 

Fuentes Financieras

$160.211.053

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

$160.211.053

Aplicaciones Financieras:

$160.211.053

Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos

$160.211.053

 

 

Ajústanse las fuentes y aplicaciones financieras de acuerdo a las modificaciones establecidas en las planillas de fs. 266 a 296.

Artículo 5º.- Detallase en la Planilla Anexa número 22, el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento, y sus modificatorias de acuerdo a lo establecido en las planillas de fs. 266 a 296.

Artículo 6º.- Detallase en la Planilla Anexa número 23, la dotación y cargos por jurisdicción, y sus modificatorias de acuerdo a lo establecido en las planillas de fs. 266 a 296.


TÍTULO I
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Artículo 7º.- Detallarse en las Planillas Anexas números 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración Central, y sus modificatorias de fs. 266 a 296.

TÍTULO II
PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS

Artículo 8º.- Detállanse en las Planillas Anexas números 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas, y sus modificatorias de fs. 266 a 296.

TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9º.- Detallase en las Planillas Anexas números 47 y 48 la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 31 de diciembre de 2002.

Artículo 10.- Detállanse en las Planillas Anexas números 49 y 50 los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento financiero, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 1009.

Artículo 11.- Facultase al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley Nº 70, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a realizar las operaciones de crédito público por los montos, destino del financiamiento y demás especificaciones que se indican en la Planilla Anexa número 51.

La Secretaría de Hacienda y Finanzas podrá efectuar modificaciones en la mencionada planilla a los efectos de adecuarla a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública sin exceder el monto total de las fuentes financieras autorizado por el artículo 4º de la presente Ley.

Artículo 12.- Fijase en la suma de pesos doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000) el monto máximo autorizado a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para hacer uso transitoriamente del crédito a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley Nº 70 y/o adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja.

Artículo 13.- Facultase al Poder Ejecutivo a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución, tanto en los proyectos vinculados con el Subprograma de Modernización como en aquellos que involucren inversiones cuya ejecución se encuentre prevista total, o parcialmente, en el ejercicio, en la medida que las mismas sean financiadas con préstamos de Organismos Internacionales aprobados por ley, con información a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 14.-Facultase al Poder Ejecutivo a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central (Poder Ejecutivo) y en los de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas y a efectuar su correspondiente distribución, en la medida que sean financiadas con incrementos en los recursos con afectación específica o propios, en proporción a la finalidad y función.

Artículo 15.- Facultase al Poder Ejecutivo a incorporar al ejercicio 2004 los saldos remanentes del ejercicio 2003 de los recursos afectados que normativamente no deban ser reapropiados, efectuándose las correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos, con información a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 70, a efectuar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2004.

Estas autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del ejercicio fiscal en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante acto de autoridad competente respaldado con la documentación que corresponda, la contratación de las obras y/o la adquisición de los bienes y servicios pertinentes.

Artículo 17.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a efectuar ampliaciones en el crédito destinado al pago de bienes y servicios cuyo precio se encuentre ligado a la cotización de moneda extranjera y al pago del servicio de la deuda en moneda extranjera (amortización e intereses), en función de las diferencias que se produzcan en la cotización de la divisa a la fecha de pago. La Secretaría de Hacienda y Finanzas podrá efectuar, en su caso, las compensaciones presupuestarias que resulten necesarias sin alterar las condiciones establecidas en el artículo 4º de la presente Ley.

Artículo 18.- El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos de la presente Ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores, efectuando, asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los componen.

Artículo 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley, pudiendo delegar estas atribuciones mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ámbito de su jurisdicción.

El Poder Ejecutivo, al momento de dictar las normas anuales de ejecución y aplicación del presupuesto, garantizará que las cuotas de programación del presupuesto de los Poderes Legislativo y Judicial sean del 25% del crédito por trimestre, en incisos y partidas.

Artículo 20.- Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución funcional del gasto, en tanto el monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco por ciento (5%) del total del Presupuesto. Las facultades a que hace referencia el presente artículo podrán ser delegadas.

Artículo 21. -No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra dentro del total de cada jurisdicción y de cada organismo descentralizado, ni en ninguno de los niveles escalafonarios, no contemplados en los créditos asignados en la presente Ley.

Artículo 22.- Las partidas destinadas a Gastos en Personal en todos los conceptos que lo componen, así como las economías que se generen por la reorganización de los mismos, podrán destinarse total o parcialmente, bajo criterios de productividad y eficiencia, a financiar la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 23.-Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones de las plantas de personal y a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos del financiamiento de la transferencia de personal entre entidades y jurisdicciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las acciones derivadas del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 471.

De igual manera, cuando realice redistribuciones de personal podrá efectuar la transferencia de créditos presupuestarios correspondientes al inciso 1 entre uno o varios programas incluidos en una misma o en distintas finalidades y funciones, como así también reasignar créditos de dicho inciso entre las reparticiones que integran la Administración Central y los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas.

Artículo 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la carrera administrativa prevista en el Capítulo VII de la Ley Nº 471, de conformidad con los acuerdos emergentes de las negociaciones colectivas celebradas en el marco de dicha Ley.

Por su carácter, estas modificaciones no estarán sujetas a las limitaciones establecidas por el artículo 63 de la Ley Nº 70 en lo que respecta a finalidad y función y monto total de las partidas de Personal. El monto de estas modificaciones no será tomado en consideración a los efectos de computar el porcentaje autorizado en el artículo 20 de la presente ley.

Artículo 25.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a la Policía Federal Argentina hasta la suma de pesos catorce millones ($14.000.000), destinada, en forma exclusiva y excluyente, a la atención de los gastos derivados de la adquisición de equipamiento y de la incorporación de nuevos agentes a fin de reforzar los servicios de prevención del delito y la seguridad de bienes y personas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las adecuaciones establecidas en las planillas de fs. 266 a 296. Dichas facultades podrán ser delegadas. En todos los casos se deberá informar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 26.- Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los artículos 13, 14, 15, 16, 23 y 24 podrán ser delegadas en la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 27.- Fijase en la suma de un peso ($1,00) el valor de la Unidad Fija (U.F.) para el presente ejercicio, en los términos de la Ley Nº 1.052 (B.O. Nº 1751).

Artículo 28.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura.

Artículo 29.- El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial, el listado de las obras públicas iniciadas y de las terminadas durante el trimestre como así también la enumeración, monto y destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período. (Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 1413, BOCBA Nº 2031 del 23/09/2004)

Artículo 30.- Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir trimestralmente para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle el nombre, el monto, tiempo de locación y funciones de las personas físicas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos. (Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 1413, BOCBA Nº 2031 del 23/09/2004)

Artículo 31.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

 

El anexo I de la Ley Nº 1194 fue publicado en el BOCBA Nº 1850 del 05/01/2004.

El anexo I de la Ley Nº 1194 fue modificado por la Ley Nº 1450, BOCBA Nº 2031 del 23/09/2004)

 




 

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