DECRETO Nº 532/GCABA/97
Publicado en el BOCBA 203 del 23/07/1997
Buenos Aires, 05 de mayo de 1997
Visto el Expediente N° 20.015-97, por el cual se propicia un ajuste del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigor,. y
CONSIDERANDO:
Que las modificaciones presupuestarias que se gestionan obedecen a la necesidad de contar con los créditos que permiten afrontar compromisos que no admiten postergación;
Que la aplicación de la citada norma legal permitirá un normal desarrollo en el Centro Para la Participación Ciudadana, al dotarlo de los medios que posibilitan su mejor funcionamiento. Además de ello, se transfieren saldos no invertidos de Legados y Donaciones de los Hospitales Generales de Niños Pedro de Elizalde y Ricardo Gutiérrez, a fin de ponerlos en disponibilidad para su utilización en la atención de necesidades que se presenten para la atención de la población infantil;
Que los incrementos propuestos se compensan, en el caso del Centro Para la Participación Ciudadana, mediante la correlativa disminución de créditos no invertidos en dicha área durante el corriente año y con respecto al sector de salud, se produce su financiamiento mediante la utilización de saldos provenientes del ejercicio anterior, modificándose, en consecuencia, el Cálculo de Recursos correspondientes al plan de gastos vigentes en el monto transferido;
Que por la causa precedentemente expuesta, la presente gestión se efectúa de conformidad con las facultades emanadas del articulo 13 de las Normas Permanentes de Ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobadas por la Ordenanza N° 43.311 y su modificatorias, y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza N° 51.267;
Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Modifícase el presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, conforme al detalle obrante en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.
Art. 2° - Exceptúanse las modificaciones indicadas en el artículo anterior de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ejercicio 1997, aprobadas por Decreto número 845-GCBA-96. ,
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, y a la Dirección General Contaduría General, cumplido, archívese por el término de cinco años.
El anexo del presente Decreto se encuentra publicado en el BOCBA 203 del 23/07/1997.