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Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2000

DECRETO Nº 54/GCABA/00

Publicado en BOCBA 866 del 25/01/2000

                                                           Buenos Aires, 18 de enero de 2000

Visto que por Ley N° 323 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ha aprobado el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley N° 70, de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde al Poder Ejecutivo efectuar las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado, con las limitaciones dispuestas por este mismo artículo;

Que, asimismo, el citado artículo faculta al Poder Ejecutivo a delegar las atribuciones para efectuar tales modificaciones en el ámbito de su jurisdicción, por lo que es preciso dictar las normas necesarias para determinar su alcance;

Que, por otra parte, resulta necesario regular la ejecución y aplicación del Presupuesto General para el Ejercicio Fiscal 2000;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

 

EL JEFE DE GOBIERNO

 

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

Artículo 1° Apruébanse las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2000 que, como Anexo I, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° Autorizase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario, a determinar la metodología que deberán emplear las jurisdicciones y entidades para efectuar la comunicación o la solicitud de modificaciones presupuestarias, como asimismo de la programación anual de los compromisos y del devengado y los plazos para cumplimentar los mismos.

Art. 3° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría General. Cumplido, archívese.

NORMAS ANUALES DE EJECUCION Y APLICACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Ejercicio Fiscal 2000

CAPITULO PRIMERO

RESPOSABILIDAD EN LA EJECUCION

Artículo 1° El titular de cada Unidad Ejecutora será el responsable del programa o categoría equivalente a ejecutar por ésta, tanto en lo atinente al manejo de recursos humanos y financieros como al cumplimiento de los objetivos y metas del mismo, siendo, además, el encargado de su ejecución y control. Podrá, asimismo, designar responsables de las actividades y proyectos a desarrollar en su área.

En el caso de las actividades centrales y las comunes de cada jurisdicción, la responsabilidad recaerá en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal correspondiente u organismo equivalente.

Art. 2° Durante la ejecución del presupuesto, los responsables de los programas y categorías equivalentes tendrán a su cargo las tareas que se detallan a continuación:

a) Proponer la programación de la ejecución presupuestaria.

b) Efectuar el registro de los compromisos y gastos devengados, de conformidad con los criterios que apruebe al efecto la Secretaría de Hacienda y Finanzas

c) Adoptar las medidas pertinentes para no exceder las cuotas de compromiso y devengado que le sean asignadas.

d) Proponer las modificaciones de los objetivos y metas, así como de los recursos físicos y financieros, que resulten necesarias para la ejecución del programa a su cargo.

e) Proponer la reasignación de los recursos físicos y financieros asignados a las actividades y a las obras, así como los volúmenes de trabajo, a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas del programa.

f) Producir información trimestral de la ejecución física y financiera del programa y de sus componentes y mantener los registros necesarios para establecer el grado de avance o realización que permita controlar y evaluar el cumplimiento de las acciones encomendadas.

g) Informar anticipadamente a los niveles superiores sobre los problemas u obstáculos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y/o metas del programa y cuya superación implique la toma de decisiones que excedan su competencia.

h) Distribuir y reubicar agentes en las distintas actividades que componen un programa, siempre que no se afecten las metas previstas. Dicha reubicación no alcanza a los agentes que revistan en la planta permanente con tareas de conducción.

CAPITULO SEGUNDO

MONTOS INDICATIVOS

Art. 3° Los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto tendrán el carácter de montos indicativos exclusivamente en los casos que se detallan a continuación:

Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales y parciales.

Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, con excepción de las partidas parciales correspondientes a las partidas principales 3.1 Servicios básicos y 3.4 Servicios profesionales, técnicos y operativos, las que tendrán el carácter de partidas limitativas.

Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.

Art. 4° El carácter de montos indicativos a que hace referencia el artículo anterior significa que las asignaciones de créditos, cuando no impliquen modificación de las fuentes de financiamiento, podrán compensarse de acuerdo con las necesidades de la ejecución, previo dictado del correspondiente acto administrativo por parte del responsable del programa.

Las compensaciones presupuestarias deberán ser comunicadas, dentro de las 48 horas de realizadas, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, adjuntando copia del citado acto administrativo. Asimismo, dentro de ese plazo deberá remitirse la propuesta de reprogramación correspondiente.

CAPITULO TERCERO

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Art. 5° Las modificaciones presupuestarias se aprobarán conforme al nivel de competencias que se detalla a continuación:

a) Secretario de Hacienda y Finanzas:

1. Cuando se afecten incisos y partidas principales correspondientes a programas y categorías equivalentes, pertenecientes a distintas jurisdicciones.

2. Cuando se realicen entre proyectos pertenecientes a programas de distintas jurisdicciones.

3. Cuando se realicen entre partidas principales y partidas parciales correspondientes al inciso 1 Gastos en personal.

4. Cuando se operen cambios de fuentes de financiamiento por compensación, siempre que no se provoque modificación de funciones.

5. Cuando se afecten créditos de las partidas correspondientes al inciso 5 Transferencias, en el marco de las restricciones impuestas por el artículo 63 de la Ley N° 70.

