LEY N° 1.413
Sanción: 12/08/2004
Promulgación: De Hecho del 14/09/2004
Publicación: BOCBA N° 2031 del 23/09/2004
Buenos Aires, 12 de agosto de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorporase el artículo 29 a la Ley Nº 1.194, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 29.- El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial, el listado de las obras públicas iniciadas y de las terminadas durante el trimestre como así también la enumeración, monto y destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período".
Artículo 2º.- Incorporase el artículo 30 a la Ley Nº 1.194, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 30.- Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir trimestralmente para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle el nombre, el monto, tiempo de locación y funciones de las personas físicas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos"
Artículo 3º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY