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Inicio - Derechos - Presupuesto y Finanzas - Presupuesto 1999
 
Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 1999

LEY N° 158

Sanción: 25/02/1999

Promulgación: Decreto N° 546/99 del 26/03/1999

Publicación: BOCBA N° 667 del 07/04/1999

                                                                            Buenos Aires, 25 de febrero de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a contraer obligaciones de crédito público interno hasta la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000), en los términos de la Ley Nacional Nº 24.855 - Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y el Decreto Nacional Nº 924/97 - Programa Nacional de Desarrollo Regional y Generación de Empleo.

Artículo 2º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a otorgar en garantía de los créditos que se contraigan en los términos del artículo 1º, los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos.

Artículo 3º.- El financiamiento previsto en virtud del citado Fondo se estima en QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000), de los montos correspondientes al Ejercicio 1999.

Artículo 4º.- Sustituyese la Planilla Nº 8, Anexa al artículo 5º del Capítulo I, -Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Operaciones de Crédito Público, de la Ley Nº 149, B.O. Nº 616, -Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 1999-, por la planilla que obra como Anexo "A" de la presente Ley.

Artículo 5º.- Autorizase al Poder Ejecutivo o a quien éste designe, a suscribir los acuerdos y realizar las acciones que sean necesarias para implementar las facultades que se otorgan por la presente Ley.

Artículo 6º.- La autorización que se concede por la presente ley no implica la alteración alguna en el límite máximo de capacidad de endeudamiento establecido en el artículo 4º de la ley 149 (B.O. 616).

Artículo 7º.- Quedan exentos de todo gravamen tanto los fondos obtenidos en virtud de la aplicación de la presente ley, como la totalidad de los tributos que recayeren sobre el ente administrador del mencionado Fondo, al inmueble que eventualmente utilice como sede, cualquiera sea su título de tenencia, sujeto a que el mismo pertenezca al dominio o tenencia de una o varias de las provincias integrantes o sus dependencias, sean éstas centralizadas o no, según lo dispuesto en la Ley Nº 150, (B.O. 621- Código Fiscal)

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

 

ANEXO "A"

JURISDICCIÓN

ENTIDAD

TIPO DE

DEUDA

MONTO

AUTORIZADO

PLAZO MINIMO DE AMORTIZACION

DESTINO DEL FINANCIAMIENTO

ADMINISTRACION CENTRAL

Préstamos Bancarios

110.684.190

5 años

Reestructuración de la deuda

 

Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional

15.000.000

10 años

Anexo I de la Ley Nº 24.855

 

Préstamos Proveedores

6.000.000

1 año

Inversión Secretaría de Producción y Servicios

 

Préstamos Organismos Multilaterales Provincias II (BIRF)

3.893.983

4 años

Reforma Secretaría de Hacienda

 

Préstamos Organismos Multilaterales PRESSAL (BIRF)

10.054.800

3 años

Inversión Secretaría de Salud

 

Préstamos Organismos Multilaterales PRISE (BID)

2.000.000

3 años

Inversión Secretaría de Educación

 

Préstamos Organismos Multilaterales Matanza-Riachuelo (BID)

13.275.000

5 años

Inversión Secretaría de Producción y Servicios - Planeamiento Urbano

 

Préstamos Organismos Multilaterales Protección Inundaciones (BIRF)

1.950.000

4 años

Inversión Secretaría de Hacienda y Finanzas

 

Préstamos Organismos Multilaterales Programa de Reformas (BID)

16.963.000

4 años

Inversión Secretaría de Producción y Servicios

 

Préstamos Organismos Multilaterales Programa de Reforma (BID)

15.037.000

4 años

Secretaría de Hacienda y Finanzas - Educación - Cultura

 

 




 

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