6. Cuando se creen partidas correspondientes al inciso 1 Gastos en personal y 4.1 Bienes preexistentes.

7. Cuando se transfieran créditos de la partida principal 3.1 Servicios básicos, del inciso 3 Servicios no personales, con destino a otra partida principal de ese u otro inciso.

8. Cuando se afecten créditos de las partidas parciales correspondientes a la partida principal 3.4 Servicios profesionales, técnicos y operativos.

9. Cuando se produzcan incrementos de cargos correspondientes a los entes de control previstos en la Ley N° 70 y a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo.

b) Secretario del Área o máximo nivel de autoridad de la Jurisdicción; Subsecretarios para el Área Jefe de Gobierno; Subsecretario de Descentralización para el Área Vicejefe de Gobierno; Subsecretario de Gestión y Administración Financiera para la Jurisdicción Secretaría de Hacienda y Finanzas exclusivamente.

1. Cuando se afecten incisos y partidas principales correspondientes a distintos programas y categorías equivalentes pertenecientes a una misma jurisdicción, siempre que no demanden modificación de fuentes de financiamiento.

2. Cuando se realicen entre distintos proyectos, dentro de un mismo o entre distintos programas de una misma jurisdicción, siempre que no demanden modificación de fuentes de financiamiento.

3. Cuando se creen partidas, con excepción de las pertenecientes al Inciso 1 Gastos en personal y a la partida principal 4.1 Bienes preexistentes, siempre que no demanden modificación de fuentes de financiamiento.

c) Director General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto:

1. Para dar reflejo presupuestario jurisdiccional a las erogaciones originadas en sentencias judiciales firmes recaidas en juicios donde el Gobierno de la Ciudad haya sido parte.

Art. 6° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, con el asesoramiento de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, será el organismo competente para interpretar el régimen de delegación de facultades establecido en el artículo anterior.

Art. 7° Las modificaciones presupuestarias efectuadas por las jurisdicciones en función de las delegaciones previstas en el inciso b) del artículo 5° deberán ser fehacientemente notificadas a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dentro de los dos (2) días hábiles de dictada la resolución que las aprueba, mediante el uso del formulario Modificaciones Presupuestarias, cuyo modelo e instructivo forma parte integrante de las presentes normas como Anexo al Capítulo Tercero - Modificaciones Presupuestarias, adjuntando al mismo copia de la citada resolución. Asimismo, dentro de ese plazo, deberá remitirse la propuesta de reprogramación correspondiente, utilizando para ello el Formulario Modificación de la Programación Presupuestaria del mencionado Anexo.

La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto implementará las medidas necesarias para que tales formularios sean generados por el sistema de presupuesto.

Art. 8° Las solicitudes de modificaciones presupuestarias que requieran el dictado de una resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas serán enviadas, a través de las autoridades de la respectiva jurisdicción, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, utilizando para ello los formularios indicados en el artículo anterior.

Las actuaciones por las que tramitan los gastos que originan la solicitud de modificaciones crediticias en ningún caso deberán ser remitidas a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Las mismas deberán quedar radicadas en la respectiva repartición, hasta tanto se resuelva el problema de la insuficiencia presupuestaria.

La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto no dará curso a las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados.

Art. 9° Los importes de las modificaciones presupuestarias se determinarán sobre la base de la marcha de la ejecución efectiva y en función de lo proyectado hasta la finalización del ejercicio y de las disponibilidades financieras.

Art. 10. La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto efectuará el análisis de las solicitudes recibidas, para lo cual podrá requerir a las jurisdicciones las ampliaciones o aclaraciones que considere necesarias. Sobre esta base elevará informes con su opinión a las autoridades que corresponda.

Si en el informe propone la aprobación de la solicitud, cuando ésta no haya sido presentada en forma compensada por la jurisdicción, se deberá indicar la fuente de financiamiento.

Art. 11 Será responsabilidad de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto comunicar a las jurisdicciones y a la Dirección General de Contaduría General, las modificaciones presupuestarias respectivas, inmediatamente después de aprobadas por las autoridades competentes.

Art. 12 Todas las compensaciones crediticias a las que se hace referencia en las presentes normas deberán ser redondeadas a decenas de pesos.

Art. 13. No se podrán disminuir créditos que hayan sido previamente incorporados o incrementados sobre la base de lo normado en el inciso a) del artículo 5°.

En todos estos casos se requerirá la aprobación del Secretario de Hacienda y Finanzas.

CAPITULO CUARTO

PERSONAL

Art. 14 La planta de personal cuyo financiamiento está previsto en el presupuesto para cada jurisdicción queda afectada a los programas, proyectos, actividades y obras de la misma.

Los traslados de personal entre programas, debidamente fundamentados, deberán contar ineludiblemente con la expresa conformidad del responsable del programa cedente del agente, quien deberá dejar constancia de que dicho traslado no afectará el cumplimiento de los objetivos y/o metas previstos.

Art. 15° Toda norma referida a designaciones, reencasillamientos, servicios extraordinarios, retroactividades, reconocimientos de servicios, etc., deberá contar, previo al dictado de la misma, con la intervención e informe técnico de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a fin de que se expidan, en el ámbito de competencia de cada una de ellas, sobre la viabilidad normativa y presupuestaria de la acción en curso.

