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Políticas Sociales (Reg)

Buenos Aires, 9 de agosto de 2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los predios ubicados en la calle Benito Juárez 2702 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral corresponde a la Circunscripción 15, Sección 87 Manzana 77 A y Parcela 15ª, así como aquél sito en pasaje Diamante 2755/65, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral corresponde a la Circunscripción 15, Sección 87, Manzana 77 A, Parcelas 8 y 9.

Artículo 2°.- Los inmuebles mencionados en el artículo 1° serán afectados al Ministerio de Educación a fin de destinarlo a la Escuela N° 9 Distrito Escolar 17 "Benito Juárez".

Artículo 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria perteneciente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad de Buenos Aires correspondiente al año 2008. (Incorporado por el Art. 1º de la ley Nº 2.496, BOCBA Nº 2826 del 06/12/2007)

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.393

Sanción: 09/08/2007

Vetada Parcialmente: Decreto Nº 1.254 del 06/09/2007

Publicación: BOCBA N° 2765 del 11/09/2007

Veto: Aceptación por Resolución Nº 392-LCABA-007 del 01/11/2007

Publicación: BOCBA Nº 2817 del 23/11/2007

DECRETO N° 1.254
Se veta parcialmente el proyecto de Ley N° 2.393

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2007

Visto el proyecto de Ley N° 2.393, el Expediente N° 61.980/07

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de ley citado, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 9 de agosto de 2007, por el cual se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los predios ubicados en la calle Benito Juárez 2702 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el sito en pasaje Diamante 2755/65 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que los inmuebles sujetos a expropiación serán afectados por el Ministerio de Educación a fin de destinarlos a la Escuela N° 9 del Distrito Escolar 17 "Benito Juárez"

Que la expropiación dispuesta resulta pertinente a fin de asegurar para la prestación del servicio educativo, la sede donde actualmente funciona dicho establecimiento educativo

Que no obstante ello, el Poder Ejecutivo debe observar, en mérito a las previsiones constitucionales que rigen la materia, la formulación del artículo 3° del proyecto de Ley sancionado con el N° 2.393

Que en el artículo 3° se establece que los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria perteneciente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiente al año 2007

Que los organismos técnicos de los Ministerios intervinientes han puesto de manifiesto que resulta necesario contar con la erogación que demanda dar curso a la expropiación ordenada

Que en tal orden de ideas, dichos organismos han señalado asimismo que en el ejercicio 2007 no se cuenta con crédito en la partida presupuestaria para afrontar el gasto que nos ocupa, señalando que en caso de promulgarse la ley debería contemplarse que el gasto se efectúe en el ejercicio 2008

Que, sobre la base de las consideraciones precedentes y a efectos de propiciar la revisión del proyecto de ley sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el aspecto que ha merecido observación, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase el artículo 3° del proyecto de Ley N° 2.393, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 9 de agosto de 2007.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y a los Ministerios de Educación y de Hacienda. Cumplido, archívese. TELERMAN - Clement - Beros

RESOLUCIÓN Nº 392-LCABA-007

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2007

Artículo 1º.- Se acepta el veto parcial de la Ley Nº 2.393, referida a la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación, de los predios ubicados en la calle Benito Juárez 2702 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como es sitio en pasaje Diamante 2755/65 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc. de Estrada - Bello




 

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