LEY N° 158
Sanción: 25/02/1999
Promulgación: Decreto N° 546/99 del 26/03/1999
Publicación: BOCBA N° 667 del 07/04/1999
Buenos Aires, 25 de febrero de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a contraer obligaciones de crédito público interno hasta la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000), en los términos de la Ley Nacional Nº 24.855 - Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y el Decreto Nacional Nº 924/97 - Programa Nacional de Desarrollo Regional y Generación de Empleo.
Artículo 2º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a otorgar en garantía de los créditos que se contraigan en los términos del artículo 1º, los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos.
Artículo 3º.- El financiamiento previsto en virtud del citado Fondo se estima en QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000), de los montos correspondientes al Ejercicio 1999.
Artículo 4º.- Sustituyese la Planilla Nº 8, Anexa al artículo 5º del Capítulo I, -Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Operaciones de Crédito Público, de la Ley Nº 149, B.O. Nº 616, -Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 1999-, por la planilla que obra como Anexo "A" de la presente Ley.
Artículo 5º.- Autorizase al Poder Ejecutivo o a quien éste designe, a suscribir los acuerdos y realizar las acciones que sean necesarias para implementar las facultades que se otorgan por la presente Ley.
Artículo 6º.- La autorización que se concede por la presente ley no implica la alteración alguna en el límite máximo de capacidad de endeudamiento establecido en el artículo 4º de la ley 149 (B.O. 616).
Artículo 7º.- Quedan exentos de todo gravamen tanto los fondos obtenidos en virtud de la aplicación de la presente ley, como la totalidad de los tributos que recayeren sobre el ente administrador del mencionado Fondo, al inmueble que eventualmente utilice como sede, cualquiera sea su título de tenencia, sujeto a que el mismo pertenezca al dominio o tenencia de una o varias de las provincias integrantes o sus dependencias, sean éstas centralizadas o no, según lo dispuesto en la Ley Nº 150, (B.O. 621- Código Fiscal)
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
ANEXO "A"
JURISDICCIÓN
ENTIDAD
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TIPO DE
DEUDA
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MONTO
AUTORIZADO
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PLAZO MINIMO DE AMORTIZACION
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DESTINO DEL FINANCIAMIENTO
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ADMINISTRACION CENTRAL
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Préstamos Bancarios
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110.684.190
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5 años
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Reestructuración de la deuda
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Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional
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15.000.000
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10 años
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Anexo I de la Ley Nº 24.855
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Préstamos Proveedores
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6.000.000
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1 año
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Inversión Secretaría de Producción y Servicios
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Préstamos Organismos Multilaterales Provincias II (BIRF)
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3.893.983
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4 años
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Reforma Secretaría de Hacienda
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Préstamos Organismos Multilaterales PRESSAL (BIRF)
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10.054.800
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3 años
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Inversión Secretaría de Salud
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Préstamos Organismos Multilaterales PRISE (BID)
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2.000.000
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3 años
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Inversión Secretaría de Educación
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Préstamos Organismos Multilaterales Matanza-Riachuelo (BID)
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13.275.000
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5 años
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Inversión Secretaría de Producción y Servicios - Planeamiento Urbano
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Préstamos Organismos Multilaterales Protección Inundaciones (BIRF)
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1.950.000
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4 años
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Inversión Secretaría de Hacienda y Finanzas
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Préstamos Organismos Multilaterales Programa de Reformas (BID)
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16.963.000
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4 años
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Inversión Secretaría de Producción y Servicios
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Préstamos Organismos Multilaterales Programa de Reforma (BID)
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15.037.000
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4 años
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Secretaría de Hacienda y Finanzas - Educación - Cultura
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