Art. 16 En ningún caso el encasillamiento de personal podrá tener efecto retroactivo y regirá sólo a partir de la fecha de sanción de la norma legal respectiva.

Art. 17 Toda información relacionada con personal (liquidaciones, altas, bajas, transferencias, etc.) deberá contener la codificación presupuestaria correspondiente a cada agente.

Art. 18 La autorización de servicios extraordinarios y módulos estará sujeta a la verificación de las economías generadas en la ejecución del presupuesto, para el otorgamiento de los mismos se deberán considerar criterios de productividad y eficiencia, no pudiendo efectuarse ningún gasto o modificación presupuestaria de la respectiva partida principal que no se ajuste a este principio.

CAPITULO QUINTO

RECURSOS CON AFECTACION ESPECIFICA

Art. 19 Constituyen recursos con afectación específica aquellos que la legislación haya establecido con el fin de financiar determinados gastos.

Todo proyecto de ley que prevea la afectación específica de un recurso deberá indicar:

a. El rubro de los ingresos a destinar al financiamiento de un gasto determinado;

b. La especificación de las erogaciones a atender con dichos recursos;

c. Los objetivos atribuidos a esos fondos;

d. La jurisdicción y la unidad ejecutora responsable de los mismos.

Art. 20 Para la aplicación de estos recursos deberán observarse las normas vigentes respecto de la programación de la ejecución presupuestaria en lo que se refiere al cumplimiento de las cuotas asignadas de compromiso y devengado. Estas cuotas se determinarán en función del efectivo ingreso de dichos recursos.

Art. 21 Los saldos sobrantes que se operen en los recursos con afectación específica al cierre de cada ejercicio ingresarán a rentas generales, salvo disposición legal en contrario.

Art. 22 Serán de aplicación para estos recursos las mismas normas que sobre utilización y control se definan y adopten para las erogaciones que se realicen con fondos del Tesoro.

CAPITULO SEXTO

RECURSOS PROPIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Art. 23 Los recursos provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios constituyen recursos propios de los organismos descentralizados.

Art. 24 Para la aplicación de estos recursos deberán observarse las normas vigentes respecto de la programación de la ejecución presupuestaria en lo que se refiere al cumplimiento de las cuotas asignadas de compromiso y devengado.

Estas cuotas se determinarán en función del efectivo ingreso de dichos recursos.

Art. 25 Los saldos sobrantes que se operen en los recursos propios al cierre de cada ejercicio ingresarán a rentas generales.

Art. 26 Serán de aplicación para estos recursos las mismas normas que sobre utilización y control se definan y adopten para las erogaciones que se realicen con fondos del Tesoro.

CAPITULO SEPTIMO

COMPROMISOS SOBRE EJERCICIOS FUTUROS

Art. 27 Las obligaciones cuyo devengamiento se verifique en más de un ejercicio financiero podrán contraerse, siguiendo las normas que rigen las contrataciones, cuando el monto de este tipo de obligaciones, en forma individual o acumuladas a otras ya contraídas, no supere el veinte (20) por ciento del respectivo crédito presupuestario vigente al momento de su concreción. En cada caso deberá cursarse comunicación a la Dirección General de Contaduría General y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

Art. 28 En los casos en que se exceda el nivel aludido en el artículo anterior, deberá solicitarse la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la que se formalizará mediante la intervención de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la cual deberán elevarse los antecedentes del caso.

Art. 29 Las disposiciones por las que se aprueben contrataciones que incluyan este tipo de obligaciones deberán indicar el monto y el crédito al cual se imputará en el ejercicio en curso, así como el o los montos a imputar en partidas similares del presupuesto a regir en los ejercicios siguientes.

Art. 30 La asunción de obligaciones de este tipo, con arreglo a lo dispuesto en las presentes normas, significa que los respectivos créditos presupuestarios para su atención serán asignados en los ejercicios correspondientes, aunque ello no implicará necesariamente un aumento equivalente en los montos a otorgar de los mismos.

CAPITULO OCTAVO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 31 Las modificaciones a la estructura programática que se produzcan como consecuencia de la incorporación, fusión o eliminación de actividades dentro de los programas de una jurisdicción o entidad deberán ser resueltos por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, previa intervención de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

De igual manera, este organismo deberá tener intervención previa en todo otro caso de modificación a la estructura programática vigente, sea cual fuere el nivel de la norma que se requiera para su aprobación.

Art. 32 En todo trámite de autorización de gastos, incluyendo las designaciones de personal, se deberá estimar el costo de la medida e indicar expresamente la imputación presupuestaria correspondiente.

Asimismo, en todos los casos de contratación de personal, sea bajo la figura de locación de obras o de locación de servicios, deberán efectuarse, con anterioridad al dictado de la norma legal respectiva y como requisito indispensable para la continuación del trámite, las afectaciones correspondientes al compromiso preventivo y al compromiso definitivo del gasto.

Art. 33 El producido neto de la venta anticipada de abonos o entradas a espectáculos o actividades a desarrollar, o de servicios a prestar, durante el próximo ejercicio presupuestario, no podrá ser utilizado, en caso de registrarse durante el presente ejercicio, con cargo a imputaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio en curso, ni antes del 1° de enero del ejercicio siguiente, registrándose como indisponibles.

Los ingresos provenientes de tales ventas anticipadas se considerarán a cuenta de las autorizaciones que incluya la Ley de Presupuesto para el siguiente ejercicio.

Art. 34. Art. 34 Las jurisdicciones y entidades pueden iniciar los trámites de contrataciones a comprometerse en el próximo ejercicio cuando razones de urgencia, complejidad u oportunidad hagan necesario avanzar previamente en la tramitación de las contrataciones, pudiéndose hacer efectivo el compromiso sólo cuando se disponga del crédito presupuestario para ello.

CAPITULO NOVENO

ANTICIPOS DE FONDOS

Art. 35 Autorízase el anticipo de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) a la Dirección Planetario de la Ciudad de Buenos Aires Galileo Galilei, con cargo de devolución al cierre del ejercicio. Dicho anticipo será destinado a la provisión del cambio necesario para la venta de localidades de los espectáculos producidos por ese organismo.

Art. 36. Autorízase el anticipo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, a la Dirección General de Emergencias Sociales y Defensa Civil a fin de atender los gastos que demanden las emergencias que se produzcan durante el transcurso del año y que no resulte posible prever. Dicho anticipo tendrá carácter rotativo, pudiendo rehabilitarse en función de las rendiciones del 50% del mismo.

Art. 37 Autorízase el anticipo de PESOS UN MIL ($1.000), con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, a la Dirección General LS1 Radio Municipal, para atender los gastos de traslado en los que incurra el personal periodístico y técnico de esa emisora en virtud del desempeño de sus tareas específicas, en aquellos casos en que no resulte posible recurrir a los medios comunes de transporte público de pasajeros. Dicho anticipo deberá afectar exclusivamente créditos de la partida principal 3.7 Pasajes, viáticos y movilidad del clasificador por objeto del gasto y tendrá carácter rotativo, pudiendo rehabilitarse en función de las rendiciones del 60% del mismo.

ANEXO

FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS PARA LAS

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Objetivo: La finalidad del presente formulario es establecer, a través de los distintos datos que se requieren, los importes en que aumentan y disminuyen los créditos de las partidas presupuestarias en función de las modificaciones presupuestarias realizadas de acuerdo con las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Instrucciones para el registro de la información:

ANEXO I de la ...:Cuando se trate de modificaciones efectuadas en función del inciso b) del artículo 5°, consignar aquí el número de la Resolución por la cual se autorizó el ajuste, adjuntando copia.

Fecha: Consignar día, mes y año.

2.. Jurisdicción: Indicar código y denominación de la jurisdicción responsable de la respectiva categoría programática, de acuerdo con la clasificación institucional.

3. Unidad Ejecutora: Consignar el nombre de la unidad administrativa que tiene a su cargo la ejecución de la respectiva categoría programática.

Código de cuenta: Indicar el número respectivo.

5 a 17. Indicar el código que corresponda, según se trate de jurisdicción, programas, categorías equivalentes, proyectos, actividades u obras, carácter, sección, sector, inciso, partidas principales, parciales y subparciales, fuente de financiamiento, finalidad y función.

18.. Crédito Vigente: Indicar en pesos el crédito vigente según el decreto de distribución de créditos, con los más o los menos de las modificaciones realizadas previamente.

19.. Compromiso Acumulado: Consignar el monto en pesos del compromiso acumulado hasta la fecha indicada, que deberá ser coherente con el momento de realización de la modificación presupuestaria.

20 y 21. Importe Ajuste: Indicar en la columna 20 Positivo los incrementos y en la columna 21 Negativo las disminuciones ofrecidas.

22. Crédito Ajustado: Consignar el monto que resulta de sumar o restar, según corresponda, de la columna 18 las columnas 20 y21, respectivamente.

23. El formulario deberá llevar firma y sello del funcionario responsable.

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO

MODIFICACION DE LA PROGRAMACION PRESUPUESTARIA

Objetivo: Este formulario tiene como objetivo reflejar analíticamente los importes en que aumenta y /o disminuye la programación de las partidas presupuestarias en función de las modificaciones presupuestarias tramitadas según lo dispuesto en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Instrucciones para el registro de la información:

ANEXO II de la ...: Cuando la modificación de la programación responda a ajustes efectuados en función de las facultades concedidas en el inciso b) del artículo 5°, consignar aquí el número de la Resolución por la cual se autorizó el ajuste, adjuntando copia.

1. Fecha: Consignar día, mes y año.

2. Jurisdicción: Indicar código y denominación de la jurisdicción responsable de la respectiva categoría programática, de acuerdo con la clasificación institucional.

3. Unidad Ejecutora: Consignar el nombre de la unidad administrativa que tiene a su cargo la ejecución de la respectiva categoría programática.

4. Código de cuenta: Indicar el número respectivo.

5 a 17: Indicar el código que corresponda, según se trate de jurisdicción, programas, categorías equivalentes, proyectos, actividades u obras, carácter, sección, sector, inciso, partidas principales, parciales y subparciales, fuente de financiamiento, finalidad y función.

18 y 19: Importe ajuste: Deberá indicarse el monto por el que se solicita la modificación, en más o en menos, del crédito presupuestario de las partidas indicadas en las columnas precedentes.

20 y 21: Programación: Desagregar el total del ajuste presupuestario solicitado, por partida y por período de programación, respetando el sentido del ajuste. Los montos negativos se informarán entre paréntesis.

22: El formulario deberá llevar firma y sello del funcionario responsable.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida Rivadavia 525 P.B..

ANEXO I

NORMAS ANUALES DE EJECUCION Y APLICACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Ejercicio Fiscal 2000

 

CAPITULO PRIMERO

RESPOSABILIDAD EN LA EJECUCION

Artículo 1° El titular de cada Unidad Ejecutora será el responsable del programa o categoría equivalente a ejecutar por ésta, tanto en lo atinente al manejo de recursos humanos y financieros como al cumplimiento de los objetivos y metas del mismo, siendo, además, el encargado de su ejecución y control. Podrá, asimismo, designar responsables de las actividades y proyectos a desarrollar en su área.

En el caso de las actividades centrales y las comunes de cada jurisdicción, la responsabilidad recaerá en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal correspondiente u organismo equivalente.

Art. 2° Durante la ejecución del presupuesto, los responsables de los programas y categorías equivalentes tendrán a su cargo las tareas que se detallan a continuación:

a) Proponer la programación de la ejecución presupuestaria.

b) Efectuar el registro de los compromisos y gastos devengados, de conformidad con los criterios que apruebe al efecto la Secretaría de Hacienda y Finanzas

c) Adoptar las medidas pertinentes para no exceder las cuotas de compromiso y devengado que le sean asignadas.

d) Proponer las modificaciones de los objetivos y metas, así como de los recursos físicos y financieros, que resulten necesarias para la ejecución del programa a su cargo.

e) Proponer la reasignación de los recursos físicos y financieros asignados a las actividades y a las obras, así como los volúmenes de trabajo, a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas del programa.

f) Producir información trimestral de la ejecución física y financiera del programa y de sus componentes y mantener los registros necesarios para establecer el grado de avance o realización que permita controlar y evaluar el cumplimiento de las acciones encomendadas.

g) Informar anticipadamente a los niveles superiores sobre los problemas u obstáculos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y/o metas del programa y cuya superación implique la toma de decisiones que excedan su competencia.

h) Distribuir y reubicar agentes en las distintas actividades que componen un programa, siempre que no se afecten las metas previstas. Dicha reubicación no alcanza a los agentes que revistan en la planta permanente con tareas de conducción.

 

CAPITULO SEGUNDO

MONTOS INDICATIVOS

Art. 3° Los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto tendrán el carácter de montos indicativos exclusivamente en los casos que se detallan a continuación:

Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales y parciales.

Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, con excepción de las partidas parciales correspondientes a las partidas principales 3.1 Servicios básicos y 3.4 Servicios profesionales, técnicos y operativos, las que tendrán el carácter de partidas limitativas.

Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.

Art. 4° El carácter de montos indicativos a que hace referencia el artículo anterior significa que las asignaciones de créditos, cuando no impliquen modificación de las fuentes de financiamiento, podrán compensarse de acuerdo con las necesidades de la ejecución, previo dictado del correspondiente acto administrativo por parte del responsable del programa.

Las compensaciones presupuestarias deberán ser comunicadas, dentro de las 48 horas de realizadas, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, adjuntando copia del citado acto administrativo. Asimismo, dentro de ese plazo deberá remitirse la propuesta de reprogramación correspondiente.

 

CAPITULO TERCERO

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Art. 5° Las modificaciones presupuestarias se aprobarán conforme al nivel de competencias que se detalla a continuación:

a) Secretario de Hacienda y Finanzas:

1. Cuando se afecten incisos y partidas principales correspondientes a programas y categorías equivalentes, pertenecientes a distintas jurisdicciones.

2. Cuando se realicen entre proyectos pertenecientes a programas de distintas jurisdicciones.

3. Cuando se realicen entre partidas principales y partidas parciales correspondientes al inciso 1 Gastos en personal.

4. Cuando se operen cambios de fuentes de financiamiento por compensación, siempre que no se provoque modificación de funciones.

5. Cuando se afecten créditos de las partidas correspondientes al inciso 5 Transferencias, en el marco de las restricciones impuestas por el artículo 63 de la Ley N° 70.

6. Cuando se creen partidas correspondientes al inciso 1 Gastos en personal y 4.1 Bienes preexistentes.

7. Cuando se transfieran créditos de la partida principal 3.1 Servicios básicos, del inciso 3 Servicios no personales, con destino a otra partida principal de ese u otro inciso.

8. Cuando se afecten créditos de las partidas parciales correspondientes a la partida principal 3.4 Servicios profesionales, técnicos y operativos.

9. Cuando se produzcan incrementos de cargos correspondientes a los entes de control previstos en la Ley N° 70 y a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo.

b) Secretario del Área o máximo nivel de autoridad de la Jurisdicción; Subsecretarios para el Área Jefe de Gobierno; Subsecretario de Descentralización para el Área Vicejefe de Gobierno; Subsecretario de Gestión y Administración Financiera para la Jurisdicción Secretaría de Hacienda y Finanzas exclusivamente.

1. Cuando se afecten incisos y partidas principales correspondientes a distintos programas y categorías equivalentes pertenecientes a una misma jurisdicción, siempre que no demanden modificación de fuentes de financiamiento.

2. Cuando se realicen entre distintos proyectos, dentro de un mismo o entre distintos programas de una misma jurisdicción, siempre que no demanden modificación de fuentes de financiamiento.

3. Cuando se creen partidas, con excepción de las pertenecientes al Inciso 1 Gastos en personal y a la partida principal 4.1 Bienes preexistentes, siempre que no demanden modificación de fuentes de financiamiento.

c) Director General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto:

1. Para dar reflejo presupuestario jurisdiccional a las erogaciones originadas en sentencias judiciales firmes recaidas en juicios donde el Gobierno de la Ciudad haya sido parte.

Art. 6° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, con el asesoramiento de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, será el organismo competente para interpretar el régimen de delegación de facultades establecido en el artículo anterior.

Art. 7° Las modificaciones presupuestarias efectuadas por las jurisdicciones en función de las delegaciones previstas en el inciso b) del artículo 5° deberán ser fehacientemente notificadas a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dentro de los dos (2) días hábiles de dictada la resolución que las aprueba, mediante el uso del formulario Modificaciones Presupuestarias, cuyo modelo e instructivo forma parte integrante de las presentes normas como Anexo al Capítulo Tercero - Modificaciones Presupuestarias, adjuntando al mismo copia de la citada resolución. Asimismo, dentro de ese plazo, deberá remitirse la propuesta de reprogramación correspondiente, utilizando para ello el Formulario Modificación de la Programación Presupuestaria del mencionado Anexo.

La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto implementará las medidas necesarias para que tales formularios sean generados por el sistema de presupuesto.

Art. 8° Las solicitudes de modificaciones presupuestarias que requieran el dictado de una resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas serán enviadas, a través de las autoridades de la respectiva jurisdicción, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, utilizando para ello los formularios indicados en el artículo anterior.

Las actuaciones por las que tramitan los gastos que originan la solicitud de modificaciones crediticias en ningún caso deberán ser remitidas a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Las mismas deberán quedar radicadas en la respectiva repartición, hasta tanto se resuelva el problema de la insuficiencia presupuestaria.

La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto no dará curso a las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados.

Art. 9° Los importes de las modificaciones presupuestarias se determinarán sobre la base de la marcha de la ejecución efectiva y en función de lo proyectado hasta la finalización del ejercicio y de las disponibilidades financieras.

Art. 10. La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto efectuará el análisis de las solicitudes recibidas, para lo cual podrá requerir a las jurisdicciones las ampliaciones o aclaraciones que considere necesarias. Sobre esta base elevará informes con su opinión a las autoridades que corresponda.

Si en el informe propone la aprobación de la solicitud, cuando ésta no haya sido presentada en forma compensada por la jurisdicción, se deberá indicar la fuente de financiamiento.

Art. 11 Será responsabilidad de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto comunicar a las jurisdicciones y a la Dirección General de Contaduría General, las modificaciones presupuestarias respectivas, inmediatamente después de aprobadas por las autoridades competentes.

Art. 12 Todas las compensaciones crediticias a las que se hace referencia en las presentes normas deberán ser redondeadas a decenas de pesos.

Art. 13. No se podrán disminuir créditos que hayan sido previamente incorporados o incrementados sobre la base de lo normado en el inciso a) del artículo 5°.

En todos estos casos se requerirá la aprobación del Secretario de Hacienda y Finanzas.

 

CAPITULO CUARTO

PERSONAL

Art. 14 La planta de personal cuyo financiamiento está previsto en el presupuesto para cada jurisdicción queda afectada a los programas, proyectos, actividades y obras de la misma.

Los traslados de personal entre programas, debidamente fundamentados, deberán contar ineludiblemente con la expresa conformidad del responsable del programa cedente del agente, quien deberá dejar constancia de que dicho traslado no afectará el cumplimiento de los objetivos y/o metas previstos.

Art. 15° Toda norma referida a designaciones, reencasillamientos, servicios extraordinarios, retroactividades, reconocimientos de servicios, etc., deberá contar, previo al dictado de la misma, con la intervención e informe técnico de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a fin de que se expidan, en el ámbito de competencia de cada una de ellas, sobre la viabilidad normativa y presupuestaria de la acción en curso.

Art. 16 En ningún caso el encasillamiento de personal podrá tener efecto retroactivo y regirá sólo a partir de la fecha de sanción de la norma legal respectiva.

Art. 17 Toda información relacionada con personal (liquidaciones, altas, bajas, transferencias, etc.) deberá contener la codificación presupuestaria correspondiente a cada agente.

Art. 18 La autorización de servicios extraordinarios y módulos estará sujeta a la verificación de las economías generadas en la ejecución del presupuesto, para el otorgamiento de los mismos se deberán considerar criterios de productividad y eficiencia, no pudiendo efectuarse ningún gasto o modificación presupuestaria de la respectiva partida principal que no se ajuste a este principio.

 

CAPITULO QUINTO

RECURSOS CON AFECTACION ESPECIFICA

Art. 19 Constituyen recursos con afectación específica aquellos que la legislación haya establecido con el fin de financiar determinados gastos.

Todo proyecto de ley que prevea la afectación específica de un recurso deberá indicar:

a. El rubro de los ingresos a destinar al financiamiento de un gasto determinado;

b. La especificación de las erogaciones a atender con dichos recursos;

c. Los objetivos atribuidos a esos fondos;

d. La jurisdicción y la unidad ejecutora responsable de los mismos.

Art. 20 Para la aplicación de estos recursos deberán observarse las normas vigentes respecto de la programación de la ejecución presupuestaria en lo que se refiere al cumplimiento de las cuotas asignadas de compromiso y devengado. Estas cuotas se determinarán en función del efectivo ingreso de dichos recursos.

Art. 21 Los saldos sobrantes que se operen en los recursos con afectación específica al cierre de cada ejercicio ingresarán a rentas generales, salvo disposición legal en contrario.

Art. 22 Serán de aplicación para estos recursos las mismas normas que sobre utilización y control se definan y adopten para las erogaciones que se realicen con fondos del Tesoro.

 

CAPITULO SEXTO

RECURSOS PROPIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Art. 23 Los recursos provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios constituyen recursos propios de los organismos descentralizados.

Art. 24 Para la aplicación de estos recursos deberán observarse las normas vigentes respecto de la programación de la ejecución presupuestaria en lo que se refiere al cumplimiento de las cuotas asignadas de compromiso y devengado.

Estas cuotas se determinarán en función del efectivo ingreso de dichos recursos.

Art. 25 Los saldos sobrantes que se operen en los recursos propios al cierre de cada ejercicio ingresarán a rentas generales.

Art. 26 Serán de aplicación para estos recursos las mismas normas que sobre utilización y control se definan y adopten para las erogaciones que se realicen con fondos del Tesoro.

 

CAPITULO SEPTIMO

COMPROMISOS SOBRE EJERCICIOS FUTUROS

Art. 27 Las obligaciones cuyo devengamiento se verifique en más de un ejercicio financiero podrán contraerse, siguiendo las normas que rigen las contrataciones, cuando el monto de este tipo de obligaciones, en forma individual o acumuladas a otras ya contraídas, no supere el veinte (20) por ciento del respectivo crédito presupuestario vigente al momento de su concreción. En cada caso deberá cursarse comunicación a la Dirección General de Contaduría General y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

Art. 28 En los casos en que se exceda el nivel aludido en el artículo anterior, deberá solicitarse la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la que se formalizará mediante la intervención de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la cual deberán elevarse los antecedentes del caso.

Art. 29 Las disposiciones por las que se aprueben contrataciones que incluyan este tipo de obligaciones deberán indicar el monto y el crédito al cual se imputará en el ejercicio en curso, así como el o los montos a imputar en partidas similares del presupuesto a regir en los ejercicios siguientes.

Art. 30 La asunción de obligaciones de este tipo, con arreglo a lo dispuesto en las presentes normas, significa que los respectivos créditos presupuestarios para su atención serán asignados en los ejercicios correspondientes, aunque ello no implicará necesariamente un aumento equivalente en los montos a otorgar de los mismos.

 

CAPITULO OCTAVO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 31 Las modificaciones a la estructura programática que se produzcan como consecuencia de la incorporación, fusión o eliminación de actividades dentro de los programas de una jurisdicción o entidad deberán ser resueltos por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, previa intervención de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

De igual manera, este organismo deberá tener intervención previa en todo otro caso de modificación a la estructura programática vigente, sea cual fuere el nivel de la norma que se requiera para su aprobación.

Art. 32 En todo trámite de autorización de gastos, incluyendo las designaciones de personal, se deberá estimar el costo de la medida e indicar expresamente la imputación presupuestaria correspondiente.

Asimismo, en todos los casos de contratación de personal, sea bajo la figura de locación de obras o de locación de servicios, deberán efectuarse, con anterioridad al dictado de la norma legal respectiva y como requisito indispensable para la continuación del trámite, las afectaciones correspondientes al compromiso preventivo y al compromiso definitivo del gasto.

Art. 33 El producido neto de la venta anticipada de abonos o entradas a espectáculos o actividades a desarrollar, o de servicios a prestar, durante el próximo ejercicio presupuestario, no podrá ser utilizado, en caso de registrarse durante el presente ejercicio, con cargo a imputaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio en curso, ni antes del 1° de enero del ejercicio siguiente, registrándose como indisponibles.

Los ingresos provenientes de tales ventas anticipadas se considerarán a cuenta de las autorizaciones que incluya la Ley de Presupuesto para el siguiente ejercicio.

Art. 34. Art. 34 Las jurisdicciones y entidades pueden iniciar los trámites de contrataciones a comprometerse en el próximo ejercicio cuando razones de urgencia, complejidad u oportunidad hagan necesario avanzar previamente en la tramitación de las contrataciones, pudiéndose hacer efectivo el compromiso sólo cuando se disponga del crédito presupuestario para ello.

 

CAPITULO NOVENO

ANTICIPOS DE FONDOS

Art. 35 Autorízase el anticipo de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) a la Dirección Planetario de la Ciudad de Buenos Aires Galileo Galilei, con cargo de devolución al cierre del ejercicio. Dicho anticipo será destinado a la provisión del cambio necesario para la venta de localidades de los espectáculos producidos por ese organismo.

Art. 36. Autorízase el anticipo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, a la Dirección General de Emergencias Sociales y Defensa Civil a fin de atender los gastos que demanden las emergencias que se produzcan durante el transcurso del año y que no resulte posible prever. Dicho anticipo tendrá carácter rotativo, pudiendo rehabilitarse en función de las rendiciones del 50% del mismo.

Art. 37 Autorízase el anticipo de PESOS UN MIL ($1.000), con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, a la Dirección General LS1 Radio Municipal, para atender los gastos de traslado en los que incurra el personal periodístico y técnico de esa emisora en virtud del desempeño de sus tareas específicas, en aquellos casos en que no resulte posible recurrir a los medios comunes de transporte público de pasajeros. Dicho anticipo deberá afectar exclusivamente créditos de la partida principal 3.7 Pasajes, viáticos y movilidad del clasificador por objeto del gasto y tendrá carácter rotativo, pudiendo rehabilitarse en función de las rendiciones del 60% del mismo.

 

ANEXO

FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS PARA LAS

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Objetivo: La finalidad del presente formulario es establecer, a través de los distintos datos que se requieren, los importes en que aumentan y disminuyen los créditos de las partidas presupuestarias en función de las modificaciones presupuestarias realizadas de acuerdo con las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Instrucciones para el registro de la información:

 

ANEXO I de la ...:Cuando se trate de modificaciones efectuadas en función del inciso b) del artículo 5°, consignar aquí el número de la Resolución por la cual se autorizó el ajuste, adjuntando copia.

Fecha: Consignar día, mes y año.

2.. Jurisdicción: Indicar código y denominación de la jurisdicción responsable de la respectiva categoría programática, de acuerdo con la clasificación institucional.

3. Unidad Ejecutora: Consignar el nombre de la unidad administrativa que tiene a su cargo la ejecución de la respectiva categoría programática.

Código de cuenta: Indicar el número respectivo.

5 a 17. Indicar el código que corresponda, según se trate de jurisdicción, programas, categorías equivalentes, proyectos, actividades u obras, carácter, sección, sector, inciso, partidas principales, parciales y subparciales, fuente de financiamiento, finalidad y función.

18.. Crédito Vigente: Indicar en pesos el crédito vigente según el decreto de distribución de créditos, con los más o los menos de las modificaciones realizadas previamente.

19.. Compromiso Acumulado: Consignar el monto en pesos del compromiso acumulado hasta la fecha indicada, que deberá ser coherente con el momento de realización de la modificación presupuestaria.

20 y 21. Importe Ajuste: Indicar en la columna 20 Positivo los incrementos y en la columna 21 Negativo las disminuciones ofrecidas.

22. Crédito Ajustado: Consignar el monto que resulta de sumar o restar, según corresponda, de la columna 18 las columnas 20 y21, respectivamente.

23. El formulario deberá llevar firma y sello del funcionario responsable.

 

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO

MODIFICACION DE LA PROGRAMACION PRESUPUESTARIA

Objetivo: Este formulario tiene como objetivo reflejar analíticamente los importes en que aumenta y/o disminuye la programación de las partidas presupuestarias en función de las modificaciones presupuestarias tramitadas según lo dispuesto en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Instrucciones para el registro de la información:

 

ANEXO II de la ...: Cuando la modificación de la programación responda a ajustes efectuados en función de las facultades concedidas en el inciso b) del artículo 5°, consignar aquí el número de la Resolución por la cual se autorizó el ajuste, adjuntando copia.

1. Fecha: Consignar día, mes y año.

2. Jurisdicción: Indicar código y denominación de la jurisdicción responsable de la respectiva categoría programática, de acuerdo con la clasificación institucional.

3. Unidad Ejecutora: Consignar el nombre de la unidad administrativa que tiene a su cargo la ejecución de la respectiva categoría programática.

4. Código de cuenta: Indicar el número respectivo.

5 a 17: Indicar el código que corresponda, según se trate de jurisdicción, programas, categorías equivalentes, proyectos, actividades u obras, carácter, sección, sector, inciso, partidas principales, parciales y subparciales, fuente de financiamiento, finalidad y función.

18 y 19: Importe ajuste: Deberá indicarse el monto por el que se solicita la modificación, en más o en menos, del crédito presupuestario de las partidas indicadas en las columnas precedentes.

20 y 21: Programación: Desagregar el total del ajuste presupuestario solicitado, por partida y por período de programación, respetando el sentido del ajuste. Los montos negativos se informarán entre paréntesis.

22: El formulario deberá llevar firma y sello del funcionario responsable.

 




 

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